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“Adquieren 58 kits electorales para constituir nuevos movimientos regionales”

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  • «De cara a las Elecciones Regionales y Municipales del 2018», indicó coordinador de la ONPE en Loreto

El coordinador regional de la ONPE en Loreto, Robert Horna, dio a conocer que hasta el 31 de mayo han tramitado 58 solicitudes de adquisición del kit electoral para la recolección de firmas que permitan constituir nuevos movimientos y organizaciones políticas.
«Un total de 58 planillones de adherentes (kits electorales) fueron adquiridos para constituir nuevos movimientos y organizaciones políticas locales en la región Loreto, de cara a las Elecciones Regionales y Municipales previstas para el 2018.
De este número, 07 planillones fueron comprados el año 2015, 35 el año 2016 y 16 hasta el 31 de mayo del presente año, tanto en la sede central del organismo electoral como en la Oficina Regional de Coordinación de Iquitos.
Para constituir movimientos regionales se compraron 31 kits electorales; mientras que para organizaciones políticas locales provinciales 08; y locales distritales 19.
Los patrocinadores cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de los formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 5° de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N°28094).
En esta región Loreto, los movimientos deberán presentar, para inscribirse, una relación de 21,490 adherentes con la firma y el número de DNI de cada uno», indica Robert Horna.
El adherente es aquel ciudadano que brinda su apoyo para la inscripción de una organización política con la finalidad que ésta consiga el número mínimo de firmas necesarias para lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Este adherente no tiene derechos, obligaciones, ni vínculo con la organización política.
«La relación de adherentes no es el único requisito que deben cumplir los patrocinadores para constituir un movimiento. También deberán presentar las Actas de Constitución de comités en, al menos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondiente.
Según la Ley de Organizaciones Políticas, cada acta de constitución, debe estar suscrita por no menos de 50 adherentes debidamente identificados. Corresponderá al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) verificar la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron cada acta», expresó Horna Rengifo, funcionario de la INPE. (Gonzalo López)

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