EDICTOS

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 562-2012-0-1903-JR-PE-01, derivado de la investigación preparatoria seguida contra YVAN VASQUEZ VALERA y Otros por los delitos de Peculado y Otros, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto; la Señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha dispuesto mediante Resolución Número OCHO de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados GLORIA ERCIDA LOAYZA RAMOS, RICARDO ALEJANDRO ROJAS VARGAS, FRANCISCO CHAVEZ ZAGARRA y JORGE LUCIO MANTILLA RODRIGUEZ; Resolución Número OCHO de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce: “DADO CUENTA con el Oficio N° 1404-2012 que antecede, presentado por  el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, AGRÉGUESE a los autos y proveyendo conforme a ley: Se advierte que las direcciones consignadas en el oficio referido, son las mismas donde se venían notificando las resoluciones sin cumplir su propósito y; considerando que se ignora el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, se dispone: NOTIFICAR por edicto  la resolución número uno, dos, tres, cuatro y cinco del presente proceso, a los imputados LOAYZA RAMOS GLORIA ERCIDA, ROJAS VARGAS RICARDO ALEJANDRO, CHAVEZ ZEGARRA FRANCISCO, MANTILLA RODRIGUEZ JORGE LUCIO. Resolución número uno, de fecha doce de marzo del dos mil doce: Dado cuenta el Oficio N° 392 – 2012 del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, conteniendo la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria: Por recibida la Disposición Fiscal N° 10, su fecha siete de marzo de dos mil doce, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra los imputados: YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA y ROY ERNESTO MEZA MEZA como autores de los delitos de Peculado, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y Malversación, previsto en el primer párrafo del artículo 389 del Código Penal; YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA como autor y RICARDO ALEJANDRO ROJAS VARGAS como cómplice primario, ambos por el delito de Colusión previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal; WALTER ANAYA CALDERON; JORGE LUCIO MANTILLA RODRIGUEZ; CARLOS EDMUNDO GARCIA OTERO; WALTER JAIME RIOS BABILONIA y PEDRO ROBERTO BARBA DEL AGUILA; GLORIA ERCIDA LOAYZA RAMOS; FRANCISCO CHAVEZ ZEGARRA; CARLOS ALBERTO CARRANZA ZEGARRA como autores de la comisión del delito de Colusión previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal y contra KAMISATO KATSUYA como cómplice primario del mismo delito (imputación 4.2.2 de la Disposición N° 10 sobre Formalización y continuación de la investigación preparatoria); JORGE LUCIO MANTILLA RODRIGUEZ; CARLOS EDMUNDO GARCÍA OTERO; WALTER JAIME RIOS BABILONIA; PEDRO ROBERTO BARBA DEL AGUILA; GLORIA ERCIDA LOAYZA RAMOS; FRANCISCO CHAVEZ ZEGARRA, CARLOS ALBERTO CARRANZA ZEGARRA como autores del delito de colusión y contra KAMISATO KATSUYA, como cómplice primario del mismo delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal (imputación 4.2.3 de la Disposición N° 10 sobre Formalización y continuación de la investigación preparatoria); YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA; ROY ERNESTO MEZA MEZA; RICARDO ALEJANDRO ROJAS VARGAS; WALTER ANAYA CALDERON; JORGE LUCIO MANTILLA RODRIGUEZ; CARLOS EDMUNDO GARCÍA OTERO; WALTER JAIME RÍOS BABILONIA; PEDRO ROBERTO BARBA DEL AGUILA; GLORIA ERCIDA LOAYZA RAMOS; FRANCISCO CHAVEZ ZEGARRA; CARLOS ALBERTO CARRANZA ZEGARRA; KAMISATO KATSUYA y THAMER LOPEZ MACEDO como autores de la comisión del delito de Asociación Ilícita  previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal todos ellos en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO –  EL ESTADO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Resolución número dos, de fecha doce de marzo del dos mil doce, Puesto a Despacho el escrito que antecede.- Al principal y Otrosíes: Con el Documento Oficial de Identidad y Resolución Ejecutiva Regional N° 432-2003-GRL-P del Gobierno Regional de Loreto, que se anexan en copias certificadas por la Fedataria de dicha Institución: A los autos y, téngase a don PEDRO VINCULACIÓN SÁNCHEZ RUBIO por apersonado al proceso en su condición de Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto, conforme documento de nombramiento antes referido y, presente el domicilio legal y procesal para los fines legales consiguientes. Resolución número tres, de fecha veintitrés de abril del dos mil doce, Puesto a Despacho el oficio número 652-2012 que antecede emitido por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, conteniendo la Disposición Número 11, su fecha veintinueve de marzo del año en curso, y previa a recepcionar la comunicación cursada al Órgano Jurisdiccional sobre disposición de declarar compleja la etapa de la investigación preparatoria: Previamente cumpla el señor Representante del Ministerio Público recurrente con aclarar quiénes son los agraviados por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de Peculado; Malversación; Colusión y Asociación Ilícita, previstos y sancionados en los artículos 387, 389, 384 y 317 del Código Penal respectivamente, la presente observación se hace en razón de que en el visto del documento fiscal se hace mención expresa… (sic): ”en agravio del Gobierno Regional de Loreto; Universidad Nacional de la Amazonía Peruana y otros – Estado Peruano”, y en la Disposición Fiscal N°10 de Formalización  y Continuación de la Investigación Preparatoria se señala como agraviado al Gobierno Regional de Loreto – Estado Peruano, sin mencionar que Instituciones además están comprendidas como agraviadas en la presente investigación preparatoria, se requiere se sirva aclarar, todo ello con la finalidad de evitar ulteriores nulidades que vicien la presente investigación. Resolución número cuatro, de fecha dieciocho de mayo del dos mil doce, Dado cuenta el escrito presentado por YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA, designando como nuevo defensor al letrado Roger Edmundo Reyes García, Al principal y otrosí digo: Previo a proveer se le requiere la presentación de la Constancia de Habilitación de su abogado defensor, emitida por el Colegio de Abogados en el que se encuentra registrado, en virtud de lo estipulado en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, la cual fue restituida, conforme se manifiesta en la Resolución Administrativa N° 25-2012-CE-PJ de fecha dieciséis de febrero del presente año; por ello este Juzgado le concede el plazo de tres días a fin de que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado.- NOTIFÍQUESE por esta vez al domicilio procesal que señala ubicado en calle Nauta N° 563 de esta ciudad.  Resolución número cinco, de fecha veintiuno de mayo del dos mil doce, Dado cuenta el Oficio Número 822–2012 que contiene la Disposición Número doce de fecha once de mayo del año dos mil doce: Téngase presente lo dispuesto en el artículo Primero de la parte dispositiva de la Disposición mencionada para los fines consiguientes, asimismo en ese extremo corregir la Resolución Número UNO  de fecha doce de marzo del año dos mil doce la cual tiene por recibida la Disposición del Ministerio Público sobre Formalización y Continuación de la investigación Preparatoria debiendo entenderse las formalización efectuada en los siguientes términos:  a) YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA y ROY ERNESTO MEZA MEZA como autores de los delitos de Peculado, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y Malversación, previsto en el primer párrafo del artículo 389 del Código Penal, en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; b) YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA como autor y RICARDO ALEJANDRO ROJAS VARGAS como cómplice primario, ambos por el delito de Colusión previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; c) WALTER ANAYA CALDERON; JORGE LUCIO MANTILLA RODRIGUEZ; CARLOS EDMUNDO GARCIA OTERO; WALTER JAIME RIOS BABILONIA y PEDRO ROBERTO BARBA DEL AGUILA; GLORIA ERCIDA LOAYZA RAMOS; FRANCISCO CHAVEZ ZEGARRA; CARLOS ALBERTO CARRANZA ZEGARRA como autores de la comisión del delito de Colusión previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal y contra KAMISATO KATSUYA como cómplice primario del mismo delito (imputación 4.2.2 de la Disposición N° 10 sobre Formalización y continuación de la investigación preparatoria) en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; d) JORGE LUCIO MANTILLA RODRIGUEZ; CARLOS EDMUNDO GARCÍA OTERO; WALTER JAIME RIOS BABILONIA; PEDRO ROBERTO BARBA DEL AGUILA; GLORIA ERCIDA LOAYZA RAMOS; FRANCISCO CHAVEZ ZEGARRA, CARLOS ALBERTO CARRANZA ZEGARRA como autores del delito de colusión y contra KAMISATO KATSUYA, como cómplice primario del mismo delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal (imputación 4.2.3 de la Disposición N° 10 sobre Formalización y continuación de la investigación preparatoria) en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; e) YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA; ROY ERNESTO MEZA MEZA; RICARDO ALEJANDRO ROJAS VARGAS; WALTER ANAYA CALDERON; JORGE LUCIO MANTILLA RODRIGUEZ; CARLOS EDMUNDO GARCÍA OTERO; WALTER JAIME RÍOS BABILONIA; PEDRO ROBERTO BARBA DEL AGUILA; GLORIA ERCIDA LOAYZA RAMOS; FRANCISCO CHAVEZ ZEGARRA; CARLOS ALBERTO CARRANZA ZEGARRA; KAMISATO KATSUYA y THAMER LOPEZ MACEDO como autores de la comisión del delito de Asociación Ilícita  previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal en agravio de la SOCIEDAD; Asimismo Téngase por aclarada la Disposición N° 11 de fecha veintinueve de marzo del año en curso, en el extremo que señala a como agraviados al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; Universidad Nacional de la Amazonía Peruana y otros – Estado Peruano; debiendo ser lo correcto  GOBIERNO REGIONAL DE LORETO y la SOCIEDAD; y atendiendo el Oficio N° 652 de fecha 12 de abril del presente año, presentado por la fiscalía recurrente que contiene la Disposición N° 11, su fecha 29 de marzo del año en curso, donde dispone declarar compleja la presente investigación ya que hay una pluralidad de imputados y requiere contar con mayor documentación para sustentar su teoría, requerimiento que pone en conocimiento del Juzgado, al haber hecho uso del artículo 342.2,3 del Código Procesal Penal para declararla compleja, y como correlato de ello la investigación preparatoria será de ocho meses; en virtud a lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior las mencionadas resoluciones por el período de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. DRA. ALICIA GARCÍA RUIZ, JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, MARLENE MARGARITA MARQUEZ ALVIS, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO NCPP.
Iquitos, 07 de Setiembre de 2012.
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QUEJA N° 095-2010-ODECMA-LORETO
QUEJOSO:  LILY CH. TUPAC ANGULO
QUEJADOS: Dra. MARIA VELA ALVES MILHO
MARYSUE DIAZ RENGIFO
ALVARO CAHUAZA OJANAMA
MOTIVO: DENEGACION DE JUSTICIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.- Iquitos, veintinueve de agosto del dos mil doce.- VISTOS.- Por recibidos los autos, con la resolución de la Unidad de Investigaciones y Quejas por el cual se absuelve de los cargos al servidor Alvaro Cahuaza Ojanama , y estando al  informe de la Juez sustanciadora el cual concuerda con la opinión del Responsable de la Unidad de Investigaciones y Quejas, quiénes son de la opinión para la imposición de amonestación a la magistrada María Veruschka Alves Milho en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas. Se imponga amonestación a la servidora Marysue Díaz Rengifo, en su actuación como Secretaria Primer Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas, y; CONSIDERANDO. CUESTIONES PREVIAS.- 1.- Por resolución Nro. 20 del 20 de abril del 2012, fojas 229, la Unidad de Procedimientos Disciplinarios de la OCMA, declara nula la resolución Nro. 16  de la Jefatura de ODECMA, porque el Magistrados Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones omitió emitir el informe o resolución, remitiendo directamente al Jefe de la ODECMA vulnerándose el debido proceso, por lo que se dispuso la remisión del expediente al Responsable de Investigaciones de la ODECMA Loreto, a fin de que emita su informe o resolución. Habiéndose procedido en la forma señalada, se emitió la resolución Nro. 24 del 11 de julio del 2012 por el responsable de de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto absolviendo al servidor Alvaro Cahuaza Ojanama, y proponiendo sanción en contra de la ex Juez Veruschka Vela Alves Milho, y de la servidora Marysue Díaz Rengifo, habiéndose remitido el expediente para la emisión de la resolución final. EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO. 2.- El proceso se inicia en mérito a La queja presentada por la ciudadana  Lily Cheryli Raquel Túpac Angulo, en contra de la Juez del Primer Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas Dra. María Veruschka Vela Alves Milho, y servidora Marysue Díaz Rengifo, y Alvaro Cahuaza Ojanama, por presuntas irregularidades cometidas en el trámite del expediente 0241-2001, proceso sobre alimentos, seguidos por la quejosa contra José Antonio Tupac Pisfil . Señala que el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, se le adeuda la suma de s/. 31,094.65 nuevos soles, y  con el fin de garantizar el pago de las pensiones devengadas, el 17 de agosto del 2010 solicita dicte medida cautelar de embargo en forma de secuestro e intervención, sin estudio de los autos, se expide la resolución 141, invocando la apelación a la  resolución Nro. 38 se dice que haga el pedido en su oportunidad, al haber interpuesto recurso de reposición, corre traslado del recurso de reposición, haciendo que el demandado se entere de los embargos solicitados, dando lugar a que el demandado cancelara sus cuentas, señala que este descuido le ha causado daño al no podido ejecutar su sentencia. Por resolución Nro. 6 del 1 de junio del 2011, se resuelve abrir proceso disciplinario en contra de la Juez quejada María Veruschka Vela Alves Milho, por presunta infracción al artículo 5°,6°,7° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial , artículos 34° inciso 1), 46° inciso 6), 48° inciso 13) de la Ley de la Carrera Judicial. En contra de la Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas por presunta infracción a los artículos 7°, 266° inciso 5),8) y 23 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 8° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En contra del servidor Alvaro Cahuaza Ojanama en su condición de Asistente Judicial del Primer Juzgado de Familia de Maynas, por infracción al artículos 7°, 272° inciso 3) del TUO  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 8° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. DEL DERECHO DE DEFENSA. 3.- Al haberse iniciado proceso disciplinario, se ha garantizado el derecho de defensa, al haberse puesto en conocimiento la apertura del proceso disciplinario en contra de los investigados. En su descargo de fojas 136, la Juez quejada María Veruschka Vela Alves Milho, señala que la secretaría encargada de la tramitación del expediente 241-2001 era la abogada Marysue Díaz Rengifo, quién le indujo en error al hacer firmar un decreto, esto debido al atraso del Juzgado, y confianza al firmar al considerar que se trataba de un decreto de mero trámite, se ha resuelto la medida cautelar y no se ha producido ningún perjuicio. El servidor Alvaro Cahuaza Ojanama, al absolver los cargos formulados, señala que no ha desobedecido la orden superior, simplemente ha sido un error humano. La servidora Marysue Díaz Rengifo, al no haber formulado su descargo, tiene la condición de rebelde conforme a la resolución Nro. 10 del 1 de agosto del 2011 de fojas 144, por lo que su conducta procesal tiene que ser evaluada de manera conjunta con los medios probatorios actuados en el presente proceso, en razón que la rebeldía per se no determina la responsabilidad, sino corresponde a la administración la carga de la prueba con el objeto de acreditar la responsabilidad de la procesada. Sin embargo en la investigación preliminar de fojas 82 se observa su descargo, señala que la denegación de la medida cautelar es una decisión jurisdiccional, que la ley faculta que la reposición se corra traslado a la parte contraria. DE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO. 4.- El proceso se ha tramitado en forma irregular por las omisiones anotadas por la Unidad de Procedimientos Disciplinarios de la OCMA, pero se ha respetando el debido proceso en su expresión formal y sustancial. DEL ANALISIS DEL HECHO Y LA ADECUACION NORMATIVA. 5.- Estando a los cargos contenidos en la apertura del proceso disciplinario, identificado los hechos y el descargo, debe analizarse teniendo en cuenta los principios de legalidad, tipicidad, causalidad y analizándose los medios probatorios obrantes en el proceso. La queja presentada es por irregularidad en la tramitación del expediente, causando con ello retardo en la administración de justicia ,y en atención que la queja va dirigido contra una pluralidad de sujetos, debe analizarse de manera individual, excluyéndose del análisis al servidor Alvaro Cahuaza Hojanama al haber sido absuelto por la Unidad de Investigaciones,, quedando consentida por resolución Nro. 25 del 2 de agosto del 2012, fojas 282. a.- Respecto a la Juez María Veruschcka Vela Alves Milho, quién reconoce la irregularidad cometida, por la confianza a la secretaría judicial, a la naturaleza jurídica de la resolución y a la sobrecarga procesal. La actuación de la función judicial demanda conocimiento y diligencia, por lo que las razones que da la Juez no resulta justificada, en cuanto está probada que ante el pedido de medida cautelar , se ha resuelto mediante un decreto, cuando por disposición expresa del artículo 121° del Código Procesal Civil debe de haberse dictado un auto en la que contenga la debida motivación, y de conformidad con el artículo 637° del Código Procesal Civil, la medida cautelar es tramitada inaudita par – sin conocimiento de la parte contraria – esto con el objeto de evitar la desaparición u ocultamiento de bienes, por lo que esta evidenciado la inobservancia a los deberes funcionales por la vulneración al debido proceso, contenidos en el artículo 5°,6°,7° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  artículos 34° inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial. Además que el artículo  46° inciso 6), de la Ley de la Carrera Judicial la omisión y descuido está configurado como falta leve al no existir justificación alguna para su proceder, es decir se ha establecido una conducta descuidada en la tramitación del expediente que motiva la investigación, produciendo con su proceder un daño a los intereses de la quejosa . No observándose la existencia de motivo inexcusable en el cumplimiento de sus deberes judiciales previsto en el artículo  48° inciso 13) Ley de la Carrera Judicial, conducta que supone el obrar de manera manifiestamente distraída y torpe, situación que no se condice con la carga procesal existente, y con la resolución que fuera elaborada por la secretaria en forma de decreto, el cual era un acto de mero trámite , que no requiere motivación. b.- Respecto de la actuación de la Secretaria Judicial Marysue Díaz Rengifo, su condición de rebelde, crea presunción relativa de veracidad sobre la conducta atribuida, toda vez que es obligación de la Secretaria Judicial actuar en el cumplimiento de sus deberes observando los artículos 7°, 266° inciso 5),8) y 23) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es observar el debido proceso en la tramitación de los procesos a su cargo, toda vez que al dar cuenta del despacho judicial no observo que se trataba de un pedido de medida cautelar, proyectando indebidamente un decreto contrario al pedido solicitado por la quejosa. No configurándose el supuesto de incumplimiento al deber de vigilancia de las notificaciones en cuanto estas se han producido de manera equivocada, Tampoco se configura el supuesto de falta de cuidado en el cumplimiento de las obligaciones de los subalternos. Que el incumplimiento de deberes se tipifica como falta leve prevista en el artículo 8° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por haber  no haber observado injustificadamente el cumplimiento de sus obligaciones funcionales, por omisión y negligencia, es decir ha obrado de manera temeraria en la tramitación del proceso. EL JUICIO DE ADECUACION Y GRADUACION DE LA SANCION. 6.- El artículo 51° Ley de la Carrera Judicial, y artículo 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, establece “En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel , el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación“. El Tribunal Constitucional en el expediente Nro. 2192-2004-AA en cuyo fundamento 18, señala respecto al principio de proporcionalidad a efectos de establecer una sanción de carácter administrativo: El principio de proporcionalidad, como ya se adelantó, está estructurado por tres subprincipios: de necesidad, de adecuación y de proporcionalidad en sentido estricto. “De la máxima de proporcionalidad en sentido estricto se sigue que los principios son mandatos de optimización con relación a las posibilidades jurídicas. En cambio, las máximas de la necesidad y de la adecuación se siguen del carácter de los principios como mandatos de optimización con relación a las posibilidades fácticas…”. En el presente caso, se ha observado el principio de inmediatez, a la queja presentada con fecha 14 de setiembre, se procedió a la investigación preliminar, el 15 de setiembre del 2010, no habiéndose producido la caducidad y prescripción del procedimiento disciplinario. Estando a la pluralidad de sujetos, debe determinarse la sanción que corresponde a cada uno de los quejados. a.-  En el presente caso al estar acreditado y reconocida el incumplimiento de obligaciones de la Juez quejada, María Veruschka Vela Alves Milho no registra medida disciplinaria alguna conforme al record de medidas disciplinarias de fojas 121, ha quedado acreditado  el daño producido a los intereses de la quejosa por la tramitación irregular, el cual ha sido subsanado con la resolución Nro. 46 de 17 de setiembre de fojas 79,  por el cual concede la medida cautelar solicitada hasta el 50%, y estando a la falta leve cometida debe de imponerse la medida disciplinaria de amonestación el cual supone una llamada de atención escrita con anotación en su legajo personal. b.- Respecto de la Secretaria Judicial Marysue Díaz Rengifo, al estar acreditado el incumplimiento de sus obligaciones funcionales, se aprecia que registra medida disciplinaria de apercibimiento el cual no amerita una sanción más allá de la sanción determinada por la Ley, en atención a que la medida disciplinaria se dicto bajo el régimen disciplinario anterior , estando acreditado el daño ocasionado a la quejosa por su irregular actuación al no haber podido ejecutar una medida cautelar, conforme al artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial debe de imponerse la medida disciplinaria de amonestación escrita, con el objeto que enmiende su conducta y corrija su defecto. Por las consideraciones anotadas, de conformidad con el artículo 93 inciso 5)  del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. RESUELVE.- 1.- Determinar la responsabilidad funcional, de la Juez María Veruschka Vela Alves Milho, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas, por lo que le impone la medida disciplinaria de amonestación. 2.-  Determinar la responsabilidad funcional, de la Secretaria Judicial Marysue Díaz Rengifo, en su actuación como Secretaria del Primer Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas, por lo que le impone la medida disciplinaria de amonestación escrita con anotación en su legajo correspondiente. 3.- Disponer el archivo del proceso, consentida sea la presente resolución.
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Exp: 155-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado RAUL HERRERA SORIA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado  Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de PORNOGRAFIA INFANTIL.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 22 de Agosto del 2012.
V-3(10,11 y 12)

Exp: 422-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MARTIN EDUARDO ZEVALLOS SALAS para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CODUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 23 de Agosto del 2012.
V-3(10,11 y 12)

Exp: 1005-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MISAEL BARDALES PAREDES para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 23 de Agosto del 2012.
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Exp. 1650-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JORGE LUIS PIPA REATEGUI para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se les sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 21 de Agosto del 2012
V-3(10,11 y 12)

Exp: 1805-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ROGELIO PEREZ FLORES para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Encargado.
Iquitos, 23 de Agosto del 2012.
V-3(10,11 y 12)

Exp: 1807-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ALDO SABHA GARCIA RUIZ para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Encargado.
Iquitos, 23 de Agosto del 2012.
V-3(10,11 y 12)

Exp: 2582-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado LIDIA LUZ CAUPER DE FLORES  para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE CON QUINCE MINUTOS DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de DEPREDACION DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 05 de Spetiembre del 2012.
V-3(10,11 y 12)

Exp. N° 3598-2010
E D I C T O
Que, en el expediente N° 3598-2010 seguido contra MICHAEL FRANCIS COLLIS por el delito de FALSEDAD GENERICA en agravio, EL ESTADO PERUANO la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE; 03.09.2012)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA  DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado MICHAEL FRANCIS COLLIS VIERNES  CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS  ONCE DE LA MAÑANA,., notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia., notificándose para tal fin.  Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo. Juez María Esther Felices Mendoza. Fdo. Secretario POOLL MARTIN RIVERA PEREZ.
Iquitos; 03 de septiembre del 2012
V-3(10,11 y 12)

Exp 1069-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MAX ARANCIBIA CHAVEZ para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Encargado.
Iquitos, 23 de Agosto del 2012.
V-3(10,11 y 12)

Exp 1165-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ROBINSON TUANAMA VASQUEZ para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 24 de agosto de 2012
V-3(10,11 y 12)

Exp 1902-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JORGE NUNTA APAGUEÑO para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Encargado.
Iquitos, 23 de Agosto del 2012.
V-3(10,11 y 12)

Exp. 216-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ARTURO SALAZAR JIMENEZ para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE CON QUINCE MINUTOS DEL MEDIODIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES GRAVES.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 05 de Septiembre del 2012.
V-3(10,11 y 12)

Exp. 712-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado MARCOS TULIO GONZALES VASQUEZ para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 24 de agosto de 2012
V-3(10,11 y 12)

Exp. 1258-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado FELIX CRISTIAN REATEGUI SIAS para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 23 de Agosto del 2012.
V-3(10,11 y 12)

Exp. 1884-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado RUDY ALEX AGUILAR SALDAÑA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Encargado.
Iquitos, 23 de Agosto del 2012.
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00115-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: FABABA MACEDO, DENYS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
TAPULLIMA SAQUIRAY, EGLINTON
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: INTERNACIONAL MILLENIUM CARGO SAC,
EDICTO
RESOLUCIÓN A LAS  PARTES MEDIANTE EDICTOS:
RECÍBASE la declaración instructiva de los procesados WILLY QUINTANA PEREA, EGLINTON TAPULLIMA SAQUIRAY y DENNYS FABABA MACEDO, en la audiencia del DÍA CATORCE DE  SETIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DOCE, A LAS OCHO Y NUEVE   Y DIEZ DE LA MAÑANA respectivamente;  así mismo los procesados deberá ser asistido por su abogado defensor que designe o en su defecto el Juzgado designará un abogado defensor de oficio para la diligencia señalada, notificándose por medio del cursor, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES y ordenarse sus capturas a nivel nacional en caso de inasistencia al local del Juzgado,
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00333-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA DE MAYNAS ,
TERCERO CIVIL: ALVARADO TAFUR, SANTA LUDIT
IMPUTADO: PIÑHEIRO AGUIRRE, DELIA HERCILIA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
DIAZ SILVA, BERLY
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: CASTILLO RENGIFO, JOSE MANUEL
EDICTO
AGRÉGUESE a los autos y téngase por devuelta la referida cedula de notificación, REPROGRÁMESE la  Declaración Instructiva del Denunciado BERLY DIAZ SILVA,  el día veintisiete  DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE  A LAS OCHO DE LA MAÑANA¸ en el local del Juzgado bajo apercibimiento de decláresele reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia. Notificándosele por edictos.
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00595-2008-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SALDAÑA LAULATE, ELMER
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: GARCIA PEREYRA, CESAR HOMERO
MAYNAS ARIRAMA, CARLOS
EDICTO
REPROGRÁMESE
la diligencia de DECLARACION INSTRUCTIVA del inculpado ELMER SALDAÑA LÑAULATE    para EL DÍA   VEINTICINCO DE SETIEMBRE EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en el local del Juzgado bajo apercibimiento de decláresele reo contumaz en caso de inconcurrencia; con citación del Ministerio Público y habiéndose obtenido nueva prueba como es la declaración instructiva del procesado, REMITASE los autos al señor Representante del Ministerio Público a fin de proceder conforme a sus atribuciones. Notifíquese por cedula y mediante edictos.
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00808-2012-17-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: BURGA DEL AGUILA, PIERO ALEXIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos; habiendo el señor representante del Ministerio Público opinado por la procedencia de la terminación anticipada solicitado por el procesado PIERO ALEXIS BURGA DEL AGUILA, Señálese el día dieciocho de octubre del dos mil doce a horas diez con veinte de la mañana, notificándose al mencionado procesado mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz , en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00813-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: PACAYA MONCERA, LINO GONZALO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
EDICTO
REPROGRÁMESE  la declaración instructiva del inculpado LINO GONZALO PACAYA MONCERA, en el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE   DEL  DOS MIL DOCE  A HORAS  ONCE  DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, diligencia ala cual debe concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su búsqueda y captura, NOTIFÍQUESE POR CEDULA Y MEDIANTE EDICTOS. Con citación del Ministerio Publico. Llámese la atención al secretario de la causa a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00822-2006-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: LAOS APONTE, WILFREDO HIDULBERTO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: VASQUEZ YARICAHUA, HERLINDA TATIANA
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE: previamente la señora juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior; con el oficio remitido por el superior devolviendo el presente proceso, agréguese a los autos; y de conformidad con la resolución número diecinueve, de fecha catorce de agosto del dos mil doce, emitido por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto; Efectúese la plena identificación del acusado WILFREDO HIDULBERTO LAOS APONTE, en consecuencia, prográmese la diligencia de identificación por parte de la madre de la menor agraviada Doña  Edith Yaricahua Huaycama para el día once de octubre del dos mil doce a horas once con diez de la mañana, notificándose; hágase saber.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00874-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ARCENTALES GONZALES, ANIBAL
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: Dado cuenta Señálese como nueva fecha para la declaración instructiva del inculpado recurrente ANIBAL ARCENTALES GONZALES, el día tres de octubre del dos mil doce a horas diez con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01206-2011-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GODFROID GONZALES, MARGOT
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: ESTADO REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RENIEC ,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO OCHO: Dado cuenta con los escritos presentados por la abogada Noemi Castillo Navarro, devolviendo cédulas de notificación y anexos al haber dejado de asesorar a la inculpada MARGOT GODFROID GONZALES, agréguese a los autos y téngase presente, en consecuencia notifíquese, a partir de la fecha, a la mencionada inculpada en su domicilio real y mediante edicto
hágase saber.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01431-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CONDORI QUISPE, JUAN PABLO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: AREVALO VASQUEZ, MARITA ESTELA
EDICTO
SEÑÁLESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del inculpado JUAN PABLO CONDORI QUISPE por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CULPOSO, en agravio DE MARITA ESTELA AREVALO VASQUEZ, representando por su señora madre MERCEDES VASQUE SHUÑA, la misma que se realizara el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia. Con citación y haciéndose saber. NOTIFIQUESE.
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01670-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: REATEGUI VELA, ALDO OMAR
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR
AGRAVIADO: ANGULO SALDAÑA, ROSARIO DE JESUS
EDICTO
RESOLUCION NUMERO CUATRO: de la revisión de autos se tiene que no se ha realizado la diligencia de declaración instructiva del procesado ALDO OMAR REATEGUI VELA por tener programada  el señor representante del Ministerio Público otra diligencia en la misma hora, conforme a la certificación del cursor de fojas ciento noventa y siete, por equidad: Señálese como nueva fecha para la declaración instructiva del mencionado inculpado, el día dieciséis de octubre del dos mil doce a horas nueve con treinta de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01716-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: SAAVEDRA VELA, LUIS ARTURO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: ARIAS DEL AGUILA, GIANNINA VANESA
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: Dado cuenta Señálese como nueva fecha para la declaración instructiva del inculpado recurrente LUIS ARTURO SAAVEDRA VELA, el día cuatro de octubre del dos mil doce a horas ocho con diez de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01744-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
REPRESENTANTE: MALDONADO HARRIS, GUILLERMO ENRIQUE
IMPUTADO: BOCANEGRA NOLORBE, NICOLAS
DELITO    : RECEPTACIÓN
BACANEGRA NOLORBE, EDUARDO
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: CHINA INTERNATIONAL WATER ELECTRIC CORP PERU
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: Dado cuenta, Reprográmese tales diligencias, en consecuencia: Recíbase la declaración instructiva de los procesados NICOLAS BONACEGRA NOLORBE, EDUARDO BOCANEGRA NOLORBE, ERMENEGILDO SARMIENTO CARDENAS, MAXIMO EYFFER ISUIZA SINTI y LEONARDO CESAR GALINDO DEL AGUILA, en la audiencia del día tres de octubre del dos mil doce a horas nueve con diez, diez con diez, once con diez, doce con diez y catorce con cincuenta, respectivamente, notificándoseles mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarados Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01761-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SERRUBIO HUANCHO, VICTOR
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: AMADO RIVADENEYRA, CARLOS ALBERTO
EDICTO
DADO CUENTA; con el escrito presentado por  VÍCTOR SERRUBIO JUANCHO  solicitando se  reprograme su declaración instructiva AGRÉGUESE  a los autos y  conforme al estado de la causa reprográmese las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado VICTOR RAFAEL SERRUBIO HUANCHO, EL DÍA PRIMERO DE OCTUBRE  DEL DOS MIL DOCE A LAS OCHO  DE LA MAÑANA;  en el local del Juzgado;  bajo apercibimiento de ser declarad reo contumaz y emitir la orden de captura que corresponde en caso de incumplimiento.
RECÍBASE la DECLARACIÓN PREVENTIVA  de CARLOS ALBERTO AMADO RIVADENEYRA  para el  día  EL DÍA PRIMERO DE OCTUBRE  DEL DOS MIL DOCE A LAS NUEVE  DE LA MAÑANA;  respectivamente en el local del Juzgado.
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01770-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: HUAYCAMA MURAYARI, LIZARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: CCCHR 09 AÑOS,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: Dado cuenta Señálese como nueva fecha para la declaración instructiva del inculpado LIZARDO HUAYCAMA MURAYARI, el día dieciséis de octubre del dos mil doce a horas diez con cuarenta de la mañana,  notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02604-2011-96-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: SAAVEDRA CAREY, CHARLIE OMAR
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: Dado cuenta con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos; habiendo el señor representante del Ministerio Público opinado por la procedencia de la terminación anticipada solicitado por el procesado CHARLIE OMAR SAAVEDRA CAREY ALEXIS BURGA DEL AGUILA, Señálese el día dieciocho de octubre del dos mil doce a horas dos con veinte de la tarde, notificándose al mencionado procesado mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz , en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02662-2011-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: GOMEZ SILVA, AQUILINO
DELITO    : VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA, CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC).
AGRAVIADO: RIOS AHUANARI, SHARON SHIRLEY,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: Dado cuenta con el escrito presentado por el procesado AQUILINO GOMEZ SILVA, agréguese a los autos y a lo expuesto: No habiendo concurrido al juzgado a rendir su declaración instructiva por las razones que expone en su presente escrito, por equidad: Señálese como nueva fecha para la declaración instructiva del inculpado AQUILINO GOMEZ SILVA, el día dieciséis de octubre del dos mil doce a horas ocho con diez de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 02998-2008-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: HUARATAPAIRO RICOPA, ANTONIO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: HUARATAPAIRO ZAMBRANO, MARIA ANTONIA
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: Dado cuenta de estos autos en la fecha; previamente la señora juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior; con la razón del cursor que se tiene presente y no habiendo sido notificado el acusado ANTONIO HUARATAPAIRO RICOPA con copia de la resolución número once: Vuélvase a notificar al mencionado acusado con la mencionada resolución número once: De conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo ciento veinticuatro: Póngase los autos de manifiesto en la secretaría del juzgado por el término de DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten alegatos e informes escritos que correspondan; cumplido que sea póngase los autos en mesa para sentenciar.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03214-2011-12-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: LLERENA CHOTA, BENITO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Dado cuenta con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos; habiendo el señor representante del Ministerio Público opinado por la procedencia de la terminación anticipada solicitado por el procesado BENITO LLERENA CHOTA, Señálese el día dieciocho de octubre del dos mil doce a horas once con veinte de la mañana, notificándose al mencionado procesado mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz , en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación.
SECRETARIO JUDICIAL
ARMANDO AVALOS PANDURO
V-3(10,11 y 12)