Autoridades de capitanía, fiscalía y policía intervendrán en caso río Corrientes

  • En unas 72 horas debe haber resultados por retención de botes fluviales.
  • Se supo que entre las embarcaciones retenidas está una de la empresa REPSOL.
  • Además dos embarcaciones de la empresa Frontera Energy con un total de catorce tripulantes.
  • Sindican en el caso al presidente de FECONACOR, Carlos Sandi Maynas.

Conforme a la denuncia de un tripulante que logró escapar de una de las embarcaciones retenidas en el río Corrientes, se conoce que en unas 72 horas se tendría la información del caso sobre la intervención de las autoridades de Capitanía de Puerto de Iquitos, la Fiscalía y Policía Nacional.
Referente a los hechos, además de la versión del testigo en una edición anterior, también se conoció otros detalles a través del documento fiscal: Disposición Nº02-2018-MP-2-FPPD-LORETO, de fecha 27 de junio de 2018, que con fecha 21 de junio de 2018, a las 10 am. se comunicó a este despacho fiscal vía llamada telefónica el Sr. Gustavo Cárcamo Lozano, comisionado de la Presidencia del Consejo de Ministros de la Unidad Territorial Loreto.
Informó así a la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito, que ha tomado conocimiento que el pasado 16 de junio los pobladores de la comunidad de Santa Rosa, río Corrientes, bloquearon el tránsito fluvial, reteniendo una embarcación de la empresa REPSOL y dos embarcaciones de la empresa Frontera Energy, con un total de catorce tripulantes.
Precisó que el motivo de su protesta es porque el Estado peruano, representado por la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria-DISAFILPA, habría emitido titulación inadecuada a favor de la comunidad nativa Belén, el cual le quita los beneficios de Derecho de Servidumbre que paga la empresa PLUSPETROL.
Siguiendo con el documento fiscal, se precisa que este Despacho Fiscal, dispuso realizar las primeras indagaciones útiles y pertinentes, para lo cual nos constituimos ante la Dirección Regional de Agricultura-DRAL a fin de recabar información real sobre los hechos.
Indican que fueron atendidos por el director de DISAFILPA, a quien se le explicó el motivo de la diligencia, informando que mediante Resolución Directoral de fecha 23 de febrero de 1988, aprobó el proceso de titulación, habiéndose emitido el título a la comunidad de Belén el 4 de abril de 1988, inscrita en los Registros Públicos el 15 de setiembre de 1997, obrante en la Partida Registral Nº 04001788, aclaró que la resolución que aprueba la titulación es una Resolución Ministerial.
En el año 2012, la comunidad solicitó una ampliación de su territorio, la misma que concluyó en una Resolución Directoral de ampliación y la emisión de título de propiedad en el año 2015.
Refirió que con relación a la comunidad de Santa Rosa, a través de un proceso de titulación, este se aprobó mediante Resolución Directoral de fecha 25 de mayo de 2012, cuyo título fue inscrita en la Partida Registral Nº 11050290. Y que actualmente está vigente un proyecto denominado “4 cuencas” la misma que se encuentra en proceso de ampliación de la comunidad Santa Rosa, que no involucra territorio de la comunidad de Belén.
En el texto del documento fiscal, también se señala que el conflicto social ha sido definido como el proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades son contradictorias y esa contradicción puede derivar en violencia.
Por lo que, habiéndose identificado que lo que estaría sucediendo con el bloqueo y retención de embarcaciones con pasajeros en el río Corrientes, obedece a asuntos particulares entre dos comunidades (Santa Rosa y Belén) por asuntos netamente de titulación entre ambas comunidades, las mismas que si desean propiciar una acción, sería ante el órgano competente a fin de pedir la nulidad del título de propiedad, pues es la autoridad judicial o administrativa que resolverá el mejor derecho de ser el caso.
No siendo viable que los miembros de la comunidad Santa Rosa, ubicado en la parte media del río Corrientes, tomen medidas de fuerzas a causa de un problema territorial, denunciando que han vulnerado sus derechos al imponerse un título de propiedad a la comunidad de Belén, y que con ello, estén realizando actos que atenta contra sus derechos, transgrediendo bienes jurídicos protegidos. Hecho que presuntamente habría sido ejecutado por el Apu de la comunidad Santa Rosa, Zacarías Nango, y avalado por el presidente de FECONACOR Carlos Sandi Maynas.
En efecto, el delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, se encuentra estipulado en el artículo 280º del Código Penal vigente que señala: “El que a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de las naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación destinado al uso público, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muertes o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de ocho ni mayor de veinte años.
Eso es parte de lo expresado en el referido documento fiscal, y que estarían procediendo en las próximas horas junto a las instancias competentes a garantizar la seguridad de los ríos y las embarcaciones retenidas, en coordinación con el fiscal penal de Loreto Nauta de turno, al haberse advertido la comisión de ilícitos penales. (Diana López M.)