JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00045-2023-47-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DIAZ SANDI, PEDRO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, A CH L 15
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número CUATRO de fecha dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de PEDRO DÍAZ SANDI, por el delito contra la LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL; en agravio de la menor de iniciales A.CH.L (15). Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de PEDRO DÍAZ SANDI, por el delito contra la LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL; en agravio de la menor de iniciales A.CH.L (15). Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00047-2021-35-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: FLORES CUBAS, OLDEMAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: B P, C R
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número TRES de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de OLDEMAR FLORES CUBAS, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; en agravio del menor de iniciales B.R.P (14). Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de OLDEMAR FLORES CUBAS, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA; en agravio del menor de iniciales B.R.P (14). Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIANTAL DE NAUTA,
IMPUTADO: ESPINOZA DEL CASTILLO, CESAR MANUELY OTROS
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADAEN DELITOS AMBIANTAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número TRES de fecha veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se resolvió declarar Procedente la Incoación de Proceso Inmediato formulada por el señor Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta; en agravio del ESTADO PERUANO – PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADAEN DELITOS AMBIANTAL. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 414° del Código Procesal Penal, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. TERCERO: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de Incoación de Proceso Inmediato en acto de audiencia y la parte agraviada en su casilla electrónica; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES de fecha veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, se resolvió declarar Procedente la Incoación de Proceso Inmediato formulada por el señor Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta; en agravio del ESTADO PERUANO – PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADAEN DELITOS AMBIANTAL. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(19, 20 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00207-2020-36-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LOPEZ APAGEÑO, DANIEL
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: OBANDO NAVARRO, ZULLY ADELA PRISCILLA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número DOS de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILICITA; en agravio de ZULLY ADELA PRISCILLA OBANDO NAVARRO. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILICITA; en agravio de ZULLY ADELA PRISCILLA OBANDO NAVARRO. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00227-2020-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: LOAYZA RAMIREZ, LENIN
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: ORDONEZ VASQUEZ, WELINTON
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número CUATRO de fecha diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de LENIN LOAYZA RAMIREZ, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA; en agravio de WELINTON ORDOÑEZ VASQUEZ. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de LENIN LOAYZA RAMIREZ, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA; en agravio de WELINTON ORDOÑEZ VASQUEZ. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00438-2022-59-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISACALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHIMBO MOZOMBITE, LEIDER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: P L, KO 13
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número DOS de fecha veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de LEIDER CHIMBO MOZOMBITE, por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS; en agravio de la menor de iniciales K.O.P.L (13). Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS de fecha veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de LEIDER CHIMBO MOZOMBITE, por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS; en agravio de la menor de iniciales K.O.P.L (13). Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)