JUZGADO PENAL

Expediente: N° 02182-2015-46       
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique a las partes del presente proceso acusados: JHON WILLER CUBAS MORI, OSVEL LEON OLIVEIRA y CARLOS RAMIREZ SANCHEZ, fin de que acudan a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 15 de octubre del 2024, a horas 2.10 de la tarde (02:10 p.m.), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/rcf-qjge-hip, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces en caso de inconcurrencia injustificada al  Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP (Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito de ROBO AGRAVADO; en agravio del Banco de la Nación de San Lorenzo.         Iquitos, 24 de septiembre del 2024
V-3(26, 27 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00106-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: BUENDIA FLORES, MICHEL PAUL Y OTROS.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE REQUENA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01).
Requena, seis de junio del dos mil veintidós.
I.  PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y Compleja. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria y compleja, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto -Nauta, en contra de: MIREYA RECALDE TANANTA, RAQUEL CHAVEZ CARDENAS, RODIS AHUANARI TARICUARIMA, CHARLES ALAN DEL AGUILA NOLORBE, GRACIELA HERNANDEZ VARGAS, JESUS VASQUEZ AHUANARI, JOSE JADIR BURGA DAVILA, LLENY MANIHUARI RICOPA, MERCEDES PACAYA MACEDO, OBED SANCHEZ RIOS, OSCAR FERNANDO MAZUCA TANCHIVA, RILDO REVELINHO RAMIREZ GARCIA, ROBERTSON HIDALGO RAMIREZ, JULIA LLARITA CULQUI SANCHEZ, CELSO MELENDEZ OJANAMA; AMANDA MACUYAMA CAHUAZA; JOSE ARTURO HUAYMACARI GREIFO; ZET JOSQUIN PIZANGO DEL AGUILA; HILDA SALDAÑA GONZALES Y RICHER FLOREZ MACEDO; en calidad presuntos AUTORES; por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE EDUCACIÓN LOCAL DE REQUENA, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de OCHO MESES, por declararse compleja, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados MIREYA RECALDE TANANTA, RAQUEL CHAVEZ CARDENAS, RODIS AHUANARI TARICUARIMA, CHARLES ALAN DEL AGUILA NOLORBE, GRACIELA HERNANDEZ VARGAS, JESUS VASQUEZ AHUANARI, JOSE JADIR BURGA DAVILA, LLENY MANIHUARI RICOPA, MERCEDES PACAYA MACEDO, OBED SANCHEZ RIOS, OSCAR FERNANDO MAZUCA TANCHIVA, RILDO REVELINHO RAMIREZ GARCIA, ROBERTSON HIDALGO RAMIREZ, JULIA LLARITA CULQUI SANCHEZ, CELSO MELENDEZ OJANAMA; AMANDA MACUYAMA CAHUAZA; JOSE ARTURO HUAYMACARI GREIFO; ZET JOSQUIN PIZANGO DEL AGUILA; HILDA SALDAÑA GONZALES Y RICHER FLOREZ MACEDO. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. PRECISAR que es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas- SINOE en éste Distrito Judicial, siendo así, se REQUIERE a los abogados defensores de las partes procesales poner en conocimiento de ésta judicatura su casilla electrónica en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por notificado y bajo su responsabilidad en la misma fecha de expedición de la resolución judicial. 9. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11.    PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12.  NOTIFÍQUESE a los imputados en su domicilio mediante cédula y al Ministerio Público y al Procurador Público competente en su sede institucional.
V-3(26, 27 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00106-2022-2-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: BUENDIA FLORES, MICHEL PAUL y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE REQUENA
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Requena, veinticinco de julio del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Aderly Fernandez Lopez, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, el poder otorgado por el Dr. Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público especializado en delitos de corrupción, mediante Escritura Pública N° 605 de fecha 03 de diciembre de 2020, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Aderly Fernandez Lopez, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase por DELEGADO la representación a favor de los letrados que indica. Al Segundo otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando esta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos y/o correo institucional padloreto@minjus.gob.pe.  NOTIFÍQUESE.
V-3(26, 27 y 30)

Expediente: 2856-2019-16           
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL  
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique al sentenciado JORGE JUNIOR PEREZ SOSA, con la resolución DOCE – FALLO SENTENCIA: DECISION: Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA POR UNANIMIDAD: CONDENAR a JORGE JUNIOR PEREZ SOSA de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO como COAUTOR, previsto en el Artículo 188º concordante con el Artículo 189º con las agravantes tipificadas en los incisos 2) y 4) del Código Penal, en agravio de Iker Jamil Vega Tamani. IMPONER la pena de DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA al acusado, se suspende la ejecución de la sentencia; y una vez quede firme la misma se deberá cursar los oficios que correspondan para el internamiento en el establecimiento que designe el INPE. Encontrándose el condenado en libertad; SE IMPONE las siguientes medidas restrictivas para el sentenciado: a) El condenado tiene la obligación de no variar su domicilio real, b) El condenado está prohibido de acercarse o comunicarse con el agraviado, y c) concurrir obligatoriamente a las citaciones que se le realice en este proceso. En caso de incumplimiento de alguna de estas medidas restrictivas, se procederá a la ejecución provisional de la pena, y se dispondrá su internamiento inmediato en el Establecimiento Penitenciario que determine el INPE, en virtud de la ejecución provisional, donde iniciará el cómputo de la condena. DECLARAR fundada la REPARACIÓN CIVIL solicitada por el Ministerio Público; fijándose en quinientos soles con 00/100 soles [S/. 500.00], monto que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado Iker Jamil Vega Tamani, mediante depósitos en el Banco de la Nación. EXONERAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en la presente sentencia. UNA VEZ quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas, a RENADESPPLE y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN que corresponda.
Iquitos, 18 de septiembre 2024
V-3(26, 27 y 30)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00402-2024-23-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL al imputado ORTIZ ORTEGA, JHON JAIRO y al agraviado MENOR DE INICIALES PMSM para que tomen conocimiento del contenido estando al requerimiento Fiscal de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para que se reciba la testimonial de la menor agraviada identificada con las iniciales P.M.S.N. (12), representada por progenitora Elsa Nonocudo Rupi; requerimiento incoado dentro de la investigación preparatoria instaurada contra JHON JAIRO ORTIZ ORTEGA, por ser presunto autor del Delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal; en agravio de la citada menor; y conforme con lo dispuesto en el artículo 244.1 del CPP; CORRESE TRASLADO POR DOS DIAS a los demás sujetos procesales, para que procedan conforme a lo dispuesto en el. Notifíquese. Firma: Abg. Maldonado Garay Luz Rosenda – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
Exp. N° 03150-2019-23-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Sobreseimiento”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03150-2019-23-1903-JR-PE-04, mediante resolución número SEIS de fecha 31.07.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la resolución número DOS de fecha 19.08.2022 a la imputada DELICIA VILCA RENGIFO y al agraviado JELPIS GARAYAR HUAYCAYA; que dispone: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES; así como la resolución número SIETE de fecha 31.07.2024 que dispone REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS DOCE DEL MEDIODIA (24.04.2025 – 12:00 p.m.), a realizarse de MANERA PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/viy-fjoh-upe, y se instalará con la presencia obligatoria de la señora Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes; en el proceso seguido contra DELICIA VILA RENGIFO por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JELPIS GARAYAR HUAYCAYA.         
Iquitos, 31 de julio del 2024.
V-3(26, 27 y 30)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02983-2023-34-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 1 FPPCM,
IMPUTADO: CASTILLO RAFEL, HARRY GIGUENSON
DELITO: REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CIRCULACIÓN DE LA
AGRAVIADO: NINTENDO OF AMERICA INC ,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: CASTILLO RAFEL, HARRY GIGUENSON
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/omo-xnsb-mvz con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(25, 27 y 30)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3028-2022-61-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: JOHNNY VELA COLLAZOS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL DEL PUTUMAYO,
DESTINATARIO: PEÑA RIOS, ALEX FRAN
DESTINATARIO: FERRADO MONAGA, CESAR JULIO
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (FRUSTRADA)
En la ciudad de Iquitos, siendo las ONCE HORAS CON CUATRO MINUTOS del día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO; presente en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el señor Juez JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, asistida por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Daniela Villacorta Barbarán, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el expediente N° 3028-2022-61-1903-JR-PE-04, seguido contra ALEX FRAN PEÑA RIOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en agravio de CESAR JULIO FERRADO MONAGA. INCIDENCIAS: JUEZ: Estando al a que no han sido básicamente notificados el acusado, ella con la finalidad de que tenga conocimiento de la imputación que se viene efectuando en su contra con el fin de no vulnerar sus derechos a la defensa e incurrir en futuras nulidades, la presente audiencia no puede instalarse válidamente motivo por el cual vamos a proceder con la reprogramación de la misma previamente vamos a tener por no instalada de la presente audiencia la misma que va a ser continuada en fecha tomando en consideración el domicilio el lugar el domicilio donde radica tanto el acusado como la parte agraviada la misma que va a ser continuada en fecha QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS,  quedando notificado en este acto el señor fiscal así como la defensa técnica del acusado para tal efecto se deberá de notificar al acusado Alex Fran Peña Ríos con el requerimiento acusatorio en su domicilio real ubicado en conforme a su ficha RENIEC en Calle Aranda S/N- distritito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto  y en caso de no notificarse válidamente al citado se va a proceder con la notificación mediante edicto, ello con la con la finalidad de asegurar el desarrollo de la presente audiencia. Así mismo REITÉRESE la notificación a la parte agraviada César Julio Ferrado Monaga al domicilio ubicado en Calle Progreso S/N – Comunidad Nativa de Soplin Vargas – distrito Teniente Manuel Clavero, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, señalando también que en caso de existir devolución de cédula de notificación respecto a este agraviado también se va a proceder con la notificación mediante edicto. Precisando a las partes que subsisten los apremios decretados por resolución número dos de autos lo cual se pone conocimiento a las partes procesales.
V-3(26, 27 y 30)

EDICTO PENAL
Exp. N° 03942-2019-4-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Sobreseimiento”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03942-2019-4-1903-JR-PE-04, mediante resolución número DOS de fecha 12.08.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la mencionada resolución al imputado ROBERT GIN ORDOÑEZ RAMIREZ y a la agraviada FLOR DE MARIA ESPINOZA CAYNAMARI; que dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS OCHO DE LA MAÑANA (24.04.2025 – 08:00 a.m.), a realizarse de MANERA PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/uec-uoqh-wge, y se instalará con la presencia obligatoria de la señora Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes; en el proceso seguido contra ROBERT GIN ORDOÑEZ RAMIREZ por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FLOR DE MARIA ESPINOZA CAYNAMARI.         
Iquitos, 12 de agosto del 2024.
V-3(26, 27 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00154-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RAMIREZ SILVA, CHALO REY
DELITO: SI LOS ACTOS SE REALIZAN EN PRESENCIA DE CUALQUIER NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE.
AGRAVIADO: CARRASCO CARRASCO, JHISRLEY ANALIT
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, seis de septiembre del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; a la fecha del presente proceso, y con el acta de audiencia  Téngase Presente, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08.20 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado defensor Público, remitir las copias pertinentes a la dirección nacional de defensa pública y la dirección regional sede Iquitos, para los fines pertinentes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal la presente resolución. NOTIFÍQUESE.
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2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00039-2017-14-1905-JR-PE-01
JUECES: HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE (DD)         
GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON             
RIOS GUZMAN KAREN VANESSA             
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
IMPUTADO: LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY Y OTROS
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
COLUSIÓN AGRAVADA
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 00039-2017-14-1905-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO JOHNNY LOPEZ SIFUENTES, para su concurrencia a audiencia el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS 08:00 DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de SER DECLARADO REO CONTUMAZ; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/dvp-vtpw-zze, por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra JOHNNY LOPEZ SIFUENTES Y OTROS, como presuntos AUTORES del delito de COLUSION AGRAVADA, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA.
Iquitos, 24 de septiembre del 2024.
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EXPEDIENTE: 00447-2022-62-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: VÁSQUEZ CARBAJAL, SAMMY JIMM
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MARTÍNEZ CAJA, JHON CHRISTIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, Cinco de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro
Téngase por recibido el Oficio Nº 650-2024-PJ-CSJLORETO-1ºJPCSCM-JVH-JRLS (escrito de registro Nº 7005-2024) y recaudos que acompaña a folios seis, procedente del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, mediante el cual comunican el internamiento del sentenciado SAMMY JIMM VASQUEZ CARBAJAL en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, agréguese a los autos y téngase presente; reservándose el levantamiento de la requisitoria, para ser atendido en el juzgado de origen donde se ordenó la captura, bajo responsabilidad; y, siendo el estado del proceso, habiéndose vencido el plazo de traslado de la fundamentación del recurso de apelación conferido mediante resolución número seis, sin absolución de las partes, a cuyo mérito se aprecia que aparecen cumplidos; por lo que corresponde garantizar a las partes la oportunidad para que ejerzan su derecho a nueva postulación de medios probatorios; en consecuencia: 1) Téngase por no absuelto por la parte recurrida, el traslado del recurso de apelación presentado por el imputado Vásquez Carbajal. 2) Admítase el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa del imputado SAMMY JIMM VÁSQUEZ CARBAJAL, en contra de la resolución número tres de fecha 31.01.2023. 3) Concédase a las partes procesales el plazo de cinco días a efectos que ofrezcan nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente.
V-3(26, 27 y 30)

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04542-2019-31-1903-JR-PE-02
JUECES: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO         
CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA(DD)
IMPUTADO: JULON CHAVEZ, EDINSON ALADINO
DELITO: SECUESTRO
SALAZAR HUANCHO, HUMBERTO WENCESLAO
DELITO: SECUESTRO
SILVA NAVARRO, REYNER
DELITO: SECUESTRO
JULON CHAVEZ, EDINSON ALADINO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES
PELIGROSOS
AGRAVIADO: RIOS RAMIREZ, CESAR
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 04542-2019-31-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR A LOS ACUSADOS 1) EDINSON ALADINO JULON CHAVEZ, 2) HUMBERTO WENCESLAO SALAZAR HUANCHO y 3) REYNER SILVA NAVARRO, para su concurrencia a audiencia el día 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de SER DECLARADO REO CONTUMAZ; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/jdi-xges-jtt, por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra EDINSON ALADINO JULON CHAVEZ Y OTROS, como presuntos AUTORES del delito de BANDA CRIMINAL Y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO Y OTRO.
Iquitos, 24 de septiembre del 2024.
V-3(26, 27 y 30)