Por las vacaciones judiciales
El servicio de impartición de justicia no se interrumpirá durante el periodo vacacional de jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, comprendido entre el 1 de febrero y 1 de marzo de 2012, porque en este lapso funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia en todo el país.
Así lo establece la Resolución Administrativa N°. 290-2011-CE-PJ, que precisa que los órganos jurisdiccionales de emergencia serán designados por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, y seguirán conociendo y tramitando los procesos judiciales a su cargo. Atenderán, además, exclusivamente las materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones.
Materias
En materia Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
En materia Civil atenderán acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en materia de Familia conocerán consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia cautelar y en las Salas Superiores.
En materia Laboral: consignaciones laborales y todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideran de urgente atención en materia contenciosa administrativo, constitucional y previsional u otras que estimen conveniente.
Las Salas Penales Especiales de Lima, así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supra provinciales, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio.
Corte Suprema de Justicia
En la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.
Asimismo, una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
La resolución dispone, asimismo, que los presidentes de las Cortes Superiores donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal y la nueva Ley Procesal del Trabajo adopten las medidas convenientes para que el proceso de implementación de cumpla adecuadamente.