JUZGADO DE PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  a LOPEZ IJUMA, MIGUEL, la resolución UNO de autos que a la letra dice: Por cuyas consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: APROBAR LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL arribada entre LINDALI PANDURO GARCES madre del menor y GUSTAVO MARTÍN GATICA RÍOS representante de Sergio Goyburo Paredes propietario del motocarro y del chofer MIGEL LÓPEZ INUMA, declarando fenecido el proceso y ordenando remitir los autos al almacén central para su ARCHIVO DEFINITIVO. EXP. 700-2011
Iquitos, 11 de julio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(15,18 y 19)

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOPTO SOPLIN,  notifica  a CHOTA ALVARADO, ANA, la resolución UNO de autos que a la letra dice: RESOLUCIÓN  NÚMERO UNO
Iquitos, veintitrés de junio de dos mil once.
AUTOS Y VISTOS: con el Oficio que antecede remitido por la  Policía Nacional del Perú V- DIRTEPOL– Comisaría 09 de Octubre; Y CONSIDERANDO:- Primero: A efecto de emprender una investigación penal para determinar la existencia de una falta, es necesario contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de la misma, se requiere haber individualizado al presunto autor o partícipe, establecer que la acción penal no haya prescrito, así como determinar que no concurre alguna de las otras causales de extinción de la acción penal.- Segundo: De los hechos expuestos y actuados policiales que se tienen a la vista se advierte que ANA CHOTA ALVARADO, denunció que fue víctima de agresión física por parte de la persona de CARMEN ORTEGA PIZANGO, hecho ocurrido el día treinta y uno de mayo del presente año a horas siete aproximadamente, en circunstancia que fue a ver a su conviviente que se hallaba libando licor y asimismo para solicitarle dinero para su mercado y en ese momento uno de sus hijos de la señora lo indica Carmen quita marido y en esos momentos salió la señora Carmen con un palo de un metro aproximadamente, para luego golpearle parte de su canilla hasta que lo derribe hasta luego ponerse en su encima y jalarle del cabello tratando de ahorcarla; imputación que aunada con el resultado del reconocimiento médico legal que se le practicó al agraviado, se presentan indicios reveladores de la perpetración de una Falta contra la persona, en la modalidad de Lesiones dolosa. Tercero: Con los hechos precedentemente expuestos, y al efectuar el respectivo juicio de tipicidad se advierte que los mismos se encuadran en el tipo penal contenido en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal modificado por ley 27939, que señala: “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. (…). Asimismo, aunado a haberse verificado el juicio de subsunción, se ha cumplido con individualizar plenamente al agente, se encuentra expedita la acción, concurriendo los presupuestos que prescribe el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales; y es en atención a estos fundamentos que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas –Comisaría-, RESUELVE ABRIR INSTRUCCIÓN EN LA VÍA ESPECIAL, por faltas contra la persona – LESIONES DOLOSAS, contra CARMEN ORTEGA PIZANGO en agravio de ANA CHOTA ALVARADO; en consecuencia, TÓMESE la instructiva del presunto inculpado, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución contra quien se dicta mandato de COMPARECENCIA SIMPLE; asimismo, SEÑÁLESE para el día ONCE DE JULIO del presente año a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), para la AUDIENCIA ÚNICA, quienes podrán asistir con su Abogado Defensor respectivo, notificándose al procesado con apercibimiento expreso que en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada, se dispondrá su conducción de grado o fuerza por parte de la autoridad policial; IMPRÍMASE por secretaría las fichas personales RENIEC del inculpado. Practíquense las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tomándose razón e infórmese al Superior Jerárquico con la debida nota de atención.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición superior, y la resolución 02, que a la letra dice: REPRÓGRAMESE fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE JULIO del presenta año, a hora NUEVE DE LA  NOCHE, a realizarse en ele local del juzgado sito en calle Ricardo Palma N° 552 – 2do Piso, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA Y PROCEDER AL ACRCHIVO DEFINITIVO en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, y en cuanto a la parte inculpada de ser conducido de grado y fuerza al local del juzgado en caso de inconcurrencia. EXP. 686-2011
Iquitos, 11 de julio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(15,18 y 19)

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EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica a  CHAVEZ SALAZAR, LIZ DOLY y CHAVEZ SALAZAR, SIXTO RUBEN, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día VEINTIUNO DE JULIO del año en curso, a horas  OCHO DE LA NOCHE (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso; BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA Y PROCEDER AL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a la precitada diligencia, y en cuanto a la parte inculpada de ser conducido de grado y fuerza al local del juzgado en caso de inconcurrencia Expediente N° 692-2011.
Iquitos, 11 de julio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(15,18 y 19)

EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  a VALLES FASABI, BRIGAMIAN, la resolución UNO de autos que a la letra dice: Conforme se puede apreciar, el agraviado ha sido notificada por la policía para que rinda su manifestación y se ratifique en su denuncia, la misma que no se hizo presente; lo cual denota falta de interés, siendo el agraviado en materia de faltas el titular del derecho de acción y a quién le corresponde la carga de la prueba, así como la facultad de decidir si continúa o no con el trámite de la instrucción, desistirse o transar sus conflictos de intereses; por lo que ante la falta de interés se entiende que no desean continuar con el proceso, desistiéndose de su pretensión punitiva, según lo dispone la parte pertinente el artículo 3° y 7° de la ley 27939° que regula el proceso de Faltas. III. DECISION: TENGASE POR DESISTIDO del presente proceso a BRIGAMIAN VALLES FASABI, respecto de los hechos que obran en autos; ARCHÍVESE el proceso en forma definitiva donde corresponda. EXP. 642-2011
Iquitos, 11 de julio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(15,18 y 19)

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EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN,  notifica  TEAGUA VALDEZ, HARWEY y TEAGUA VALDEZ, EITER, la resolución UNO de autos que a la letra dice: RESOLUCIÓN  NÚMERO  UNO
Iquitos, ocho de julio de dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; Del  oficio y recaudos que anteceden remitidos por la Policía Nacional del Perú – Comisaría Morona Cocha, se expide la siguiente resolución;  Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, para dar inicio a un procedimiento por Falta, es necesario contar con indicios suficientes o elementos reveladores de su comisión, haber individualizado a su presunto autor y que la acción penal no haya prescrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, aplicable supletoriamente al procedimiento por Faltas, regulado por la Ley 27939.- SEGUNDO: Que,  de autos se desprende que doña BELDA AGUILAR RIOS, solicito que los efectivo policiales se constituyeran a su domicilio en la calle Prolongación Iquitos N° 04, Asentamiento Humano Nuevo Versalles – Punchana, en dicha dirección los efectivos policiales con la finalidad de hacer una constatación policial por daños materiales a la propiedad, que fue ocasionando el día veintidós de abril del presente año; presente en el lugar constataron que la puerta de entrada al inmueble que fue construido con tablas, se encontraba totalmente destrozado perpetrado por la persona de SEGUNDO TEAGUA VALDEZ y su hermano HAURED, en el momento que la denunciante se encontraba en la casa de su hija y al momento de retornar a su domicilio eso de las diecinueve horas aproximadamente, se dio cuenta de su puerta de su inmueble estaba totalmente malogrado, desconociendo los motivos por lo que estas dos personas actuaron de esa manera en su agravio.- TERCERO: Que, el artículo 444° del Código Penal, modificado por Ley 29407 establece que: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. … (sic)” CUARTO: Que, de conformidad con al artículo 2° de la Ley N° 27939, corresponde a los Juzgados de Paz Letrados la investigación y el juzgamiento de los procesos penales por faltas; por lo que este Juzgado resulta competente para conocer la presente causa; siendo así, debe expedirse el auto de apertura de instrucción respectivo.- Por tales consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN, en la VÍA ESPECIAL, contra SEGUNDO TEAGUA VALDEZ o EITER TEAGUA VALDEZ y HAURED TEAGUA VALDEZ, por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de Daños Materiales, en agravio de BELDAD AGUILAR RÍOS, quien deberá acreditar con documentación idónea y de fecha cierta la valorización del bien presuntamente dañado; en consecuencia, TOMESE la instructiva del presunto inculpado dentro del tercer día de notificado con la presente resolución contra quien se dicta mandato de COMPARECENCIA SIMPLE, asimismo; SEÑÁLESE para el día UNO DE JULIO del presente año a horas NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA, con la concurrencia obligatoria de los sujetos procesales, quienes podrán asistir con sus abogados defensores respectivos; quedando la parte inculpada, bajo expreso apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, con apoyo de la policía judicial en caso de inconcurrencia; IMPRÍMASE por secretaría las fichas personales de RENIEC de las partes; PRACTÍQUENSE las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos; OFICIESE al Superior Jerárquico con la debida nota de atención; Asimismo, sin perjuicio de notificarse por cédula notifíquese mediante EDICTO a los inculpados.  AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe, con la intervención del secretario cursor que autoriza por disposición superior; y la resolución 03 de autos, que a ala letra dice: Asimismo déjese sin efecto legal la conducción de grado y fuerza al local del juzgado de los inculpados, OFICIANDOSE para tal fin, y señálese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE JULIO del presente año, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA NOCHE, bajo apercibimiento en cuanto a la partes inculpadas de ser conducidos de grado y fuerza al local del juzgado en caso de inconcurrencia a la precitada diligencia. EXP. 620-2011
Iquitos, 11 de julio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(15,18 y 19)