5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO.Y AMB.
EXPEDIENTE: 04592-2019-81-1903-JR-PE-02
JUEZ: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
IMPUTADO: BALTAZAR CAPA, GREGORIO CIRILO
PANAIFO FLORES, MARIO
DELITO: RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES.
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADOR ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
RESOLUCION N° 04
Iquitos, treinta de octubre del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; habiéndose subsanado lo requerido con resoluciones precedentes, y estando al requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, se procede a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por tanto, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional; TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE a las TRES Y QUINCE DE LA TARDE (03:15 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de aplicarse las siguientes medidas: a) Del representante del Ministerio Publico, de ponerse de conocimiento de la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico – sede Loreto, b) De los abogados defensores privados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85º numeral 1) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, y en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al presente juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme el artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin perjuicio de ponerse a conocimiento del Colegio de Abogado al cual pertenezcan, y c) De los Defensores Públicos, poner de conocimiento del Director de la Defensa Pública. PRECISAR que, sin perjuicio del carácter presencial con el que se cita a la presente audiencia, los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual1, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/mfk-rkdq-gud; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsapp, llamada telefónica u otros, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el protocolo, para lo cual deberá tomar las precauciones necesarias con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, bajo su responsabilidad. Cualquier coordinación con referencia a la presente audiencia, comunicarse con la especialista judicial de causa, al número de teléfono (065) 581212 anexo 30091. PRECÍSESE que, tratándose de una audiencia de carácter inaplazable, debe cursarse oficio a la Dirección de la Defensa Publica para todos imputados que se encuentren con defensas privadas, ante la inconcurrencia de los abogados privados, a quienes se les subrogara en acto audiencia e inmediatamente asumirá la defensa el Defensor Público asignado, a quien deberá otorgársele el plazo de DIEZ DIAS HABILES a efectos de que pueda presentar por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar, plazo que correrá a partir del día siguiente de recepcionado el oficio. PRECÍSESE que, en caso de tratarse de imputados con domicilio en lugares alejados debe notificarse directamente a los imputados vía courrier, sin perjuicio de ello, deberá notificarse vía edicto electrónico y edicto judicial en el Diario “La Región”. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor. COMUNIQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en caso se emita auto de enjuiciamiento. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. EXHÓRTESE a todos los sujetos procesales a utilizar de forma responsable y correcta la Mesa de Partes Electrónica (MPE), al momento de presentar sus escritos (observaciones, apersonamientos, recursos impugnatorios y otros) en el incidente propio de la fase procesal actual, bajo responsabilidad. Pues las consecuencias jurídicas sobrevinientes por ingresar escritos en otros incidentes por la MPE, por descuido de la parte oferente, será de su entera responsabilidad.
V-3(05, 06 y 09)
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