QUEJA N° 093-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSOS: ALBERTO ALFONSO BOREA ODRIA.
JOSEPH GABRIEL CAMPOS TORRES.
QUEJADO: DR. JORGE LUIS CUEVA ZAVALETA
MOTIVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, seis de junio del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el Oficio Nº 5466-2012-JMC-EAM-UD-OCMA y los anexos que se acompañan remitido por el Jefe de la Unidad Documentaria de la OCMA, agréguese a los autos, avocándose a conocimiento el Jefe de la Odecma Loreto doctor Wilbert Mercado Arbieto, y la asistente (e) que interviene; corresponde emitirse la presente resolución; y, CONSIDERANDO: DE LA QUEJA PLANTEADA. Que, mediante Oficio Nº 5466-2012-JMC-EAM-UD-OCMA remitido por el Jefe de la Unidad Documentaria de la OCMA, adjuntando el escrito de queja y anexos, interpuesto por los letrados Alberto Alfonso Bórea Odria y Joseph Gabriel Campos Torres, dando a conocer la presunta conducta disfuncional atribuido al magistrado JORGE LUIS CUEVA ZAVALETA, en su actuación como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, indicando que con fecha 01 de febrero del 2006, en un acto arbitrario e ilegal, la Sala de Justicia de Loreto, privo de su libertad al señor Norman David Lewis del Alcázar por 04 meses, quien en ese momento se encontraba postulando como candidato a un cargo de elección popular; que la actitud arbitraria e ilegal del denunciado, se configura al momento de la lectura de la sentencia, la misma que no se encontraba concluida y presentaba tachas, conforme al acta de constatación efectuada en el marco de la investigación sumaria, tal y como aparece en el fundamento 4 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 3037-2006-PHC/TC del 17 de abril del 2006 que declara fundada la demanda de Habeas Corpus. DEL CARGO ATRIBUIDO AL QUEJADO. Se atribuye al magistrado Jorge Luis Cueva Zavaleta, presunto conducta disfuncional al privar de la libertad al señor Norman David Lewis de Alcázar. DEL ANÁLISIS. De la revisión de la queja y de las copias de los actuados que obran en el expediente materia de la presente queja se tiene que: PRIMERO.- Se desprende de los actuados, la queja contra el magistrado Jorge Luis Cueva Zavaleta en su actuación como Vocal Titular de la Sala Penal de Justicia de Loreto, presuntamente por privar de la libertad al señor Norman David Lewis del Alcázar por cuatro meses, indicando los letrados quejosos que es una actitud arbitraria e ilegal configurado al momento de la sentencia, la misma que no se encontraba concluida; asimismo, la Primera Sala Transitorio Penal de la Corte Superior de Justicia mediante resolución Nº 993-2006, declaró Haber Nulidad en la sentencia cuestionada, en el extremo que condena al señor Lewis del Alcázar y reformándola lo absolvieron de la acusación fiscal y el archivamiento definitivo del proceso en ese extremo. SEGUNDO: Estando al considerando anterior, se advierte que, esté es un procesos del 2006 el mismo que se encuentra concluido y archivado, habiendo ya transcurrido un aproximado de seis (06) años de lo resuelto hasta la fecha de interposición de la presente queja (04.06.2012 – ingreso a la ODECMA-Loreto), siendo ello así ha operado el plazo de caducidad, de conformidad con el artículo 61° de la Ley de la Carrera Judicial. En tal sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 79° numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA (RA. N° 129-2009-CE-PJ), debe declararse improcedente la presente queja. Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 19º numeral 5) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja presentada contra el magistrado JORGE LUIS CUEVA ZAVALETA, en su actuación como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda. Regístrese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, diez de julio del dos mil doce.- DADO CUENTA: En la fecha con la razón que antecede y con la cédula de notificación dirigida a los letrados quejosos Alberto Alfonso Borea Odría y Joseph Gabriel Campos Torres; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, no conociendo el actual domicilio procesal ni real de los letrados quejosos Alberto Alfonso Borea Odría y Joseph Gabriel Campos Torres, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de la Resolución Nº 02 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte, y siendo el estado del presente procedimiento; estése a lo dispuesto por resolución N° 02. Notifíquese y Publíquese.
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