JUZGADO CIVIL

EDICTO
Que en el proceso Nº 00869-2005-0-1903-JR-CI-1, iniciado por el HECTOR BARRIGA REATEGUI sobre DIVISION Y PARTICIPACION  ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS, que despacha el Señor Juez ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ y secretaria judicial GABY GUZMAN CHAPIAMA, se ha dispuesto se notifique mediante edicto con el siguiente tenor.
ESCRITO DE DEMANDA.
HECTOR BARRIGA REATEGUI e representación de Luis Julio Arana Ramírez interpone demanda contra JACOBO ELELUF PRADO, LISBIÑO ELALUF PRADO, ENITH ELALUF PRADO, LUIS ELALUF PRADO Y FERNANDO ELALUF PRADO sobre DIVISION Y PARTICIPACION, con la finalidad que se declare judicialmente la división de la propiedad ubicada en Calle Loreto Nº 252 con salida a la Calle Raymondi Nº 264, condominio que le corresponde en un 50% a don Luis Julio Arana Ramírez y/o Luis Julio Arana y Ramírez  y el 50% a los herederos Lisbiño Elaluf Cachique y Juana Josefa Prado Bardales.
RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HECTOR BARRIGA REATEGUI en representación de Luis Julio Arana contra JACOBO ELALUF PRADO, LISBIÑO ELALUF PRADO, ENITH ELALUF PRADO, LUIS ELALUF PRADO Y FERNANDO ELALUF PRADO sobre DIVISION Y PARTICIPACIN, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en consecuencia se confiere traslado a los demandados para que cumplan con absolver la demanda, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados  rebeldes.
RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, cuatro de enero del año dos mil seis. SE RESUELVE: UNO ADMITIR la denuncia civil contra 1) DAVID ELALUF ROJAS, 2) GUILLERMINA ELALUF ROJAS, 3) ASUNCION ELALUF ROJAS, 4) JUANA ELALUF PRADO, 5) DORIS ANGELICA ELALUF PRADO, 6) MERLY SILVIA ELALUF PRADO, 7) LUIS LISBIÑO ELALUF FLORES, 8) MONICA ELALUF FLORES  y 9) MONICA ELALUF SANCHEZ en representación del demandado fallecido Jacob Elaluf Prado.
RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, tres de marzo del año dos mil seis. SE RESUELVE: 1) DISPONER notificar el auto admisorio a los denunciados civil GUILLERMINA ELALUF ROJAS, JUANA ELALUF PRADO, DORIS ANGELICA ELALUF PRADO, MERLY SILVIA ELALUF PRADO, MONICA ELALUF SANCHEZ, LUIS ELALUF PRADO y FERNANDO ELALUF PRADO, en el domicilio que se indica en autos para la notificación de Juana Elaluf Prado, Doris Angelica Elaluf Prado, Merly Silvia Elaluf Prado y Enith Elaluf Prado, librese exhorto a la ciudad de Lima y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Molina – Lima.
RESOLUCION NUMERO OCHENTICINCO. Iquitos, veintiuno de marzo del año dos mil doce. SE DISPONE: ii) NOTIFIQUESE  a GUILLERMINA ELALUF ROJAS mediante edictos, a fin que sus herederos o quien tenga interés, se apersonen al proceso para hacer valer su derecho con arreglo a ley, debiendo efectuarse las publicaciones en el diario “La Región” y “El Peruano” por tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Fdo. Alexander Rioja Bermúdez (Juez) y Fdo. Gaby Guzmán Chapiama (Secretaria Judicial).
Iquitos, 20 de Junio del 2012
Abog. Gaby Guzmán Chapiama
Secretaria Judicial
1er. Juzgado Civil de Maynas
V-3(03,04 y 05)B/27725
S/.117.00