Apliquemos los artículos números 1 y 2del Decreto Ley 22175

¡Promovamos la agricultura en Loreto!

Por: Héctor Minguillo Chanamé.

Los niños menores de cinco años de los pueblos originarios de la región o Departamento de Loreto, vienen siendo afectados en el 65% por LA ANEMIA Y LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA males que afectan el normal desarrollo intelectual de nuestro hoy, niños y futuros ciudadanos.
Razón más que suficiente para manifestarles a las actuales autoridades regional, provinciales y distritales que es urgente se implementen las actividades correspondientes a fin de dar cumplimiento, a lo que dicen los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 22175 para evitar se siga incrementando este daño en los niños de las comunidades nativas en Loreto.
Veamos que dicen estos artículos:
Decreto Ley 22175 artículo 1.-La presente Ley tiene como finalidad establecer una estructura agraria que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja de Selva. A fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana.
Artículo 2.-El Estado promoverá el desarrollo de las regiones de Selva y Ceja de Selva, mediante proyectos de asentamiento rural (1).
El Decreto Ley 22175 vigente a la fecha, tiene como antecedente en el Decreto Ley 20653 promulgado por el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, en junio de 1974. El artículo 1 del Decreto Ley 22175 es copia fiel del DL 20653.
Recordemos que desde el año 1970 se extrae petróleo de los territorios de las nacionalidades amazónicas de Loreto, sin embargo, los datos que nos brinda el Estado peruano sobre la situación económica y social de las familias originarias nos dicen que estas, se encuentran en pobreza y extrema pobreza y los niños menores de cinco años afectados por estos terribles males como son la anemia y la desnutrición crónica en un 65%.
Han transcurrido 50 años y los artículos números 1 y 2 del Decreto Ley 22175 no fueron aplicados en Loreto.
Estos artículos debieron ser implementados en los territorios ancestrales de las familias originarias de la amazonia para que se cumplan con los objetivos de esta ley. Porque además se legislaron el Decreto Ley N 21678 que establece el 10% del canon petrolero sobre la producción del petróleo en el Departamento de Loreto, promulgado por el gobierno del General Francisco Morales Bermúdez Cerruti. Y la Ley N 23374 Ley del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana.
Veamos lo que nos dicen estas leyes:
Decreto Ley N 21678
Artículo 2.-El producto del canon que se establece en el artículo anterior ingresará al Tesoro Público y se aplicará al desarrollo socio económico del Departamento en forma integral, y de acuerdo a los Planes que para tal fin establezcan, coordinadamente el Instituto Nacional de Planificación y el Organismo de Desarrollo de la zona (2).
Ley N 23374 Ley del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana
Artículo 2.-El Instituto tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales, promoverá su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región.
Artículo 3.-Las funciones del Instituto de Investigación son:
a.-Evaluar e inventariar los recursos humanos y naturales de la Amazonia Peruana y su potencial productivo.
b.-Estudiar la problemática amazónica en sus aspectos antropológicos, sociales, culturales y económicas y desarrollar una tecnología adecuada a las condiciones ecológicas como a los requerimientos prioritarios del desarrollo. Realizar dichos estudios en coordinación con las Universidades, principalmente de la Amazonia, e instituciones científicas nacionales o extranjeras, así como con los organismos mundiales de desarrollo (3).
A la luz de los datos que nos brinda el INEI y ENDES, de la actual situación socio económica de pobreza y extrema pobreza en la que se encuentran las familias de las nacionalidades amazónicas que en el Decreto Ley 22175 se les reconoce como comunidades nativas. Esta situación tiene que cambiar en favor de los pueblos originarios y para ello se debe aplicar los artículos números 1 y 2 del Decreto Ley 22175, para que se promueva la agricultura en todo el territorio de Loreto, los males que producen la anemia y la desnutrición se combate con una buena alimentación y por esa razón, es que las autoridades deben implementar todas las actividades en el agro para combatir estos males que hoy afectan a nuestros niños.
Todas las autoridades tienen que recordar que hay leyes que orientan al desarrollo de nuestro país de acuerdo a cada una de nuestras particularidades en cada región entre ellas, tenemos a la Ley de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, veamos que nos dicen algunos artículos de esta legislación:
Ley de Bases de la Descentralización N 27783 84 (4)
Artículo 3.- FINALIDAD
La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobiernos, en beneficio de la población.
Los indicadores que tenemos en Loreto nos están diciendo que esta Ley de Bases de la Descentralización tampoco se cumple en favor de las grandes mayorías de nuestro pueblo y en particular en las de las familias originarias de Loreto.
Las autoridades no deben olvidar qué como sociedad de Loreto, ocupamos el último lugar en la calidad educativa desde el 2007 al 2023, ocupamos los primeros lugares en enfermedades previsibles como el dengue, la malaria, SIDA, madres adolescentes; la ANEMIA Y LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA se incrementaron en 2016 durante el gobierno de Fernando Meléndez Celis, y hoy tenemos el 65% de nuestros niños afectados con este mal.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N 27867 (5)
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 4 FINALIDAD
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Artículo 5.-MISIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Estas leyes y los artículos mencionados tampoco se cumplen en Loreto, tenemos como ejemplo Electro Oriente empresa que permanentemente nos deja sin fluido eléctrico, SEDALORETO de igual forma nos deja sin el líquido elemento por su pésima administración y lo más grave es que desde el 2007 a la fecha todas las obras públicas vienen direccionadas desde el centralismo.
Lo acontecido con la legalización de la minería ilegal en el río Nanay, SIN RESPETAR LA ORDENANZA REGIONAL 006-2003-GRL, la corrupción cree que todo lo destruirá; creen que continuaran impunemente las actividades que vienen haciendo y destruyendo nuestra sociedad, pero se equivocan.
Señores autoridades de Loreto, es hora de que se apliquen lo que manda los artículos números 1 y 2 del Decreto Ley, promoviendo la agricultura en todo nuestro territorio en favor de nuestros niños, futuros ciudadanos y de todas las familias de los pueblos de la amazonia y porque, además esta actividad genera puestos de trabajo.

Un comentario sobre “Apliquemos los artículos números 1 y 2del Decreto Ley 22175

  1. Héctor minguillo tuvo un cargo muy importante en el hotel, por qué en ese momento no promovió la aplicación de la ley que tanto alude, claro seguramente quiere postular a consejero porque para gobernador no tiene capacidad y ahora sale dando opiniones.

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