JUZGADO PENAL

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1030-2022-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1030-2022-30-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado AMILCAR GONER CATANGA YAHUARCANI y a la representante de la menor GISSELA YUMBATO MUÑOZ (JSCHY) la siguiente RESOLUCIÓN N.° 01.Iquitos, 12 de septiembre del 2024.DADO CUENTA los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(16, 17 y 20)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03570-219-26-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 03570-2019-26-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado BRAULIO GONZALES GONZALES y a la agraviada MARY CRUZ SANDI SIQUIHUA. la siguiente Resolución Nro. 05. Iquitos, 13 de enero del 2025 Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y a la fecha se devuelve la Especialista Judicial de Audiencia, téngase presente, se dispone:1. CÍTESE a audiencia preliminar de control de SOBRESEIMIENTO para el día 18 DE JULIO DEL 2025 A HORAS 09.00 AM la que se realizará de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Así mismo, Notifíquese al imputado por Edicto Penal como al domicilio precisado en el Requerimiento Fiscal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
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EDICTO
DESTINATARIO:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR LVMA: MARIETINA ANGULO ALVITES
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00292-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPFLN,
IMPUTADO: PEREZ LOZANO, ABRAHAM
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LVMA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, tres de enero Del año dos mil veinticinco. ESTANDO A la razón de dicho del Asistente en Servicio de Comunicaciones asignado a este Juzgado, mediante el cual informa la Devolución de la notificación Resolución número uno de fecha 04.11.2024 que comunica la Formalización de la Investigación Preparatoria a la parte agraviada madre MARIETINA ANGULO ALVITE indica: se devuelve la presente cedula de notificación, sil diligenciar, por motivo que la dirección no es habida no existe, al consultar a los vecinos preguntando por la parte agraviada, estos manifestaron no conocer “Agréguese a los autos; PONGASE a conocimiento del representante del Ministerio Publico a fin de hacerle llegar a la parte agraviada todas las resoluciones que emanen del presente proceso. Sin perjuicio, notifíquese vía edicto la resolución número uno, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa. NOTIFIQUESE solo al M.P. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, cuatro de noviembre Del dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; con el escrito que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 02, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ABRAHAM PEREZ LOZANO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – sub tipo Violación DE LA Libertad Sexual en la modalidad de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176 – A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.V.M.A. [13]; debiendo tenerse en cuenta los efectos jurídicos procesales en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del Ministerio Publico, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ABRAHAM PEREZ LOZANO. SUSCRIBE especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24 del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NOTFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIO:
FABABA GONZALES, CRISTIAN PITER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2014-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: FABABA GONZALES, CRISTIAN PITER Y OTROS
DELITO: ROBO.
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, tres de enero Del año dos mil veinticinco. ESTANDO. A la razón de dicho del Asistente en Servicio de Comunicaciones de la Sede Central C.S.J.L., mediante el cual informa la Devolución de la notificación Resolución número cinco de fecha 16.09.2024 del sentenciado CRISTIAN PITER FABABA GONZALES indica: se devuelve la presente cedula de notificación, sil diligenciar, por motivo que las calles no tienen A.A.H.H. ya que la calle cedros hay en varias partes Agréguese a los autos; PONGASE a conocimiento del representante del Ministerio Publico a fin de hacerle llegar al sentenciado todas las resoluciones que emanen del presente proceso. Sin perjuicio, REQUIERESE a los sentenciados CRISTIAN PITER FABABA GONZALES, HENRRY DAVID PEZO RENGIFO Y NAIR ISUIZA CAHUAZA que CUMPLAN con pagar el saldo restante de la Reparación Civil. NOTIFIQUESE sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: YAHUARCANI CHINO, CHARLES
AGRAVIADO: SILVA NOTENO, DIANDRA VICTORIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00256-2019-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: YAHUARCANI CHINO, CHARLES
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SILVA NOTENO, DIANDRA VICTORIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Nauta, siete de enero del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número DOCE de fecha doce de diciembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de CHARLES YAHUARCANI CHINO, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; en agravio de DIANDRA VICTORIA SILVA NOTENO. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia y vía edicto penal; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOCE de fecha doce de diciembre del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de CHARLES YAHUARCANI CHINO, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUEJRES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; en agravio de DIANDRA VICTORIA SILVA NOTENO. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00132-2021-58-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: INUMA GONZALES, ERASMO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MACUYAMA MAYTAHUARI, MEREDI
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.
Requena, catorce de diciembre de dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, del escrito número 04-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico con el cual advierte la inconsistencia en la fecha inicialmente programada para la audiencia de control de sobreseimiento (25 de enero de 2025) en el presente expediente. Del mismo modo se advierte que hasta la fecha no obran en el expediente los cargos de la cedula de notificación dirigida a las partes, por lo que no existe certeza de si estos están debidamente, con el requerimiento y los elementos de convicción. Es por esta razón que esta judicatura DISPONE: 1. CORRER TRASLADO NUEVAMENTE del requerimiento de sobreseimiento. 2.CITAR AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día para el día 12 DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas.

  1. OTORGAR, el plazo perentorio de 10 días útiles, a los sujetos procesales, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 5. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la emisión de cedula física, y sin perjuicio de ello vía edicto judicial a razón de las consideraciones descritas en el primer párrafo de la presente resolución. 6. REALICE el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese.
    V-3(16,17 y 20)
    EDICTO PENAL
    Mediante resolución número diez de fecha diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la parte SENTENCIADO RODRIGUEZ VELA KAYR, sobre el contenido de la parte resolutiva de la sentencia, proceso seguido en el Expediente N° 01361-2017-91-1903-JR-PE-03: SENTENCIA CONDENATORIA. RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS; luego de haber concluido en varias sesiones el juicio oral seguido contra KAYR RODRIGUEZ VELA, por la comisión del delito contra LIBERTAD SEXUAL- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° primer párrafo numeral 2 del Código Penal y el artículo 16 de Código Penal (tentativa), en agravio de S.A.C(12). DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 392, 393 y 394 del Código Procesal Penal, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA POR UNANIMIDAD: 1. CONDENAR al acusado KAYR RODRIGUEZ VELA, cuyos datos generales figuran en la parte expositiva de la presente sentencia, como AUTOR del delito de VIOLACIÓN LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el numeral 3) del primer párrafo del artículo 173° del código penal vigente al momento del ilícito, en agravio de la menor de iniciales S.A.C. (12). 2. IMPONER al condenado KAYR RODRIGUEZ VELA, CATORCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la misma que deberá cumplir el condenado en el establecimiento Penal que designe el INPE. Encontrándose el condenado en libertad; ofíciese a la policía judicial a fin de que proceda a la búsqueda, captura e internamiento en el centro penitenciario que corresponda. Sin embargo, conforme se ha expuesto en el considerando octavo de la presente sentencia, SUSPENDEMOS LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONDENA a condición de que dicha sentencia sea confirmada por la sala penal superior, imponiéndole las siguientes medidas restrictivas: 2.1. El condenado deberá acudir obligatoriamente al juzgado para justificar sus actividades cada primer día hábil del mes. 2.2. El condenado tiene la obligación de no ausentarse de la ciudad en que reside; o en caso de variar el domicilio pedir autorización al Juzgado. 2.3. El condenado tiene la obligación de presentarse de forma virtual o presencial, cuando se le cite a las audiencias o diligencias que se programen a partir de la fecha en el presente proceso. En caso de incumplimiento de alguna de estas medidas restrictivas, se procederá a la revocación de la suspensión de la ejecución provisional de la condena, por tanto, se dispondrá su internamiento inmediato en el Establecimiento Penitenciario que determine el INPE, en virtud de la ejecución provisional, donde iniciará el cómputo de la condena. 3. DISPONER que en aplicación del artículo 178° – A del Código Penal, el condenado sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. 4. DECLARAR fundada en parte la REPARACIÓN CIVIL solicitada por el Actor Civil; fijándose en S/. 8,000.00 soles, monto que deberá pagar el acusado a favor de la menor agraviada en ejecución de sentencia. 5. EXONERAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en la presente sentencia. 6. ORDENAR que una vez quede FIRME O EJECUTORIADA la sentencia, se realicen los registros respectivos; realizado el mismo; REMITASE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS CORRESPONDIENTE, para su ejecución. DÉJESE copia de la sentencia en el legajo que corresponda. Actuando como director de debates SILVA MORE. Regístrese y comuníquese.
    Iquitos, 14-01-2025
    V-3(16, 17 y 20)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02462-2018-70-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: AGUIRRE TELLO, CROSBY RIGOBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PEREZ NAVARRO, JOSE
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DAVILA AMASIFUEN, JACK RANDY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DEL AGUILA LOMAS, DAMIAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
DEL CASTILLO PEZO, EDDY DANIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DIAZ ZAMORA, JHONY OSWALDO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DOMINGUEZ TAPULLIMA, ROBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
GARCIA FERNANDEZ, JUAN JOSE
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
GOMEZ ROJAS, NATALIA ELIZABETH
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
LOPEZ CORDOVA, PAULO JAIR
DELITO: PECULADO DOLOSO
MEZA PINEDO, NELSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
MONTOYA ESTEVES, CAMILO ERNESTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PANTIGOSO CONCHA, NICOLAS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
BARATA GARCIA, ALBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PINCHE PEÑA, MARIOLA JAZMIN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PINEDO IZQUIERDO, DIORYS MARIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PRADA SIFUENTES, OMAR DAVID
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RIOS SANCHEZ, ROBINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RIOS SANCHEZ, MANUEL OCTAVIO
DELITOCOLUSIÓN AGRAVADA
RIOS SANCHEZ, ROMMEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ROSERO MERA, MARIA CRISTINA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
SOPLIN PEREZ, MAURO ALEXIS
DELITOCOLUSIÓN AGRAVADA
SOPLIN PEREZ, LAHISA
DELITO: PECULADO DOLOSO
TUESTA MANIHUARI, SILVIA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
VIENA CORNEJO, WINESLAVA RAKEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PEREA VERGARA, JOSE LUIS
AGNINI NAJAR, ANTONIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORRES CAUSANA,
Resolución Nro.22
Iquitos, 04 de diciembre 2024
DADO CUENTA, el escrito N. 64358-2024 sumillado “LO QUE INDICA”, presentado por la Representante del Ministerio Publico, en el cual señala que desconoce dirección de la oficina de Coordinación de la Municipalidad de Torres Causana y que la parte agraviada está debidamente representada por la Procuraduría Anticorrupción, en ese sentido: SE DISPONE. 1. NOTIFICAR A LA PARTE AGRAVIADA, MEDIANTE EDICTO PENAL, WEB, todas las notificaciones que se emane en el presente proceso; ello al desconocer su domicilio real. Suscribe la especialista de causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE
V-3(16,17 y 20=

Expediente: N° 0115-2020-78
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: WILGER RENGIFO ZUMBILLA, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 30 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 2.30 de la tarde, 02:30 p.m..), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/iks-rpvs-ewx, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito de FEMINICIDIO; en agravio de Llorlit Canelos Romaños. Iquitos, 13 enero del 2025
V-3(16, 17 y 20)

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