JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01305-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
APODERADO: CAINAMARI YAHUARCANO, ZOCIMO JUSETH
MENOR: ARIRAMA PADILLA, SOFIA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.  Iquitos, veinticinco de octubre de dos mil once.   Dado cuenta con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese a los autos y téngase presente; y advirtiéndose de la misma, que no se ha podido notificar a la menor tutelada, ni a su apoderado, en consecuencia, a fin de no vulnerar su derecho, NOTIFIQUESE mediante edicto la presente resolución, con un extracto de las resoluciones dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete. Así mismo, REQUIERASE a ZOCIMO JUSETH CAINAMARI YAHUARCANI, apoderado de la menor tutelada SOFIA ARIRAMA PADILLA, a fin de que se apersone al local del Juzgado Transitorio especializado en Familia de Maynas, a efectos de que proporcione datos precisos sobre su dirección a fin de poderle notificar con las resoluciones que deriven del presente proceso. (…).   RESOLUCION NUMERO DOS  Iquitos, veintinueve de setiembre del dos mil once  DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio N° 243-2011-PJ-EM, que antecede remitido por la Asistenta Social Adscrita a este Juzgado. Agréguese a los autos y téngase presente el INFORME SOCIAL realizado a don SOCIMO JUSET CAINAMARI YAHUARCANI conviviente de la menor tutelada; Sofía Arirama Padilla.   RESOLUCION NUMERO TRES  Iquitos, Veintinueve de setiembre del dos mil once   DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio N° 2328-2011, que antecede remitido por el Director del Hospital Regional de Loreto. Agréguese a los autos y téngase presente el Informe Médico del paciente R.N. CAYNAMARI ARIRAMA, hijo de la menor tutelada Sofía Arirama Padilla; (…).   RESOLUCION NUMERO CUATRO  Iquitos, veintinueve de setiembre del dos mil once  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el acta de entrega de la menor tutelada SOFIA ARIRAMA PADILLA que antecede. Agréguese a los autos Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con el Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-119 Concordancia Jurisprudencial Artículo 116° TUO LOPJ), la misma que regula la institución del consentimiento la misma que expresamente establece que las personas mayores de dieciséis años tiene una capacidad relativa, que la prohibición absoluta está radicada en las mujeres menores de catorce años, y que pasada  esa edad esa capacidad cesa por matrimonio, entonces cuando la relación sexual es voluntaria y la agraviada tiene entre dieciséis y dieciocho años de edad es aplicable el articulo veinte inciso diez del Código Penal, puesto que con arreglo a lo procedentemente expuesto tiene libre disposición de su libertad sexual, debiendo el Órgano Jurisdiccional considerar que exista entre los sujetos activo y pasivo un vínculo sentimental carente de impedimentos o tolerado socialmente, asimismo que las costumbres y percepción cultural de los sujetos postule la realización de prácticas sexuales  o de convivencia a temprana edad. SEGUNDO.- Asimismo advirtiéndose del informe social así como de la manifestación judicial rendida por don SOCIMO JUSETH CAINAMARI YAHUARCANI en la que se puede observar que el recurrente viene conviviendo por espacio de un año con la menor tutelada llegando a concebir un niño producto del cual tanto la menor como su menor hijo se encuentran internados en el Hospital Regional de Loreto, siendo que a la fecha se dio de alta a la tutelada SOFIA ARIRAMA PADILLA, y siendo el único responsable de la misma su conviviente el recurrente SOCIMO JUSETH CAINAMARI YAHUARCANI (24), estando al mismo y de conformidad con el Acuerdo Plenario antes referido; SE RESULVE: 1) CONCEDER al recurrente SOCIOMO JUSETH CAINAMARI YAHUARCANI  la  CUSTODIA TEMPORAL DE LA MENOR  SOFIA ARIRAMA PADILLA durante el periodo que duren las investigaciones. Debiendo concurrir a éste despacho cuantas veces se lo requiera, acompañada de la menor tutelada; consecuentemente 2) DEJESE SIN EFECTO la resolución numero uno de fecha dieciséis de setiembre del año en curso en el EXTREMO que se dicta como Medida de Protección el internamiento de la tutelada en la Casa Acogida Isidra Borda posterior a su alta médica, quedando subsistente  todo lo demás que en ella se ordena.; (…).  RESOLUCION NUMERO CINCO  Iquitos, siete de octubre del dos mil once.   DADO CUENTA, con oficio N° 2389-2011, que antecede remitido por el Director General del Hospital Regional de Loreto. Agréguese a los autos el informe médico del recién nacido Cainamari Arirama hijo de la menor tutelada SOFIA ARIRAMA PADILLA.  RESOLUCION NUMERO SEIS  Iquitos, Diecisiete de octubre del dos mil once  DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio N° 2478-2011, que antecede remitido por el Director General del Hospital Regional de Loreto. Agréguese a los autos y téngase presente el informe medido del menor R.N. Cainamari Arirama, hijo de la menor tutelada; RESOLUCION NUMERO SIETE   Iquitos, diecisiete de octubre del dos mil once.  DADO CUENTA, con el Oficio N° 2534-2011, que antecede remitido por el Director del Hospital Regional de Loreto. Agréguese a los autos y téngase presente el informe médico del menor R.N Cainamari Arirama
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01356-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: DAVILA RUIZ, SEMIRAMIZ
AGRAVIADO: DAVILA RUIZ, SARA LUZ
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto por la señora Juez mediante resolución número dos, hace de conocimiento de SEMIRAMIZ DAVILA RUIZ y SARA LUZ DAVILA RUIZ, que se ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, cuatro de octubre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 198-11-V-DIRTEPOL-IQ-RPL/DIVFAPASEC-DEPFAM-INV, en relación con los hechos realizados por SEMIRAMIZ DÁVILA RUIZ (42) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de SARA LUZ DÁVILA RUIZ (27), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra SEMIRAMIZ DÁVILA RUIZ (42) sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de SARA LUZ DÁVILA RUIZ (27); notifíquese a la demandada para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de SARA LUZ DÁVILA RUIZ (27), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01627-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: RIOS MARIÑO, NORBERTO
AGRAVIADO: RIOS MARIÑO, TEODORO
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto por la señora Juez mediante resolución número cuatro de la fecha, hace de conocimiento de TEODORO RIOS MARIÑO que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, diecisiete de noviembre Del año Dos mil diez.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 156-10-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-PUNCHANA.VF; en relación con los hechos realizados por NORBERTO RIOS MARIÑO  (61) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de TEODORO RIOS MARIÑO (56), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282.
SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra NORBERTO RIOS MARIÑO  (61) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de TEODORO RIOS MARIÑO (56); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección de impedimento de maltrato físico” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de TEODORO RIOS MARIÑO, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior:
Iquitos, 20 de octubre de 2011
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