Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas

Cazadores registrados deberán cumplir con los requisitos de ley

– Cazadores registrados deberán cumplir con los requisitos de ley

Cazadores registrados deberán cumplir con los requisitos de ley
Cazadores registrados deberán cumplir con los requisitos de ley

Con Resolución Ministerial Nº 0010-2014MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014; motivo por el cual los responsables del programa de manejo forestal vienen convocando a los cazadores de toda la región, debidamente registrados, a presentar el expediente de solicitud de autorización de caza para acceder a las cuotas del Calendario de Caza Comercial de Vertebrados. El periodo de recepción de solicitudes comprenderá entre el 11 al 25 de marzo del 2014, en la Sub Dirección correspondiente en el horario de atención de 7.00 am a 3.00 pm.
Los encargados del programa forestal señalaron que la  presentación de los expedientes debe realizarse de acuerdo a los siguientes requisitos: Autorización de caza  y/o captura con fines comerciales de fauna silvestre, de acuerdo al calendario de caza comercial, por un periodo de hasta 60 días calendario, así como, solicitud dirigida al Sub Director correspondiente, copia de Licencia de caza comercial vigente, otorgada por el Gobierno Regional, plan de caza o captura, según términos de referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura (conforme lo establece la Directiva Nº 013-2002-INRENA-DGFFS), carta de compromiso de pago por concepto de derecho de aprovechamiento y recibo de pago por derecho de trámite.  7.8% UIT = S/. 296.40
Como se sabe, de  acuerdo al artículo 234º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre la Caza Comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; asimismo, el artículo 235º estipula que «para la práctica de la caza deportiva y comercial, fuera de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre, se requiere adicionalmente de una autorización de caza expedida por la  autoridad competente como es el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – PRMRFFS, el cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente». (C. Ampuero)