RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora “YNES YRENE NASHNATO AHUANARI con Expediente Nº 017220-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hija: “JEY GRECIA REATEGUI NASHNATE”, registrado en el Libro Nº 1140, Folio Nº 63919912, año 2005, quien refiere que por error se consignó el apellido materno de la titular y paterno de la progenitora como: “NASHNATE”, debiendo ser lo correcto “NASHNATO” asimismo los pre nombres de la progenitora se consignó como “IORES IRENE” debiendo ser lo correcto “YNES YRENE “ presentando la progenitora su acta de nacimiento que ofrece como pedio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Agosto de 2011
Sra. Zulith Tenazoa Bardales
Registradora
V-1(15)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora “YNES YRENE NASHNATO AHUANARI con Expediente Nº 017219-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hijo “WALTER RUFINO REATEGUI NASHNATE”, registrado en el Libro Nº 1147, Folio Nº 64276384, año 2005, quien refiere que por error se consignó el apellido materno del titular y paterno de su progenitora “NASHNATE”, debiendo ser lo correcto “NASHNATO” presentando la progenitora su acta de nacimiento, que ofrece como pedio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Agosto de 2011
Sra. Zulith Tenazoa Bardales
Registradora
V-1(15)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTAS-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor: “GERSON GORLLIS GRANDES MORI”, con Expediente Nº 028103-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro de caserío SAMITO, Folio Nº 6, año 1986, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta el apellido paterno del titular y de su progenitor como “GRANDES”, debiendo ser lo correcto “GRANDEZ”, presentando el Acta de Nacimiento del progenitor, que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 D. S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 13 de Setiembre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(15)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos el señor “JORGE EDUARDO PEREZ VARGAS”, con Expediente Nº 028819-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 502, Folio Nº 6888, año 1981, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo y margen del acta del titular el apellido paterno del titular y de su progenitor “PERES” debiendo ser lo correcto “PEREZ”, presentando el Acta de Nacimiento de progenitora, que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 12 de Setiembre de 2011
Elizabeth Grández Péez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(15)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora “SARA GREENWICH VIACABA”, con Expediente Nº 04588-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento, de su menor hija FRESIA KEENBERLING RIOS GREEVICH, registrada en el Libro Nº 798, Folio Nº 2739, año 1993, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta el apellido materno y paterno de su progenitora como “GREENVICH” siendo lo correcto “GREENWICH” presentando el acta de nacimiento de la progenitora doña “SARA GREENWICH VIACABA” que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 02 de Setiembre de 2011
Elizabth Grández Pérez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(15)
(S/.10.00)
RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor: “BETEL JAVIER ROJAS CANAYO” con Expediente Nº 027060-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 732 Folio Nº 732, año 1990, quien refiere que por error se consignó el primer pre nombre del progenitor de la titula “BETER” debiendo ser lo correcto “BETEL JAVIER” presentando la partida de Nacimiento del progenitor, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 07 de Setiembre de 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(15)
(S/.10.00)