JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00099-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
APODERADO: MAMA SALDAÑA NAPUCHE, EDITH
MENOR: SALDAÑA PACAYA, CLEYDI RAQUEL
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de EDICTH SALDAÑA NAPUCHE, que se ha resuelto lo siguiente:  RESOLUCIÓN NUMERO TRECE.  Iquitos, doce de diciembre del dos mil once.  DADO CUENTA, con el exhorto devuelto sin diligenciar remitido por la Juez de Paz no Letrado de Tamshiyacu. La misma que devuelve la notificación de doña Edith Saldaña Napuche madre de la menor tutelado por cuanto refiere hace dos años ya no radica en dicho Distrito. Agréguese a los autos y estando al mismo Notifíquese mediante edicto a la referida persona y fecho REMITASE los autos la Primera Fiscalía de Familia para el dictamen de Ley correspondiente.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00734-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: PEREZ TABORGA, DANNY FRANCK
AGRAVIADO: CHAVEZ MEZA, MARILYN
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número ocho, hace de conocimiento de DANY FRANK PEREZ TABORGA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.  Iquitos, Doce de octubre del dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la secretaria Cursora, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón de secretaria, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para el día doce de octubre del año dos mil once, pese haberse notificado válidamente con la resolución número cinco de fecha veintiséis de agosto del año dos mil once que obra a fojas treinta y cinco de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado a las partes, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de las publicaciones  de  edictos que anteceden, y pese a ello no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada, por estos fundamentos y de conformidad con el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057 de fecha viernes veintinueve de Junio del año dos mil siete, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Notificándose. Interviniendo la secretaria judicial que suscribe por disposición superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00966-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: CABRERA YAY, JULIO
AGRAVIADO: OLORTEGUI RODRIGUEZ, ERIKA JANETH
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número tres, hace de  conocimiento lo siguiente:  RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, primero de agosto de dos mil once.      AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 081-11-V-DIRTEPOL-C.PNP.P.SVF, en relación con los hechos realizados por JULIO CABRERA YAY (42) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de ERIKA JANETH OLORTEGUI RODRIGUEZ (21), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra JULIO CABRERA YAY (42) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de ERIKA JANETH OLORTEGUI RODRRIGUEZ (21); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de ERIKA JANETH OLORTEGUI RODRIGUEZ (21), otorgada por la Primera Fiscalia Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01223-2011-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
INFRACTOR    : menor P.F.P.C, DICY GUTIERREZ CABALLERO TIA
AGRAVIADO: DANTAS VELASQUEZ, LEVIS LILIANA
DENUNCIANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número tres, hace de conocimiento de LEVIS LILIANA DANTAS VELASQUEZ, así como del menor P.F.P.C., lo siguiente:   RESOLUCION NUMERO TRES  Iquitos, tres de octubre del dos mil once.     DADO CUENTA, en la fecha con el escrito que antecede presentado por DEICY GUTIERREZ CABALLERO, la misma que informa que el infractor Francisco Paolo Pacheco Coelho, quien es su sobrino se ha retirado voluntariamente de su hogar, asimismo informa que este no viene cumplido con la Medida Socio Educativa impuesta. Agréguese a los autos y estando al mismo REQUIERASE POR UNICA VEZ al infractor FRANCISCO PAOLO PACHECO COELHO CUMPLA en el plazo de diez días con realizar la medida socio educativa impuesta así como con cancelar el monto por concepto de reparación civil. Bajo apercibimiento de ordenarse su Búsqueda conducción y posterior internamiento al Centro Juvenil de la Ciudad de Pucallpa en caso de persistir con el incumplimiento de lo ordenado. Notifíquese al infractor mediante cedula sin perjuicio de notificarlo por edicto.—
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01366-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO    : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: DIAZ BAZAN, GLEN
AGRAVIADO: TAPIA DEL CASTILLO, CLAUDIA FIORELL
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dos, hace de conocimiento de CLAUDIA FIORELLA TAPIA DEL CASTILLO, que se ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, cuatro de octubre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 229-11-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-DIVFAPASEC-DEPFAM-INV, en relación con los hechos realizados por GLEN DIAZ BAZAN (24) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de CLAUDIA FIORELLA TAPIA DEL CASTILLO (21), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.  SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra GLEN DIAZ BAZAN (24) sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de CLAUDIA FIORELLA TAPIA DEL CASTILLO (21); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de CLAUDIA FIORELLA TAPIA DEL CASTILLO (21), otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01559-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: PATRICIA OLORTEGUI LINARES
MENOR: SILVA RAMIREZ, KAROLAI MARIELA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio especializado en familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado las siguientes resoluciones: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, once de noviembre  Año Dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; (…) RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor KAROLAI MARIELA SILVA RAMIREZ (13), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA DE ACOGIDA SANTA LORENA, (…).           RESOLUCION NUMERO TRES Iquitos, diez de agosto del dos mil once        DADO CUENTA, con el oficio N° 847-DP-MAMC-11; que antecede remitido por el psicólogo adscrito a este Juzgado informando la inconcurrencia de la menor tutelada Karolai Mariela Silva Ramírez a su cita de evaluación psicológica. Agréguese a los autos y estando pendiente la EVALUCION PSICOLOGICA de la menor tutelada KAROLI MARIELA SILVA RAMIREZ (13) REPROGRAMESE la misma para el día JUEVES CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A LAS SIETE Y CUARENTA DE LA MAÑANA para tal fin notifíquese a los padres y/o su apoderado, para el traslado de la menor al consultorio del Psicólogo sito en el Primer piso de esta sede de Corte. Bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio probatorio en caso de inconcurrencia. (…).    RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.  Iquitos, doce de diciembre de dos mil once.  Dado cuenta con la razón expedida por la secretaria cursora, por la cual se advierte que la menor tutelada no ha podido ser ubicada en la dirección consignada por su apoderada en el acta de entrega obrante en autos, consecuentemente, es pertinente aplicar al presente proceso la notificación por edicto; por lo que se dispone: NOTIFIQUESE a SADITH PILCO RAMIREZ, apoderada de la menor tutelada, mediante edicto en el diario “La Región” con la presente resolución, así como las resoluciones número uno y tres de autos. Así mismo, advirtiéndose, que el día señalado para recabar la declaración de la menor se encuentra muy cercana a la fecha, se debe reprogramar para una fecha prudencial; por lo que se dispone: REPROGRAMESE fecha y hora a fin de recabarse la declaración referencial de la menor tutelada KAROLAI MARIELA SILVA RAMIREZ, la misma que se llevará a cabo el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, debiendo la menor apersonarse al local del Juzgado en compañía de su apoderada, quedando sin efecto la fecha señalada en la resolución número uno. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(16,19 y 20)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01572-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO    : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: PUGA TORRES, JAIME FABIAN
AGRAVIADO: FABABA MAGIPO, HAYDEE
EDICTO
El Juzgado transitorio especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de JAIME FABIAN PUGA TORRES, que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO.   Iquitos, dieciséis de noviembre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 311-11-V-DIRTEPOL-IQ-RPL/CPNP-IQT-SVF, en relación con los hechos realizados por JAIME FABIAN PUGA TORRES (40) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de HAYDEE FABABA RENGIFO (43), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra JAIME FABIAN PUGA TORRES (40)sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico y Psicológico en agravio de HAYDEE FABABA RENGIFO (43); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de HAYDEE FABABA RENGIFO (43), otorgada por la Primera Fiscalia Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(16,19 y 20)