EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03080-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
IMPUTADO: PADILLA RUIZ, ROBINSON
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, uno de Agosto
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado y por recibido la presente causa del Tercer Juzgado Penal de Maynas; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado ROBINSON PADILLA RUIZ, señalándose para el día quince de Agosto del dos mil doce a horas diez de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta por Disposición Superior.- hágase saber con citación. –
V-3(09,10 y 13)
EDICTO
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 03040-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: EDDIER ROJAS LINARES
IMPUTADO: HIDALGO PIÑA, LUIS HERBERTH
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, uno de Agosto
Del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado y por recibido la presente causa del Tercer Juzgado Penal de Maynas; y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que con la facultad conferida por el artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, artículo primero, inciso diez, así también es de aplicación la Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres- CE-PJ, su fecha dieciséis de setiembre del dos mil tres, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código acotado: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado LUIS HERBERTH HIDALGO PIÑA, señalándose para el día quince de Agosto del dos mil doce a horas ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: así también, RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; por otra parte, y para los fines de asegurar la futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad, en aplicación del artículo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE al encausado para que señale bienes susceptibles de embargo efectos de llevar a cabo la medida dictada, bajo apercibimiento de llevarlo a cabo sobre los bienes se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta por Disposición Superior.- hágase saber con citación.
V-3(09,10 y 13)
EDICTO – PENAL
EL SEXTO JUZGADO PENAL DE MAYNAS
Que atiende el señor Juez GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN, cita, llama y emplaza a CUIPANO TINA, WALTER, y notifica un extracto de la resolución O2 de autos que a la letra dice: REPROGRAMESE fecha y hora para la DECLARACION INSTRUCTIVA para el día TREINTA DE AGOSTO del año dos mil doce, a horas OCHO DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a nivel nacional. EXP.1573 -2012
Iquitos, 06 de agosto de 2012
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(09,10 y 13)