- Del Colegio de Abogados de Lima – Norte, Dr. Marcos Iglesias Sánchez. - Además, sin control de plazos y se inhabilita a los administrativos sin arregloa la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Entrevistado el doctor en Derecho, Marcos Iglesias Sánchez, del Colegio de Abogados de Lima – Norte, advierte que en las entidades públicas se viene sancionando a los administrados muchas veces sin denuncia, es decir que solo con un informe contable, se apertura el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
Eso, cuando el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, ordena que el inicio del proceso sancionador se inicia con la denuncia por instancia del interesado o por oficio, en otras circunstancias el administrado es sancionado fuera de los plazos establecidos.
Explica, es decir después de haber pasado cinco largos años, cuando la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, solo le otorga 30 días de plazo como máximo para la evaluación y dictar la resolución respectiva, conforme lo señala el artículo 153 de dicho cuerpo normativo.
Añadiendo que en el artículo 154 que es responsabilidad por incumplimiento de plazos la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran haber ocasionado, al pronunciarse con plazos vencidos y caducados.
Lo importante en un proceso administrativo es que se desarrollan de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas de determinación, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para determinar actuaciones o responder a procedencia, entre ellas como lo señala el artículo 155 del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, para mayor información el Doctor atiende gratuitamente en la calle Huallaga Nº 585 – Iquitos, o llamar a su celular WhatsApp 910765540.





