EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MUÑOS MOSCOSO, EDINSON
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NLS – REPRESENTANTE LEGAL: MOISES SORIA FACHIN
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00049-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MUÑOS MOSCOSO, EDINSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NLS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, quince de abril del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, y al escrito N° 229-2024 presentado por el fiscal responsable del presente proceso el cual cumple con lo requerido en la resolución que antecede; TÉNGASE por designado como Abogado Defensor al letrado Luis Enrique Maita Quispe y por señalado domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222-Nauta del Imputado EDINSON MUÑOZ MOSCOSO Y siendo el estado del proceso se procede a proveer el Requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra EDINSON MUÑOZ MOSCOSO, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales N.S.L.; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VIERNES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial, en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, notifíquese en sus dos domicilios reales. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09,10 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00085-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: HUAYABAN PIZANGO, SEGUNDO FERNANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VELA HUARATAPAIRO, JENY JANETH
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintiuno de agosto Del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; a lo dicho en el acta de audiencia, y mediante revisión del sistema judicial – corroborando con el expediente 377-2021-0, se tiene que se resolvió declarar improcedente la incoación de proceso inmediato, siendo ello así, se puede advertir que no existe ninguna inconsistencia para que la audiencia se pueda instalar, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público. 2) Para el Abogado Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección Regional y Nacional. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)
Exp. N° 04515-2019-14-1903-JR-PE-05
Esp. De Audiencia: Francisco Javier Soplin Escudero
5° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 5to° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 04515-2019-14-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar a MARIA YOLANDA ARIRUA IHUARAQUI (imputado), con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública CONTROL MIXTO ACUSACION de fecha 14-08-2024; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO al imputado MARIA YOLANDA ARIRUA IHUARAQUI, CON un resumen del acta que Se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL MIXTO ACUSACION para el día 28 DE OCTUBRE A HORAS 12:00 PM (con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados, ello en lo seguido por la presunta comisión del delitode TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES EN AGRAVIO DEL ESTADO representando por la PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MINISTERIO DEL AMBIENT., con el enlace de google meet: meet.google.com/njb-cxub-bdi. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos 14 DE AGOSTO DE 2024
V-3(09, 10 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00037-2024-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: YUYARIMA IÑAPI, SEVERIANO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA ESOBAR, JENY ANELA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecinueve de agosto Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial de Familia de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra SEVERIANO YUYARIMA IÑAPI como presunto autora del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de JENY ANELA ARIMUYA ESCOBAR. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM) hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00054-2024-47-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
REPRESENTANTE: FISCALIA PROVINICIAL DE FAMILIA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VASQUEZ SANGAMA, LINDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VELA VARGAS, JANNET
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de agosto Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial de Familia de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra LINDER VASQUEZ SANGAMA como presunto autora del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de JANNET VELA VARGAS. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM) hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00454-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MOZOMBITE PADILLA, BRUGEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHUJUTALLI TAPUY, MONICA ANALI
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veinte de agosto del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando lo resuelto por la Superior Sala Penal Téngase Presente, y SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, Bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público. 2) injustificada del defensor público de ponerse en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)