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Absuelven a comandante EP investigado presuntamente por haber hecho tragar dos llaves a soldado Ludwin Ayambo

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– Sala Penal y Liquidadora de la Corte de Justicia de Loretoabogado defensor y comandante

Después de más de cuatro años de proceso, el lunes 24 de noviembre del 2014, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto pronunció sentencia por el que absuelve al oficial del Ejército, comandante Ejército Peruano Manuel Oswaldo Matos Rodríguez, por el delito de Tortura, en agravio de Ludwin Ayambo Soza.
La diligencia que estaba programado para las 2.30 pm. se inició con retraso por la llegada tardía de la representante del Ministerio Público. En esta diligencia estuvo presente tanto el imputado con su abogado defensor, y la parte agraviada con su abogada.
La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora estableció que el agraviado no fue sincero en manifestar los hechos; asimismo, en sus declaraciones mostró rencor y enemistad hacia el imputado; además fue inconsistente al establecer la forma de introducción de las llaves;  existen opiniones diversas de cómo se ingirió las llaves, es decir, que pudo haberse dado por acción de un tercero, pudo haber sido un accidente, o pudo haber sido por voluntad propia, conforme lo ha establecido el médico legista de Loreto en el juicio oral, perito quien no pudo establecer concretamente si hubo o no hubo tortura, deslizándose así la posibilidad que el propio agraviado haya tragado por sí solo las llaves, ante las múltiples contradicciones de su persona.
Se determina que su versión no es creíble por inconsistente e incongruente, por lo que no es de aplicación el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116; no se ha podido determinar la existencia de estrés postraumático producto de una tortura; resultando importante para el caso que el agraviado se haya intentado suicidar con anterioridad al día de los hechos; la versión de la testigo, quien no vio la tortura, no es creíble por sus contradicciones; no se ha probado categóricamente la existencia de un nexo entre el hecho y el acusado, por lo que se concluye que no hay pruebas.
El abogado defensor del imputado, Walter Salomón Lozano Torres, expresó,  “por fin terminó la tortura de este proceso y que la verdad única se abrió paso”, precisó que la Sala Penal cumplió su labor ejemplar al establecer la verdad jurídica objetiva, es decir, certeza objetiva basada en la realidad de los hechos y en el derecho, y no en una mera subjetividad y capricho de alguien. El letrado preciso, que la sentencia dictada está basada en un estudio y análisis diligente de todas y cada una de las pruebas obrantes en el expediente, sobre todo, de las pruebas propuestas por el propio Ministerio Público y por la parte agraviada; hecho que demuestra el profesionalismo de los magistrados de la Corte Superior de Justicia  de Loreto, quienes brindan confianza de una correcta administración de justicia.
Asimismo, el abogado se mostró conforme con el resultado y expreso que continuará con el caso hasta el final, porque se encuentra convencido de que la verdad es una sola y ello se debe consolidar; por otro lado, señaló, que en su momento iniciarán las acciones legales pertinentes por los daños y perjuicios causados a su patrocinado.
Por su parte, el procurador público del Ejercito Peruano, doctor Luis Fernández Palma, se mostró conforme con el resultado, y señaló que efectivamente se probó que en este caso no ha existido abuso de autoridad por parte del oficial hacia el soldado Ludwin Ayambo, lo cual fue establecido ya en el fuero militar.
A su turno, tanto la Fiscalía como la abogada del agraviado, interpusieron recurso de nulidad al no encontrase  conforme con la sentencia.

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