- Salvo que exista alguna causa justificable

El Decreto Supremo 008-2021-PCM señala que quienes transgredan las disposiciones sanitarias y que tampoco hayan pagado sus multas, también estarán impedidos de realizar trámites ante cualquier entidad del Estado.
“Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado”, se lee en la resolución.
Ello incluye que, También estarán impedidos de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos.
Cabe indicar que, el decreto supremo en mención también prohíbe las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19. (R. Graicht)





