Luego de haber participado en un importante taller internacional sobre la «Oralización de los procesos Judiciales» o «Litigación Oral» que se realizó en la Universidad de San Pedro de Bogotá-Colombia, el presidente de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, doctor Aldo Atarama Lonzoy, con la finalidad de contribuir con los abogados, jueces, fiscales, la Policía Nacional, litigantes y otros, hace un resumen del curso de los diferentes temas tratados que se publicará en nuestro diario en diferentes fechas. Hoy les alcanzamos a ustedes amigos lectores el primer número de este importante curso.
Hay en la sociedad falsos paradigmas en torno a los dos sub sistemas jurídicos, el Derecho penal y el Derecho procesal penal. Gobernantes y gobernados piensan que ellos en sí van a solucionar todos los problemas, lo cual es una falacia, o para ponerlos sencillamente en buen castellano, estas ideas son falsas, pues el derecho penal es un sistema de control social, tal vez el más perfecto, donde las personas que han infringido la ley, han cometido un delito, son sancionadas por el órgano de control pero no como se creía antiguamente para pagar con dolor el dolor infringido a la víctima, sino que la sociedad que le ha expropiado el ilícito penal a través del Estado lo sanciona para que privado de su libertad y pagando una reparación civil esta persona se rehabilite, se resocialice, se reintegre a la sociedad, como lo señala el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
Se pretende que el Derecho Penal soluciones los conflictos que se han generado producto de las situaciones políticas, económicas y sociales, pretendiendo que todo tipo de conductas ingresen al sistema penal, por ello se incorporan nuevas figuras al Código penal, y se termina sobre criminalizando asuntos que deberían tener solución en un sistema paralelo, puede ser lo administrativo, o simplemente si es que hay una atención de las autoridades éstas resuelvan los conflictos sin esperar que exista una protesta de los diferentes sectores sociales, entonces los gobernantes, mientras estén en el Poder, usan el Derecho penal como muro de contención para contener la protesta social, terminando de deslegitimar el sistema penal que debería ser la última ratio.
En el Perú como en Latinoamérica estamos sufriendo una transición a nivel de la transformación del Derecho Procesal Penal, estamos pasando de un modelo Inquisitivo a un modelo de tendencia Acusatorio – Adversarial- Garantista. Y este es nuestro peor problema porque todos los operadores jurídicos estamos formados bajo los conceptos del primero de ellos, es decir bajo la mentalidad inquisitiva del proceso penal, un proceso que nació en la edad media, cuando el derecho canónico copó al derecho penal que venía de los griegos y los romanos, en este período en que junto con este modelo, apareció la Santa Inquisición que dispuso la pena de muerte para Giordano Bruno, y Nicolás Copernico por decir lo contrario a lo que se sostenía de manera oficial sobre la circulación de la sangre y sobre la tierra como centro del universo, a uno lo quemaron vivo y al otro lo ahorcaron.
Bajo este sistema inquisitivo donde la Supremacía del Monarca era absoluta, donde no se podía decir lo contrario bajo pena de ser condenado por traición al Rey o estar endemoniado, y por consiguiente una condena era segura ante una acusación de esta naturaleza y donde las pruebas de Dios eran las que decidían si eras culpable o inocente (casi siempre culpable), es decir casi no había escapatoria, y por supuesto esto requería de que «El Juez» sea todopoderoso, que nadie le pueda refutar absolutamente nada, que su palabra era ley, por que representaba el poder Supremo, esto producto del autoritarismo, y los absolutismo en cuestiones políticas.
Todas estas cosas cambiaron con la independencia de las colonias americanas, en cuya Carta Constitucional se establecía la igualdad de todas las personas, la necesidad de una justicia más justa, valga la redundancia, pero sobre todo la necesidad de un debido proceso para garantizar los derechos de todas las partes que participan de un proceso penal, consolidándose un nuevo Estado de Derecho con la Revolución Francesa en 1789, que dio pase a un proceso inquisitivo reformado y partido en dos: una etapa investigatoria reservada y una etapa de juicio oral pública, es decir una especie de transición entre lo inquisitivo y lo Acusatorio.
No obstante esta etapa de transición la mayoría de Estados occidentales se inclinó más por el lado inquisitivo, es decir el proceso penal autoritario producto de los Estados Totalitarios, antidemocráticos, donde el procesado es considerado como un objeto del proceso, la desigualdad de derechos se hace no sólo latente sino frecuente, pues el persecutor del delito es más que el defensor, quien tiene menos posibilidades dentro del proceso. Y por supuesto se mantiene imponente la figura del Juez que es a su vez investigador y sancionador, el resto de los sujetos procesales son un apéndice del proceso y sólo sirve para configurar la formalidad establecida en los códigos procesales.
El 10 de diciembre de 1948 se hace publica la Declaración Universal de Derechos Humanos donde aparecen una serie de Derechos Fundamentales que tiene aplicación en el Debido Proceso Penal, sin embargo la mayoría de Estados hace caso omiso a dicha declaración y permanece con su Código de tendencia inquisitiva, se publican los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos, y se sigue con la vieja tradición, se suscribe la Convención Americana de Derechos Humanos y sin embargo se continúa con la vieja tradición inquisitiva del proceso penal. Esto se traduce en el culto a los viejos paradigmas, entre los que están:
Positivismo Jurídico, rendimos culto a la ley, la aplicación de estas normas son lo esencial por parte de los diversos operadores jurídicos «Lo dice la Ley», el Juez sigue siendo «La boca de la Ley», como en el Siglo XVIII, sin embargo en el Siglo XXI esto no puede ser, porque la ley no lo dice todo, la ley puede oponerse a normas constitucionales o a las normas de Derechos Humanos. Los operadores Jurídicos deben hoy pensar en lo que dice las Normas contenidas en la Constitución Política y cómo se enlazan con los convenios y Tratados de Derechos Humanos porque esta es la corriente jurídica. No nos olvidemos que el derecho no es la Ley, sino sólo una de las formas de expresión del derecho, por lo tanto debemos ir eliminando este paradigma del derecho positivismo, sobre todo porque existen otras formas de entender el derecho, desde el punto de vista teleológico, sistemático, entre otros.
Formalismo se basa en que obligatoriamente hay que seguir los pasos legalmente establecidos, aunque no siempre se termina haciendo o cumpliendo pero se pretende siempre amarrar al proceso
Disfuncionalidad, no hay una verdadera distribución de funciones al interior del proceso, el Juez que debe emitir la sentencia también investiga, el Fiscal es un auxiliar de la Justicia y sólo sirve para dictaminar y sus opiniones son intrascendentes.
Proceso lineal, pretende que el proceso sólo sirve para una sentencia, no se piensa que hay formas diferentes de concluir un proceso.
Permanencia de la Prueba, el Expediente es esencial el culto a la escrituralidad, al expediente que es el que guarda la verdad y hay que conocerla, hay que mantenerla.
Fines del Proceso, basado en el culto a la Ley, se hace un juicio de legalidad con el fin de descubrir la Verdad, muchas veces dejando de lado la Justicia, dos valores que en algunos casos se contraponen, y en la que el Juez debe tomar decisión.
Hoy nuestro Derecho Procesal Penal ha hecho un alto y se ha universalizado, se ha globalizado, se ha integrado al Derecho que siempre existió en el sistema Anglosajón sobre todo en Inglaterra, Estados Unidos y otros países no continentales europeos, donde producto de Estados Democráticos se ha mantenido por siglos un Proceso penal Democrático cuya característica central es un sistema Acusatorio – Garantista y Adversarial, donde prima el Derecho material, se hace juicios de valor, basado en los principios del Derecho que han llegado a ser constitucionalizados y recogidos en las normas internacionales de Derechos Humanos, esto le da una concepción de un derecho dinámico no estancado en normas positivas exclusivamente, y se basa en la jurisprudencia, en el causalismo, por ello se tiene un derecho más pegado a la realidad concreta, se traduce en el anti formalismo, para garantizar el derecho sustancial de las partes en el proceso penal.
Uno de los temas centrales de este nuevo sistema es la distribución auténtica de los roles en el proceso penal – Separación de funciones – donde el Ministerio Público debe cumplir con su mandato constitucional de ser el titular de la Acción Procesal penal, es quien dirige la Investigación penal con objetividad y sobre todo debe ser quien defienda la legalidad, por lo tanto es el responsable de la Acusación Fiscal, frente a un abogado defensor que sólo tiene dos estrategias al interior del proceso o acepta los hechos propuestos por el Fiscal y por lo tanto se allana ante su petición, o los niega y los contradice, ante un Juez que es imparcial, no contaminado, que es el que debe dar las garantías a las partes y sobre todo es quien va a resolver con imparcialidad un conflicto de intereses, no siempre en una sentencia, sino que puede hacerlo con auto de sobreseimiento por diversas circunstancias que se ha presentado en el transcurrir del proceso. Esto es también que existen alternativas diversas antes de iniciar un proceso como la aplicación del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios; así mismo se tiene que la oralidad y concentración de inmediación como principios del nuevo código proceso penal donde el fin ya no es la Verdad Absoluta, que nadie la tiene ni puede tener, porque ella ya pasó, sino que el nuevo fin del proceso penal moderno y democrático es la Justicia Restaurativa. (WGN)