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Agricobank no puede utilizarse como salón de baile por estado calamitoso y en ruinas

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-2do. Juzgado Civil  declara improcedente Habeas Corpus

El local del Agricobank,  en el pasado,  fue uno de los puntos de reunión más concurridos cuando se realizaba una fiesta de gala, como las reuniones de celebración  de las instituciones bancarias de la ciudad, presentación de eventos especiales y más adelante las fiestas sociales. Fiesta que se hacía en el «Agrico» sencillamente era un éxito, no había pierde. Después dejó de ser lo que fue porque los tiempos van cambiando y la gente busca nuevos espacios para ir a divertirse. Cerrado por buen tiempo, el local fue deteriorándose, hasta que se supo que se había convertido en un almacén donde se guardaba triplay. Hasta que un día un incendio lo dejó en ruinas. El fuego es definitivamente destructor de cualquier construcción. Donde hubo un incendio las paredes quedan en tan mal estado, resquebrajadas,  a punto de derrumbarse. Así quedó aquel local. En usa sola palabra: inhabitable. Menos aún para ser utilizado para fiestas con grupos musicales por la vibración que produce el sonido de sus parlantes.

Pero el estado calamitoso no fue obstáculo para que a alguien se le ocurra pretender ocupar esas instalaciones para la realización de fiestas. Ante esto, la autoridad municipal de Maynas, a través de una resolución de Alcaldía (314) del 28 de mayo del presente año que el contribuyente Club Social Deportivo Agricobank advierte  la aplicación de la sanción administrativa,  por la infracción según Código 82-GSM del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, Cuadro de Infracciones: «Por mantener una situación de riesgo inminente determinado por el informe técnico de la inspección técnica de seguridad de Defensa Civil, correspondiente en construcciones en estado ruinoso o a punto de colapsar y que la recomendación no haya sido subsanada dentro de los plazos perentorios consignados en dichos informes: a) Persona Natural; b) Persona Jurídica; infracción que sanciona como medida complementaria la CLAUSURA DEFINITIVA. Eso determina que la MPM al margen de declarar la clausura definitiva de las instalaciones del referido Club Social ubicado en la calle  La Condamine con Pablo Rosell, tome la decisión de REVOCAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL No.- 5267 –           1989, para salón de baile de la mencionada persona jurídica.

No hay peor cosa que empecinarse en conseguir lo imposible. En este estado, los interesados van a la vía judicial a presentar una Acción de Amparo  ante el 2do. Juzgado Civil, que el 23 de agosto del dos mil trece, emite la Resolución Número Uno resolviendo «DECLARAR IMPORCEDENTE» la demanda seguida por el Agricobank a la Municipalidad de Maynas.

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