22 C
Iquitos

Autorizan funcionamiento de clínica cerca a grifo

Date:

Share:

– Ing. Robert Falcón Vásquez de Defensa Civil y Ronel Gratelli Tuesta, Gerente de Promoción Económica de la Municipalidad de Maynas, expidieron los documentos al margen de lo establecido en dicho Decreto Supremo.

El 16 de marzo del 2011, el Gerente de Promoción Económica de la Municipalidad Provincial de Maynas, Eco. Ronel E. Gratelli Tuesta Mgr., expidió la Licencia Municipal Nº 212-2011, a favor de la CLÍNICA Servicios Médicos Amazónicos SAC, con el visto bueno de la División de Comercialización, con una capacidad máxima del local de 220 personas, a escasos quince (15) metros del GRIFO morona cocha.

 

El funcionario otorgó dicha licencia a pesar que conocía que estaba prohibido que funcionen a una distancia de 50 metros un grifo y una clínica, de acuerdo al artículo 11° numeral 3, del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 054-93-EM, modificado con D.S. N° 037-2007-EM, publicado el 13 julio 2007, que precisa que para otorgar la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos), se exigirá las distancias mínimas siguientes:

 

«Cincuenta metros (50 m) del límite de propiedad de la construcción o proyecto aprobado por la Municipalidad de(…), clínicas, (…),que tengan Licencia Municipal o autorización equivalente para su funcionamiento. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.»

 

Como el grifo viene funcionando desde años atrás, entonces ya no era procedente otorgar la Licencia de Funcionamiento de la citada Clínica, debido a la peligrosidad que existe por el hecho de los productos con que cuentan ambos establecimientos.

 

Lo grave del asunto es que el señor Luis E. Cobos Zevallos, Coordinador de Licencia de Funcionamiento, un mes antes (17 de febrero 2011), comunicó a la Jefa de la División de Comercialización, CPCC Rosario Casanova Guillena, mediante Informe Nº 040-2011-CLF-DC.GPE-MPM, de la prohibición establecida en el Decreto Supremo Nº 054-93-EM antes mencionado; y a pesar de ello, haciendo tabla rasa de lo dispuesto en la norma, se otorgó la Licencia de Funcionamiento.

 

Acaso al Alcalde no le interesa la seguridad de la población, ¿acaso no puede disponer que se respete lo dispuesto por las normas legales?, o es que no le importa dicho cumplimiento, mostrando con esa actitud un pésimo ejemplo para la sociedad.

 

Por su parte, también resulta extraño que el Ing. Robert Falcón Vásquez, Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil de Loreto, haya emitido la Resolución Directoral Nº 08-2011-GRL-ORDN de fecha 08 de marzo del 2011, para otorgar el certificado de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, señalando que cumple con las normas de seguridad vigentes. Sin embargo, cabe hacerle recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º, del Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Nº 066-2007-PCM, señala: Son normas Seguridad en Defensa Civil, las emitidas por (…),el Ministerio de Energía y Minas,(…), por lo que el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 054-93-EM, modificado con D.S. N° 037-2007-EM, también forma parte de las normas de defensa civil, lo cual no ha sido tomado en cuenta por el Ing. Robert Falcón Vásquez, y otorgó el certificado al margen de las normas legales.

 

Pero además, se solicitó al Ing. Juan Carlos Neyra Soria, Jefe Regional de OSINERMING – Iquitos, se pronuncie al respecto sin que hasta la fecha lo haga, convirtiéndose en responsable solidario por las consecuencias negativas para los pacientes que pudiera originar este hecho.

 

En consecuencia, esperamos que por el bien y especialmente por la salud de la población, estas autoridades rectifiquen su decisión y de oficio declaren la nulidad tanto la Resolución Directoral Nº 08-2011-GRL-ORDN de fecha 08 de marzo del 2011, para otorgar el certificado de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, como de la Licencia Municipal Nº 212-2011 expedida por la Municipalidad de Maynas.

 

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Justicia itinerante: Corte de Loreto acerca servicios judiciales y sociales a la comunidad de Ninarumi a través de la Feria Nacional Llapanchikpaq Justicia

La Corte Superior de Justicia de Loreto, bajo la dirección de su presidente, el Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, lideró con éxito la "X...

Corte de Loreto fortalece la justicia comunitaria con capacitación virtual a jueces de paz sobre la Ley 30364

La Corte Superior de Justicia de Loreto, firmemente comprometida con la erradicación de la violencia de género en toda la región, organizó con éxito...

“Fiscalía de Nauta trabaja muy lento, UPLAND hizo derrame petrolero en yacimiento Chambira y aún continúa la investigación preparatoria”

Informó el APU de la comunidad nativa Patuyacu, Marcos Joguista Igracio, ante OEFA. También exigió que OEFA que es quien fiscaliza y evalúa los derrames...

“No vamos a estar esperando hasta el próximo año que OEFA decida intervenir en derrames petroleros, mientras la gente se sigue contaminando”

Habló el Abog. Vidal Coa Mamani, asesor de PUINAMUDT (Feconaco)- Pueblos Indígenas Amazónicos Unidos en Defensa de sus Territorios. Sin pelos en la lengua, el...

“Queremos que nos expliquen por qué ha paralizado la obra del colegio emblemático Bardales”

Mencionó el consejero de la ciudad de Nauta, Marco Antonio Camones Mendoza. También narró que el Puente Rioja, avanza, pero de manera lenta dado que...

PUBLICIDAD