– La selva precisa de estabilidad de los beneficios tributarios
Las representaciones de la Federación de Cámaras de Comercio, Producción, Agricultura e Industrias -FEDECAM AMAZONÍA- en su última sesión del 27 de enero en la ciudad de Moyobamba, han arribado a un importante acuerdo en nombre de sus representados, abocarse al análisis de las normas promocionales de la Amazonía, cada cámara vera en sus fueros y luego en la sesión que se realizará en Yurimaguas el próximo 9 de marzo se hará consenso para una sola propuesta que será presentada a las instancias gubernamentales pertinentes por intermedio del máximo gremio empresarial del país como es la CONFIEP, con el apoyo de las demás instancias del empresariado nacional .
La Amazonía necesita un régimen compensatorio y estable, sostiene Víctor Valdivia, presidente de la Cámara de Comercio de Loreto
ALERTA EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO DE LA AMAZONÍA
Los presidentes de las cámaras federadas se reunieron en la sede de la Cámara de Comercio de Moyobamba, para tratar sobre la situación de la Ley de Promoción de las Inversiones en la Amazonía, entre otros puntos no menos importantes para los gremios empresariales representativos de la macro región conformado por la regiones de Ucayali, San Martín y Loreto, esta última estuvo representado por su segundo vicepresidente Carlos Rivera Fernández, por delegación del presidente ; estas Cámaras hacen un solo bloque que representa a los empresarios de las ciudades de Pucallpa, Iquitos, Moyobamba, Yurimaguas y Tarapoto, cuyo presidente, Alexander Alban Alencar a la vez forma parte en la directiva de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP
LEY 27037 DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA PERUANA.
Esta norma legal y el inconstitucional Decreto Legislativo Nº 978 dan cuenta de la política fiscal para la Amazonía peruana y la inestabilidad jurídica de la misma; si bien es cierto, la Ley de promoción regula el régimen de exoneraciones y beneficios tributarios aplicado a los contribuyentes ubicados en la Amazonía, referente al Impuesto General a las Ventas , otorgándose beneficios especiales al sector turismo y ciertas actividades primarias dedicadas a transformar productos del sector agrícola, forestal y acuícola. Se puede precisar que en este contexto se emitió el Decreto Legislativo Nº 978 que excluye del beneficio para trasladar la inversión al gasto social de los departamentos de Amazonas, Ucayali San Martín, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas, así como a los demás distritos que conforman la Amazonía quedando sólo el departamento de Loreto, con los alcances de la Ley de promoción en todo su vigor.
Esta situación motivó la reacción y el descontento en su momento de todo el empresariado de las jurisdicciones mencionadas por la referida norma (Decreto Legislativo Nº 978), siendo un dispositivo inconstitucional y discriminatorio que sólo lograría dividir a la Amazonía. En ningún caso existen argumentos técnicos que pueda sustentarse sobre la materia.
Por esta razón, mediante Ley 29661 se restituyen los beneficios tributarios a la Amazonía suspendiendo hasta el 2013 el Decreto Legislativo Nº 978, lo que viene a ser una solución intermedia para un problema generado por el propio gobierno.
Ante los hechos mencionados corresponde al actual gobierno en forma coordinada y consultada con los gremios representativos del empresariado de la Amazonía, hacer cumplir las disposiciones del Tribunal Constitucional referente a los decretos Nºs 977, 978 y la Ley 29175, entre otras, con una suspensión en el transcurso del tiempo, no la constitucionaliza.
Lo que se debe legislar ahora en sobre un reordenamiento de la Ley Nº 27037 restituyendo sus beneficios plenamente de una manera estable.
Sobre las modificaciones hechas para la inversión y gasto social en los departamentos mencionados, estas movidas legales no han beneficiado a la población de gran parte de las jurisdicciones aludidas.
¿QUÉ DICE LA LEY EN MATERIA DE SUSPENSIÓN?
Suspéndase hasta el 01 de enero del 2013 la aplicación del Título III. Programa de sustitución gradual de exoneraciones de incentivos tributarios del Decreto Legislativo Nº 978, entonces los beneficios tributarios de han restituido hasta el 31 de diciembre del 2012, sin embargo el Congreso de la República aprobó la vigencia de la Ley Nº 27037 hasta el 2048.
LA AMAZONÍA PRECISA ESTABILIDAD JURÍDICA PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Se tiene que ver los fritos de la ley promocional, porque se creó con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciéndose las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
Pese a las expectativas y el tiempo que ha trascurrido, vemos que casi no ha contribuido con la región, los indicadores económicos y sociales indican un leve crecimiento y en algunos casos un estancamiento en el desarrollo, en este caso quedan las instancias gubernamentales y económicas tomen acciones para que no sólo las grandes empresas vean el beneficio del crecimiento, sino toda la población del ámbito de influencia de la Ley. En el caso del IGV sea destinado a la ejecución de obras para el desarrollo de la región.
Toca pues a las autoridades gubernamentales la obligación de informar a la población sobre los alcances y beneficios progresivos de la ley Promocional de la Amazonía.
Ya es hora que se restituya el reintegro tributario y que los entes gubernamentales encargados de regular los procesos; incrementen un área (un filtro) para que los beneficiarios del igv lo usen en beneficio del pueblo consumidor, de esta forma se podrá notar la reducción de los precios.
si los beneficiarios del reintegro no cumplen con los fines pienso yo que deberían ser sancionados drásticamente con multas y sin opción a gradualidades o argucias, porque de nada serviría que se restituya el reintegro y los grandes inversionistas vuelvan a beneficiarse y el pueblo siga como antes.
EN CONCLUSIÓN: QUE SE RESTITUYA Y QUE EL PUEBLO SEA EL BENEFICIADO; SI NO VA A SER ASÍ SIGAMOS SIN EL REINTEGRO.