Después de ciento veinte días el Reglamento de infracciones y sanciones ambientales en el sector agrario, entrará en vigencia. Esto se da después de haber sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2012-AG.
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales, Dar, da a conocer a través de su boletín informativo, explica que se aprueba el Reglamento el cual consta de 5 títulos, 51 artículos, 2 disposiciones complementarias transitorias y un 1 Anexo denominado «Tabla de Infracciones y escala de Multas Ambientales del Sector Agrario».
La tabla de infracciones entrará en vigencia de manera progresiva, y su aplicación se dará de acuerdo al siguiente detalle: Infracciones del numeral 1, referidas a obligaciones generales en materia ambiental. Infracciones del numeral 2.2 referidas a obligaciones de carácter social. Infracciones del numeral 2.3, referidas a obligaciones respecto del cumplimiento del manejo de residuos sólidos, su aplicación será 120 días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Infracciones del numeral 2, a excepción de los numerales 2.2 y 2.3, referidas a obligaciones específicas en materia ambiental. Infracciones del numeral 3, referido a otras obligaciones, su aplicación será en 365 días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. (MIPR)