-Podrán seguir maestrías y doctorados con licencia con goce de haber
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas para maestrías y doctorados a los profesores que laboran en las instituciones educativas del sector público y los favorecidos tendrán licencia con goce de haber mientras duren sus estudios en el Perú o en el extranjero.
Así lo establece el Reglamento de Ley de Reforma Magisterial (LRM), que define los compromisos del Estado con el magisterio sobre sueldos, asignaciones temporales, becas, incentivos y asignaciones presupuestales.
La norma, en su Artículo 24 establece los beneficios del profesor becado, destacando entre estos la citada licencia con goce de haber y un seguro de salud, accidentes y de vida, así como el pago de los aranceles y costos del estudio.
También la subvención de gastos para estudios de un idioma extranjero, de alimentación, de transporte, movilidad interna y alojamiento cuando corresponda. Asimismo, de pasajes aéreos y gastos de instalación al inicio y término de los estudios en el extranjero.
El Reglamento de LRM, en el marco de las políticas inclusivas y de equidad que tiene en práctica la política educativa del Gobierno central, en cada concurso público establecerá criterios de selección que garanticen un número de becas para los profesores que laboren en las instituciones educativas unidocentes o multigrado.
También para los de la Zona rural, de frontera o declarada en emergencia, así como de Educación Intercultural Bilingüe y en atención a necesidades educativas especiales. El postulante, en estos casos debe estar laborando en las referidas áreas al momento del concurso y contar con un tiempo mínimo de tres años continuos o cinco acumulados.
En todos los casos, el postulante deber haber logrado previamente su admisión a las maestrías o doctorados en universidades elegibles para las becas de postgrado nacional o internacional. Este es requisito indispensable para participar en el concurso.
Monitoreo a los becarios
El Ministerio de Educación, de acuerdo al citado reglamento, implementará un mecanismo para monitorear el desempeño del becario, el mismo que puede utilizar plataformas tecnológicas de la información y comunicación que permitan al becario evidenciar sus avances académicos.
El proceso de monitoreo estará orientado a evaluar el desempeño del becario y adicionalmente la eficacia y seriedad del servicio formativo ofrecido por la Universidad elegida, para efecto de su inclusión o no en futuras convocatorias.
Si en el proceso de monitoreo se evidencia que el profesor becado no asume con responsabilidad los estudios, desaprueba cursos, incurre en faltas éticas asociadas a la elaboración de su investigación o a su desempeño estudiantil, se le suspenderá la licencia con goce de remuneraciones y se establecerá como responsabilidad económica el reintegro de los costos incurridos hasta la fecha en que es retirado. (WGN)