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Iquitos

Archivan definitivamente juicio contra Pluspetrol sobre contaminación de los ríos Tigre, Pastaza y Corrientes

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  • Después de casi 10 años de proceso.
  • Según la legislación especializada estas aguas no pueden ser calificadas como aguas destinadas para el consumo humano.imagen-derrame-de-petroleo-en-cuninico-loreto-580x345

La notificación N° 2522-2016, llegada a la oficina de la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre – Feconat, de parte del Juzgado Penal Liquidador de Nauta (Juzgado Mixto), dio a conocer el archivamiento definitivo del juicio seguido contra la empresa Pluspetrol Norte S.A., sobre la contaminación de los ríos Tigre, Pastaza y Corrientes.
En los autos y vistos se señala que respecto al delito contra el Medio Ambiente, el Art. 304 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Ministerio del Ambiente y tenerse como tercero civilmente responsable a la Pluspetrol Norte S.A., sustentado en el comportamiento típico del delito recogido en el Artículo 286, se rige los verbos rectores de envenenar, contaminar o adulterar el mismo.
Esto constituiría la adición de cualquier propiedad nociva a las aguas destinadas al consumo humano (potables o comerciales) y estando a la denuncia interpuesta por vertimiento de la sustancia nociva (en este caso, las aguas de producción obtenidas en el proceso de extracción de hidrocarburos) en las cuencas de los ríos Corrientes, Tigre y Pastaza.
Siguen señalando, que estas y otras aguas en su estado natural conforme a la Legislación especializada en materia de aguas no se encuentra dentro de las denominadas aguas de consumo, por lo que estando a la denuncia efectuada y los hechos expuestos cuyo bien jurídico infringido sería el Medio Ambiente y sus componentes.
Prosigue, que la conducta desplegada por los procesados, se subsumiría dentro de los parámetros del delito contra el Medio Ambiente, siendo que el Juzgado resolvió en setiembre del 2015 declarar improcedente la solicitud de ampliación, uno por haberse vencido en exceso los plazos establecidos por ley y remitirse a la Fiscalía para que se pronuncie por el fondo de la causa.
Mediante dictamen penal N°079-2015, con fecha 22 de octubre, el representante del Ministerio Pública, con folios 9647 y 9657, fundamenta su dictamen por el Sobreseimiento y Archivo Definitivo de la presente causa, indicando que la conducta desplegada por la empresa Pluspetrol no se subsume dentro de los parámetros del Tipo Penal de Contaminación de Aguas o Sustancias destinadas al consumo pues su accionar no ha afectado aguas destinadas al consumo, así como tampoco alimentos o medicinas. (D.López)

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