JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00018-2024-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
REQUERIDO: BICERRA SANCHEZ, FIORELLA SHANTAL
SANCHEZ VASQUEZ, DORA MERCEDES
AREVALO MELENDEZ, EDWIN
Resolución Nro. 03
Iquitos, cinco de marzo del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, con el escrito presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Lavado de Activos, representada por MIGUEL ANGEL SANCHEZ MERCADO – PROCURADOR PUBLICO; AL PRINCIPAL: Conforme a su contenido téngase por apersonado como SUJETO PROCESAL a la citada Procuraduría, representada por el Procurador Publico MIGUEL ANGEL SANCHEZ MERCADO, DÁNDOSE por señalado su domicilio real en la Calle Ricardo Angulo N° 416 (Ex Calle Uno) – Urb. Corpac – San Isidro, Lima, correo electrónico plapd@mininter.gob.pe, AL EXTREMO PRIMER OTROSIDIGO: Téngase apersonado al abogado Héctor Aurelio Paz Solano como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Perdida de Dominio; AL EXTREMO SEGUNDO OTROSIDIGO: Téngase presente la delegación de facultades a los letrados que ese extremo señala; AL EXTREMO DEL TERCER OTROSIDGO: Téngase por señalada la CASILLA ELECTRONICA N° 47787; AL EXTREMO CUARTO OTRISIDIGO: téngase presente y agréguese a sus antecedentes; y CONSIDERANDO: Primero. Mediante el escrito presentado en fecha 22 de enero del 2025, los requeridos EDWIN ALVARADO MELENDEZ y DORA MERCEDES SANCHEZ VASQUEZ, contestan la Demanda de Extinción de Dominio respecto del bien inmueble ubicado en Pasaje Miami N°10, Pueblo Joven Morona Cocha Mz Ñ Lote 6 Etapa I, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento Loreto, Inscrito en la Partida Registral N° P12011513; Los requeridos, fueron notificados con la resolución N° 01, en fecha 18 de diciembre de 2024, tomando en cuenta la fecha de efectivizada la notificación y el plazo establecido en la norma indicada, tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 06 de febrero de 2025. Segundo. La contestación de la demanda es un acto procesal mediante el cual, en este caso, los requeridos alegan todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda; Por lo que, la contestación de demanda presentada por los requisitos, reúne todos los requisitos que señala el artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, Concordante con el artículo 442° del Código Procesal Civil; los requeridos, adjuntan MEDIOS DE PRUEBA documentales, anexados al escrito de la Contestación dela demanda, los cuales serán sometidos al debate para la incorporación y/o actuación de los mismos al presente proceso, por lo que debe correrse traslado de los escritos de contestación de la demanda, a las partes procesales. Tercero. Debe precisarse que los requisitos y contenido de la contestación a la demanda, señalados en el Artículo 442. Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. Cuarto. En base a ello es preciso indicar que el requerido en su escrito de contestación de demanda, ofrecer sus Documentales como Medios Probatorios precisando que estos obran en copias simples, por lo que, carecen de eficacia probatoria ya que estos serán sometidos al debate para su admisión en la “Audiencia Inicial”, por lo que a fin de acreditar su legalidad y de no descartarse su valor probatorio; los requeridos deben cumplir con presentar a través de Mesa de Partes de Corte Superior de Justicia de Loreto, sus Medios Probatorios (Documentales) en original o en su defecto copia certificada y/o fedateada que corresponde al presente proceso ya que es requisito previo para la realización de los actos procesales que correspondan, salvo los requeridos prescindan de sus medios probatorios. Quinto. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Sexto. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido. (…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1) Tener por APERSONADO al abogado defensor de los requeridos EDWIN ALVARADO MELENDEZ y DORA MERCEDES SANCHEZ VASQUEZ, al letrado SEGUNDO JAIME HEREDIA CASTILLO, y por señalado su domicilio procesal: en su casilla electrónica N° 129712. Tener por CONTESTADA la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por los requeridos EDWIN ALVARADO MELENDEZ y DORA MERCEDES SANCHEZ VASQUEZ, en los términos que se indican en su escrito. 2) DECLARA REBELDE A LA REQUERIDA BICERRA SANCHEZ, FIORELLA SHANTAL. 3) SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VENTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO (24-04-2025) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Jr. Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y de manera virtual a través del enlace Google Meet: meet.google.com/aqf-yjgf-hum; Audiencia que se instalará con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 4) SE ORDENA A LOS REQUERIDOS CUMPLAN CON PRESENTAR LOS MEDIOS PROBATORIOS (DOCUMENTALES) EN ORIGINAL y/o COPIA CERTIFICADA O FEDATEADA, SEÑALADOS EN SUS ESCRITOS DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE RECHAZAR LA ADMISION DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS (DOCUMENTALES). 5) NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Publica Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Perdida de Dominio, con la demanda, anexos y Autoadmisorio, en su domicilio procesal (casilla electrónica). 6) NOTIFÍQUESE a los requeridos en sus domicilios reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos. 7) GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de la requerida rebelde, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. 8) NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com.
Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(17, 18 y 19)
JUZGADO TRANSITORIO
