- Posibilidad terminará una vez que concluya la emergencia sanitaria.

La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana ratificó la Resolución del Consejo Universitario 0525-2021-CU-UNAP, la misma que está firmada por el rector Heiter Valderrama Freyre. Resolución en donde se autoriza incorporar de manera excepcional y temporal en el reglamento de grados y títulos de la Unap, la Octava disposición transitoria final.
¿Y qué dice la Octava disposición transitoria? Lo siguiente:
“OCTAVA.- El trabajo de suficiencia profesional: El plazo mínimo de trabajo en tema de especialidad para optar el Título en la modalidad de trabajo de suficiencia profesional es de dos meses (realizado en la misma institución), debidamente acreditado mediante un certificado expedido por el empleador que deberá indicar que su actividad profesional es relacionado al tratamiento del Covid 19 y deberá desarrollarse en el periodo de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional a consecuencia del brote de la pandemia.
A dicha modalidad podrán acogerse los Bachilleres egresados de las Facultades relacionadas a la Salud y finiquitará una vez que concluya la emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia”.
Una decisión importante puesto que la mayoría de jóvenes profesionales que están brindando atención en las diferentes instituciones de salud; lógicamente están poniendo en práctica todo lo aprendido y lo no aprendido (ya que el virus es algo nuevo) por lo que, al concluir su labor, saldrán prácticamente con una especialidad bajo el brazo. Al margen de haber arriesgado su vida en cada uno de los días trabajados.





