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Armas no letales

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La delincuencia avanza en obtención de herramientas fatales, tecnología y ferocidad, mientras el sector más vulnerable que trabaja por la tranquilidad y seguridad de la ciudadanía son los miembros del servicio del Serenazgo de las municipalidades provinciales y distritales, por lo que se hace necesario también velar por su seguridad.
En esa línea el proyecto de ley que autoriza el uso de medios de defensa por parte de los miembros del serenazgo fue promulgado por el presidente del Congreso, José Williams.
¿Pero qué dice esta norma legislativa? Es un documento legal en materia de seguridad ciudadana que propone la modificación de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de autorizar el uso de medios de defensa por parte de los serenos, ello debido a los numerosos casos de actividades delictuosas que se reportan de manera diaria.
Al respecto, el congresista Williams señaló al momento de promulgación que es responsabilidad de las instituciones del Estado brindar los implementos necesarios para que los serenos realicen su labor con eficacia.
“Yo creo que las instituciones del Estado tenemos la obligación, dentro de nuestras atribuciones, de entregar los instrumentos necesarios para que se pueda proceder con eficacia en la lucha contra la delincuencia”, señaló Williams.
Así, el proyecto de Ley 01337/2021-GL, que fue aprobado por la Representación Nacional con un total de 111 votos a favor, dispone la modificación de los artículos 10 y 20 de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.
En ese sentido señala que los serenos deberán contar con el equipamiento necesario que les permita cumplir con las funciones que realizan, según la modalidad de servicio que brindan. Es así que, con esta nueva modificación ya aprobada, los serenos podrán disponer, de acuerdo con los recursos de cada municipalidad, de “escudos, bastones ton fa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas” para el cumplimiento de sus funciones.
Ello quiere decir que la norma aprobada dispone el uso de implementos, por parte del personal de serenazgo, que sirvan como medios de defensa y ya no la autorización del uso de armas no letales como se planteó en un principio. La normativa detalla que el empleo de estos implementos tiene como finalidad “prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana”, siempre en respeto de los derechos fundamentales.
Pero, nos preguntamos a qué delincuente experimentado, insensible y malvado se le va a persuadir. Este uso de armas letales debe seguir analizándose y mejorando las situaciones para su utilización sin perjuicio de los serenos ediles. No lo tenemos muy claro cuán útil o perjudicial pueda resultar en la práctica.

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