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Cámara de Comercio se pronuncia sobre normas que afectan la economía popular

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Al declararse  la no aplicación de reintegro tributario a bienes contenidos en la constancia de capacidad productiva emitida por la dirección regional de la producción de Loreto, mediante la R.D.  N° 179-2011-GRL-DRA-L, en este caso los huevos de aves con cascara, frescos, conservados o cocidos, esta medida  perjudica sensiblemente a la economía de la población de menores ingresos, como es sabido, el huevo forma parte indispensable en la dieta popular y este producto entra a esta región para complementar la oferta en el abastecimiento de Iquitos y demás ciudades por lo que es traído desde otras zonas de producción del país.

 

PRECIO DE HUEVOS SE DISPARAN

Al retirar los beneficios de reintegro tributario a los huevos  no se hace otras cosa más  que provocar  distorsiones,  ocasionado la subida  desmedida de los precios , con márgenes de utilidad especulativas ,  con el precio de 25 nuevos soles el ciento de huevos, ya se tenía un margen razonable, al quistarse el reintegro tributario subió a 27 nuevos soles; sin embargo, el precio para el consumidor ahora es de 30 nuevos soles,  que de por sí, ya altera  el  presupuesto familiar especialmente del más humilde poblador loretano,  al producirse esta distorsión provocada de los precios.

 

En este sentido  en opinión el Economista Víctor Valdivia Barberis, presidente de la Cámara de Comercio  Industria y Turismo de Loreto, las medidas compensatorias son necesarias para garantizar y hacer atractivas las inversiones en la región, que tiene muchas desventajas, porque estamos hablando de precios en Iquitos y qué decimos de los dispersos y apartados pueblos de la zona? ,nada,  pese a que  se abastecen desde el gran centro  hegemónico, como es la capital regional.

 

¿QUë DICEN LAS NORMAS LEGALES?

En aplicación de la Resolución de Intendencia Nº 120-024-0000343/SUNAT, publicada el 02.10.2011, se declara  la NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO a los bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral Nº 179-2011-GRL-DRA-L de fecha 19.08.2011, a favor de la Asociación de Productores Avícolas de Loreto, sobre el siguiente producto:

 

PARTIDA ARANCELARIA

0407009000

DESCRIPCIÓN

Huevos de aves con cáscara, frescos, conservados o cocidos.

 

La presente Resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del 03.10.2011, en consecuencia en aplicación del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la mencionada Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el sector dejará sin efecto la Constancia y la comunicará a la SUNAT, por lo cual la SUNAT emitirá la resolución de revocatoria, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano y el Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación.

 

Finalmente, la Cámara de Comercio por ser el ente representativo del sector empresarial de mayor  importancia, se pronuncia  ante estos hechos, en el sentido que,  aun cuando una disposición sea temporal debe ajustarse a la realidad de la  zona de una manera justa, estable y equitativa,  garantizando  estabilidad en la economía de la población; en todo caso los cambios en la normatividad deben ser estudiados a profundidad para no inclinar la balanza solo a un lado, porque lo que puede favorecer a un sector  de la producción puede perjudicar a  la mayoría, manifestó el alto dirigente empresarial de la centenaria cámara loretana. (CCITL)

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