JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00373-2021-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I. INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VIERNES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ asistido por la Especialista Judicial de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACIÓN, solicitada por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00373-2021-64-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO Y OTROS por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, tipificado en el artículo 387° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo y forma de cómo se desarrollará la presente diligencia conforme así lo establece el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro, para tales efectos los sujetos procesales sírvanse acreditarse.  II.    ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERICK RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta y con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta. En esta oportunidad en apoyo de la fiscal responsable la Dra. Rosa Estela Peláez Quipuzco. Queda registrado en audio. 2. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Dra. MARÍA DEL ROCIO CURIEL RAMIREZ, con Registro CAL 979, con domicilio procesal en Calle Brasil N° 483-Iquitos y casilla electrónica 72720. Queda registrado en audio. 3. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta y con teléfono celular N° 952295337; asumiendo la defensa de los investigados LUZ ANGELICA HUAMAN NORIEGA, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREYRA y MARIO YASSER PEREYRA CARDENAS con quienes no tuve la oportunidad de conferenciar con ningún de ellos. Queda registrado en audio. III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZ: Que mediante acta de audiencia de fecha 08 de abril del 2024 se dispuso reprogramar audiencia el día de hoy, asimismo se puede observar que en dicha audiencia se ha subrogado al letrado Miguel Ángel Cruz Palomino quien asumió  la defensa de Luz Angélica Huamán Noriega, asimismo se ha ordenado notificar a la imputada Luz Angélica Huamán Noriega, a efecto de que en el plazo de 24 horas designe un abogado defensor privado de su libre elección, de la revisión de los actuados conforme se observa a fojas 128 del expediente tenemos la cédula de notificación en la cual ha sido devuelta al juzgado con razón de dicho, toda vez que la dirección es en la calle Manacaraco N° 13-San Juan Bautista, ha sido imposible de encontrar, el mismo en atención a esta razón de dicho no se ha cumplido con poner a conocimiento al representante del Ministerio Público es que mediante Res. N° 10 de fecha 14 de junio del 2024, se dispone defensor público al letrado Luis Enrique Maita Quispe para que asuma la defensa de Luz Angélica Huamán Noriega, debiéndose precisar dos puntos. El primero de ello el despacho considera que dicha razón de dicho, se debió correr traslado al representante del Ministerio Público a efecto de que esto cumpla con informar si se actualizada su domicilio actual o en su defecto debemos tener en consideración que la dirección está dentro de la jurisdicción de Loreto en la ciudad de Iquitos, donde se puede llegar hacer una válida notificación, ya que no se desprende que este domicilio en comodidades, donde fuera del radio urbano donde el juzgado tomaría como una válida notificación, la publicación en el edicto penal. Como segundo punto que el destinatario Luz angélica Huamán Noriega tiene como dirección en Calle Manacaraco N°13-San Juan Baustista, el cual fue devuelta con razón de dicho, me remito al requerimiento acusatorio mixto donde se observa que el representante del Ministerio Público ha indicado que la imputada Luz Angélica Huamán Noriega tiene como domicilio real en Calle Manacaraco Mz. B-Lote 13- Anita Cabrera/San Juan Bautista, tiene como celular 917571952; en consecuencia la Asistente Jurisdiccional en este caso Betty Mercy Guzmán Urdanivia no ha generado una correcta cédula de notificación en el respectivo domicilio real, lo que ocasiona que este juzgado no podría amparar una defensa necesaria al no existir una correcta notificación a la imputada Luz Angélica Huamán Noriega a quien el juzgado le ha otorgado el plazo de 24 horas para pueda asignar un abogado privado de su libre elección. Se corre traslado al señor fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: El correcto domicilio procesal indicado en Calle Manacaraco Mz. B Lote 13-Anita Cabrera/San Juan Bautista, así como su número de celular inclusive se ha precisado el correo de la imputada lucesita.100291@gmail.com, a fin de evitar futuras nulidad, solicitamos se reitere la notificación a la imputada. Queda registrado en audio. JUEZ: Actor Civil. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Que se notifique válidamente a la imputada. Queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado al defensor público. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Estamos conformes y se emplace válidamente a la parte imputada. Queda registrado en audio. JUEZ: Habiéndose escuchado y corrido traslado a los sujetos procesales. SE DISPONE: 1. Se reprograma la audiencia para el día MIÉRCOLES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, teniendo en consideración que la agenda judicial recargada. 2. Notificar a la imputada LUZ ANGELICA HUAMAN NORIEGA,  en su domicilio real en Calle Manacaraco Mz. B Lote 13- Anita Cabrera/ San Juan Bautista, sin perjuicio de notificarle a su correo electrónico lucesita.100291@gmail.com, datos que se extrae del requerimiento acusatorio obrante a fojas 3 de los actuados; a fin de una vez notificada se le otorgue el plazo de 24 horas, a fin de que cumpla con asignar un abogado privado de su libre elección, en caso no cumpla con señalar un abogado privado de su libre elección la defensa va ser asumida por el letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, quien ya tiene conocimiento quien en su oportunidad ha cumplido con notificar con todos los actuados; a efecto de garantizar el derecho a la defensa que le corresponde. 3. Exhortar a la Asistente Jurisdiccional Betty Mercy Guzmán Urdanivia, a efecto de que tenga mayor celo en sus funciones y pueda revisar el expediente al momento de generar la cédula de notificación, a efecto de evitar estas frustraciones de audiencia atribuibles al juzgado. 4. Quedan válidamente notificados el representante del Ministerio Público, Defensor Público, quienes en caso no cumplan con presentarse a la audiencia programada, en caso de la fiscalía se le pondrá a conocimiento al Fiscal Coordinador, en caso de la Defensa pública al Director Distrital de la Defensa Pública de Loreto. 5. Se ordena notificar al imputado Mario Yasser Pereyra Cárdenas, a efecto de que tenga conocimiento de la audiencia programada. IV CONCLUSIÓN. Siendo las 10:55 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(23, 24 y 25)

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