CAL realiza evento académico sobre la función fiscal

– Expositor es el fiscal superior Alberto Niño de Guzmán Sánchezdoctir alberto niño de guzmán

Hoy a partir de las siete de la noche, el doctor Alberto Niño de Guzmán Sánchez en el auditorio del Colegio de Abogados de Loreto – CAL, estará exponiendo sobre el importante tema relacionado a la función fiscal, en breve diálogo, dijo, agradezco a la deferencia que me da el decano del Colegio de Abogados de Loreto, doctor Roger Cabrera Paredes, al invitarme para participar en este evento académico referido a la función fiscal.
El evento académico que está dirigido a los abogados, estudiantes de derecho, periodistas y público en general, servirá para esclarecer ciertos aspectos, como el haber notado que existe bastante confusión en algunos sectores de la población e incluso en algunos sectores de la prensa en relación a la estructura y al trabajo que desarrolla la fiscalía. Se cree que los fiscales superiores e inclusive el presidente de la junta de fiscales de Loreto son como los generales u oficiales que tienen mando sobre los fiscales superiores o fiscales y pueden ordenar y disponer en los casos que están llevando los fiscales provinciales; es así que piden al presidente de la junta de fiscales y a los fiscales superiores que ordene como es que se debe llevar adelante su investigación y qué decisiones deben tomar, lo que en realidad no está permitido por la Ley.
La Ley señala que el fiscal provincial que realiza una investigación en primera instancia es autónomo de acuerdo a lo que señala el artículo 5 de la ley Orgánica del Ministerio Público, es decir el fiscal provincial hace su trabajo de manera autónoma, sin recibir interferencias ni de las partes, ni de otras autoridades, incluso ni de sus superiores.
Niño de Guzmán dijo también que hay quienes señalan que existe un zar antidrogas; refiriéndose al fiscal antidroga nacional, eso no es así, e inclusive se confunde que el fiscal superior es el jefe de los fiscales. El fiscal superior es un fiscal de segunda instancia que tiene que respetar las decisiones del fiscal superior de primera instancia.
El artículo 61 del Nuevo Código Procesal Penal en su inciso 1 indica, el fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio, además adecúa sus actos a un criterio objetivo rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las instrucciones y directivas de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.
Este evento también servirá para aclarar algunos temas relacionados a la función fiscal, sostuvo el doctor Alberto Niño de Guzmán, por eso invitamos a la población aunándome a la invitación del Colegio de Abogados de Loreto para que la población participe y concurra a este evento, que también va a ser un intercambio de ideas que va a servir para mejorar todos. (W.Gil)