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No recoge la propuesta legislativa formulada por el Poder Judicial

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– La Ley No. 29703

Como es de público conocimiento, el 3 de agosto de 2010, bajo la Presidencia del doctor Javier Villa Stein, el Poder Judicial presentó como  propuesta legislativa el Proyecto de Ley N° 4187/2010-PJ, «Ley de reforma de los delitos contra la administración pública», el mismo que fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.

palacio legislativo
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Con dicha iniciativa se buscó, en gran medida, incorporar los aportes del Derecho Comparado al respecto, así como acentuar y unificar la línea jurisprudencial de los últimos años, razones por las que se propuso no sólo la modificación del contenido de determinados tipos legales en materia de corrupción, sino que además se postuló la inclusión de otros y el respectivo reordenamiento punitivo de algunos más.

 

– Sin embargo, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República elaboró y posteriormente aprobó el 13 de abril de 2011 un Texto Sustitutorio al Proyecto de Ley original presentado por el Poder Judicial, en el que no se consideraron varios cambios normativos planteados.

 

Dentro de estas iniciativas que se establecieron desde el Poder Judicial, se propuso que el delito de Colusión contemplado en el artículo 384° del Código Penal se configure como delito de peligro abstracto, con amplia injerencia punitiva que comprenda cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes o servicios, y no, como se ha configurado bajo la Ley N° 29703, como un delito de resultado, donde se establece para su configuración la defraudación patrimonial al Estado.

 

– Asimismo, y en atención al artículo 16° de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, se planteó incorporar como un nuevo tipo legal a nuestro ordenamiento penal nacional el delito de Soborno Internacional Activo, así como el incremento de la pena al delito de abuso de autoridad. Estas propuestas no fueron recogidas en su oportunidad y en el modo estipulado por el Supremo Tribunal por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y por el Pleno del Congreso de la República,  pese incluso a las dos comunicaciones remitidas por la Corte Suprema durante el proceso de debate al interior de la citada Comisión.

 

– Junto a estos cambios, se sugirió, además, que se corrija la reiteración técnica que existe en los tipos legales tanto de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, mediante la no configuración de la pena de inhabilitación en el tipo legal, por cuanto dicha pena ya se encuentra tipificada para estos delitos en el artículo 426° del Código Penal. Ello bajo ningún contexto significa la eliminación de la sanción de inhabilitación para los delitos cometidos tanto por los funcionarios públicos, como para los delitos contra la administración pública.

 

– No obstante lo expuesto, y pese a algunas imprecisiones técnicas y deficiencias político criminales políticas perfectibles, la Ley No. 29703 introduce aspectos positivos que es de rigor valorar. Por lo demás, la Corte Suprema de Justicia de la República, en tanto, autora de la iniciativa originaria, analizará con mayor detalle la ley en cuestión y, oportunamente, propondrá, de ser el caso, las reformas que correspondan.

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