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AIDESEP rechaza reglamento de la Ley de Consulta Previa por considerar que fue elaborado unilateralmente

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-Indican que reglamento no incluye los valiosos aportes de los pueblos que participaron en los talleres macro regionales

-Ya adquirieron kit para la recolección de firmas que declararían la inconstitucionalidad de la referida Ley

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP manifiesta a la opinión pública nacional e internacional su rechazo a la aprobación del reglamento de la Ley Nº29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, pues consideran que es una decisión equivocada del Ejecutivo aprobar y publicar el referido documento, a través del Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

Señalan que el espíritu de la organización nacional indígena amazónica fue, desde el inicio, solicitar la modificatoria de los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 15, 19 y 2da. Disposición Complementaria de la Ley 29785, por las razones siguientes:

 

Artículo 1.- Debe incluir TODA afectación, no solo «la directa», pues considerar toda fuente jurídica internacional, como la DNUDPI y no solo el Convenio 169 de la OIT.

 

Artículo 2.- Debe proteger TODO derecho indígena, no los «colectivos» e Invalidar todo acto no consultado a los pueblos.

 

Artículo 4.- Debe ampliar los principios de la consulta de solo 7 a los 18 concertados con el Estado en abril 2010.

 

Artículo 7.- Considerar indígenas a TODOS los descendientes desde la colonia, y no limitarlos a los descendientes «directos» quienes conserven «todos» los elementos culturales que excluye a las rondas campesinas, pueblos indígenas costeros.

 

Artículo 15.- Precisar que la «decisión final» estatal, está obligada a lograr el Consentimiento cuando se trata de megaproyectos, depósito de relaves tóxicos, desplazamientos poblacionales o se afecte la supervivencia, a una segunda etapa de diálogo; a no afectar el derecho a medio ambiente equilibrado.

 

Artículo 19.- El Vice Ministerio de Interculturalidad no puede ser juez y parte en los reclamos sobre cuándo debe consultarse, al mismo tiempo garantizar se cumplan los acuerdos; aquí se requiere de una Institucionalidad Indígena Autónoma dentro de la Estructura del Estado.

 

2da. Disposición Complementaria.- Revisar y consultar los actos impuestos que hayan violado el C-169 desde 1995 y no convalidarlos, ni confundir con «participaciones».

 

Es por ello que buscan deslindar las opiniones del viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra, quien ha dicho -en reiteradas oportunidades- que la AIDESEP estaba de acuerdo con la promulgación de la ley. Aclaramos que estas declaraciones son antojadizas, pues basta con leer las notas de prensa emitidas por nosotros el 08 de setiembre de 2011: «AIDESEP considera que Ley de Consulta es perfectible» (www.aidesep.org.pe/index.php?codnota=2190) o del 09 de setiembre de 2011 donde se afirma que si bien es cierto la ley es un buen primer paso, un mejor reglamento serían dos pasos sustanciales en la reconciliación del país (www.aidesep.org.pe/index.php?codnota=2191); lo que demuestra que nuestra organización advirtió desde el inicio que la Ley de Consulta debía ser modificada para que cumpla cabalmente lo que especifica el Convenio 169 de la OIT.

 

«Rechazamos este reglamento publicado hoy porque fue elaborado unilateralmente por el Vice Ministerio de Interculturalidad, a través de una Comisión Multisectorial de 18 vice ministerios y con el apoyo de organizaciones indígenas (CCP y CONAP) captadas vergonzosamente por el Ejecutivo. Hay que recordar que en un inicio, el propio Vice Ministerio de Interculturalidad negó la participación de estas organizaciones, pues no las consideraba como tal y que después de la renuncia del Pacto de Unidad, conformado por la AIDESEP, CNA, ONAMIAP y CONACAMI a participar en la discusión de un reglamento de una ley que no cumplía con las conclusiones de los Talleres Macroregionales, recién los invitó para tenerlos presente en la Comisión Multisectorial como representación indígena y validar como sea este proceso que NO representan a los más de 10 millones de indígenas peruanos que, en un Estado de Derecho, es violatorio y atentatorio a los derechos constitucionales; ese «reglamento» no incluye los valiosos aportes de más de tres mil dirigentes de los propios pueblos que participaron en los talleres macro regionales, los cuales han sido defraudados y traicionados».

 

Ante esta situación, la AIDESEP informa a la opinión pública nacional e internacional que ya adquirió el kit para la recolección de firmas que declararían la inconstitucionalidad de la Ley de Consulta Previa e iniciaremos este proceso desde hoy con el objetivo de lograr que el Estado peruano acepte este error que podría desencadenar en más protestas sociales en el futuro.

 

Finalmente, solicitarán a la Defensoría del Pueblo intervenga en este proceso que acompañó desde el principio y que sabe exactamente cuál es la posición de los pueblos indígenas frente a la publicación de un reglamento de Ley de Consulta que solo beneficiará a las empresas transnacionales para la devastación de los territorios ancestrales originarios. (MIPR)

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