EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a SANGAMA IGLESIAS, MANUEL, la resolución número 03, que a la letra dice: Que, mediante resolución dos de autos, se les volvió a citar a los sujetos procesales para la realización de la diligencia antes mencionada, bajo apercibimiento de archivarse en forma definitiva el presente actuado en caso de inconcurrencia de las partes procesales, más aun tratándose de la parte agraviada demostrando así su desinterés en la prosecución de la presente causa, por lo que estando al apercibimiento decretado en la resolución en mención, y de conformidad con el Artículo 203° – último párrafo del Código Procesal Civil, norma legal aplicada supletoriamente a la presente causa SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución número dos, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso conforme a ley. Expediente N° 942-2011.
Iquitos, 22 de septiembre de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a LORI GILLAT, un extracto de la resolución 01, que a la letra dice: correspondiendo por tanto, dictarse el auto de No ha lugar y archivar definitivamente el proceso.- Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, concordante con la Ley N° 27939; debe archivarse la causa, en consecuencia SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN por los hechos denunciados, por lo que se ordena ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los autos por secretaría, en el modo de ley; REMÍTASE el expediente al Archivo Central. Debiendo de notificarse por EDICTO. Expediente N° 1112-2011.
Iquitos, 23 de septiembre de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(26,27 y 28)