RECTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Por ante mi, Notario Público Florentino Quispe Ramos, con oficina en Jirón Morona Nº 131 – Iquitos, doña BERTHA ELISALDE AYLLON DE VILLACORTA, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la que por error involuntario su primer nombre de pila se consignó como “BERTA”, en lugar de lo correcto y verdadero “BERTHA”, de igual forma, en la misma partida de nacimiento entre sus apellidos paterno y materno se ha consignado indebidamente la letra “y”, por lo que deberá rectificarse este extremo de la partida de nacimiento correspondiente.
Iquitos, 0q de agosto del año 2011
FLORENTINO QUISPE RAMOS
Abogado Notario de Maynas
V-1(02)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “TATIANA PADILLA HUANSI”, con Expediente Nº 020945-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro de caserío Zungaro Cocha, Folio Nº 15, año 1992, quien refiere que por error del declarante se consignó el apellido materno de la titular “HUANCI” debiendo ser lo correcto “HUANSI” así mismo la enmendadura del sobre pintado en el lugar de origen del progenitor y su progenitora que dice “HUANUCO” como también en el cuerpo del Acta la hora de nacimiento 8 am y el día 30 y al margen el día 30 y mes de Junio, teniendo como medio probatorio la propia partida de Nacimiento, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 06 de Julio de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(02)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTAS-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “JESSICA PATRICIA CHAVEZ SEIJAS”, con Expediente Nº 012142-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hija “PAOLA GONZALES CHAVEZ”, registrado en el Libro Nº 855, Folio Nº 3323, año 1996, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del Acta el apellido materno de la progenitora “CEIJAS”, debiendo ser lo correcto “SEIJAS”, que de la revisión de los antecedentes que dieron origen a la inscripción se verificó que no existe error del Registrador sino del Declarante, tal como consta en el Acta de Nacimiento de la progenitora doña “JESSICA PATRICIA CHAVEZ SEIJAS”; que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 D. S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 19 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(02)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor “ENRIQUE AMASIFUEN PAIMA”, Expediente 019485-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de su menor hijo “ORLIK GUIEMBES HARRY AMASIFUEN CAHUAZA, registrado en el Libro Nº 1249, Folio Nº 4660, año 2008, quien refiere que por error del declarante se consignó el Nº de DNI del progenitor como “05878072” debiendo ser lo correcto “05278072” teniendo como medio probatorio la copia del DNI del progenitor, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 05 de Julio de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(02)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “ROSSI ROSARIO HUAYCAMA SALDAÑA”, Expediente Nº 02449-2011, solicita la Rectificación Administrativa del acta de NACIMIENTO de ALFONSO ZUÑIGA HUAYCAMA, registrado en el Libro Nº 009 – Maternidad, Folio Nº 1646, año 1995, quien refiere que por error consignaron en el cuerpo del acta, el primer pre nombre de la progenitora del titular como “ROSA” debiendo ser lo correcto “ROSSI” asimismo, OMITIERON consignar su segundo pre nombre de la misma “ROSARIO”, debiendo ser correcto su pre nombres “ROSSI ROSARIO”, teniendo como documento probatorio el acta de nacimiento de su progenitora; por lo que procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 01 de Abril de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(02)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “FLOR CELESTE GUERRA PIPA”, con Expediente Nº 018564-2011, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 734 Folio Nº 3274, año 1990, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo y margen del acta de su apellido paterno “GUERRA” debiendo ser lo correcto “ORTIZ” que de la revisión de los antecedentes que dieron origen a la inscripción se verificó que no existe error del Registrador sino del declarante, tal como consta en el Acta de Nacimiento del progenitor don “REYKER NACHO ORTIZ INUMA”que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 20 de Julio de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(02)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTAS NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor: “FREDDY MAURO RAMIREZ”, Expediente Nº 017212-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Defunción de “MARIA MARCELINA PEREZ LOZANO”, registrado en el Libro Nº 68 Folio Nº 35686, año 1958, quien refiere que por error del declarante se omitió  el primer pre nombre de la occisa “MARIA”, debiendo ser lo correcto “MARIA MARCELINA”, así mismos la edad le consignaron “86” años, siendo lo correcto “74” años del mismo modo la edad del declarante “45” años, debiendo ser lo correcto “47” años, también se consignó el primer pre nombre del padre como “BRUNO PEREZ” siendo lo correcto “ELIAS PEREZ” del mismo modo se consignó el primer pre nombre de la progenitora “MERCEDES LOZANO” siendo lo correcto “ANTONIA LOZANO” tal como consta en la Partida de Bautismo de la occisa que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 art. 07 al 75 D.S. Nº 015-98-PCM que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que faculta la rectificación cuando se determina algún error en el acta
Iquitos, 19 de julio de 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(02)
(S/.10.00)