JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02784-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: DEL AGUILA TUESTA FRANK MITCHELSON
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02784-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ELISBAN LUÑO INUMA; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, diecinueve de Enero del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, el oficio remitido por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal N° 02 de fecha tres de Noviembre del año dos mil veintiuno, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el investigado ELISBAN LUÑO INUMA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar – Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en el primer párrafo del Artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de YASODARA PINTO MOZOMBITE; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.  
Iquitos,02 de Setiembre del 2024
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01152-2023-39-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01152-2023-39-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado NILS ANTONY SILVA SURCO ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, 27 de Junio del 2024 – DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta: Que en fecha 22.11.2023 se reprogramo la audiencia, pero por el motivo que la Especialista de Audiencia no reprogramo en audiencia, y teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día 11 DE NOVIEMBRE DEL 2024 A HORAS 11.30 AM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Notifíquese a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el acta de fecha 22.11.2023. Interviniendo y Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos, 02 Setiembre del 2024
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01529-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01529-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EZEQUIEL GARCIA HIDALGO; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. – Iquitos, 11 de agosto del 2023.  Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 02; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de EZEQUIEL GARCIA HIDALGO, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Acoso Sexual, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176-B del Código Penal en agravio menor de Iníciales P.D.L.T.; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra EZEQUIEL GARCIA HIDALGO de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos, 02 de Setiembre del 2024
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01529-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 01529-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EZEQUIEL GARCIA HIDALGO; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 10 del Junio del 2024 DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 16631-2024 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 03 remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Violencia contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. De la verificación de los actuados ha sido devuelto la notificación dirigida al imputado Ezequiel García Hidalgo que ha sido devuelto sin estar debidamente notificado, por lo que no se encontró el domicilio real, por lo tanto: Pongase de conocimiento al Representante del Ministerio Publico, y notifíquese por Edicto Penal la res N° 01 de la Formalización, y la presente resolución al imputado. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
Iquitos, 02 de Setiembre del 2024
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01529-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01529-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EZEQUIEL GARCIA HIDALGO; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. – Iquitos, 11 de agosto del 2023.-  Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 02; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de EZEQUIEL GARCIA HIDALGO, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Acoso Sexual, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176-B del Código Penal en agravio menor de Iníciales P.D.L.T.; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra EZEQUIEL GARCIA HIDALGO de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos, 02 de Setiembre del 2024
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02784-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: DEL AGUILA TUESTA FRANK MITCHELSON
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02784-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ELISBAN LUÑO INUMA; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, siete de Marzo del año dos mil veintidos. DADO CUENTA; el escrito N° 5488-2022 que antecede procedente de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, la misma que adjunta la disposición fiscal Número 03 de fecha dos de Marzo del año dos mil veintidos, agréguense a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal. Por Disposición Superior. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 02 de Setiembre del 2024
V-3(03, 04 y 05)

Instr. N° 1535-1999-88- Cuad. Ejecución.
Sec. Jessica Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados ELMO DEL AGUILA TAFUR y TIBERIO VASQUEZ TUANAMA, la parte pertinente de la Resolución N° 37, que declara fundada la Prescripción del pago de la Reparación civil; recaído en el Incidente N° 88 – Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 1535 -1999, que se l es siguió juntamente con otros, por delito de TID, en agravio de Estado. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, siete de agosto del dos mil veinticuatro. AUTOS y VISTOS; dado cuenta de autos, estando en Despacho para resolver lo solicitado por el sentenciado ELMO DEL AGUILA TAFUR y TIBERIO VASQUEZ TUANAMA, respecto de la prescripción de la reparación civil, teniendo glosado el Dictamen N° 05-2024-MPFN-FPEDTI D, y el Dictamen N° 06-2024-MPFNFPEDTID, expedido por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de TID-FETID-Iquitos, mediante los cuales opina que se declare infundada lo peticionado, por lo que en este acto se pasa a expedir la siguiente resolución; y COSIDERANDO: (…) – TERCERO. Que, como aparece de estos autos, corre a fojas 41 (Resolución número uno), 95 Resolución número siete), 105/106 Resolución número nueve), 150 Resolución número catorce), se notificó al sentenciado JUAN JENRI RODRÍGUEZ CABALLERO , siendo la última de fecha 15 de junio del 2022 y que, si bien es cierto, se requirió solo al mencionado sentenciado, quien es uno de los sentenciados en este proceso, esta notificación no constituye una interrupción de la prescripción, máxime que la sentencia ha quedado firme en fecha siete de mayo del dos mil dos, y la recepción por parte de la Sala Penal, mediante Resolución sin número, su fecha dos de agosto del dos mil dos, que se tiene por ejecutoriada; y por lo tanto se considera que resulta amparable el pedido de prescripción de la reparación civil solicitada por los recurrentes. CUARTO. Que, el suscrito considera que  cuando se requiere el pago de la reparación civil debe estar de manera expresa y literal el nombre y apellido del sentenciado; además, de consignar el apercibimiento de ley que corresponde; empero, en este expediente no consta ningún requerimiento de pago directo a los sentenciados ELMO DEL AGUILA TAFUR y TIBERIO VASQUEZ TUANAMA, se debe tener como firme la sentencia en el año dos mil dos; máxime que, por Resolución número veinte, su fecha dieciocho de octubre del dos mil veintidós, en la última parte se requiere al primer sentenciado, esto constituyó una notificación para su conocimiento, pero no constituye un reconocimiento de la obligación o intimación que sea capaz de constituir supuestos de interrupción señalados en el artículo 1996 del Código Civil. Y como lo expone la Sala Penal, en la Resolución número veintiséis, de fecha once de agosto del dos mil veintitrés, en el Incidente N° 21 – Cuaderno de Apelación derivado de este mismo proceso, numeral 6.10 “por tanto, se determina que en ningún momento nadie le ha pedido que pague la reparación civil, ni le ha pedido su reconocimiento como tal, más aún si, contando desde la fecha que quedó ejecutoriada (07-05-08), transcurrieron más de diez años, por lo que este Colegiado llega a la concusión que la acción civil ha prescrito”. (…) Estando a los fundamentos antes expuestos, y a las normas procesales antes citadas, con lo opinado por el represente del Ministerio Público; este Órgano Jurisdiccional RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA PRESCRIPCION DE EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL, solicitado por los sentenciados ELMO DEL ÁGUILA TAFUR y TIBERIO VASQUEZ TUANAMA, en el presente incidente, derivado de la causa que se les siguió juntamente con otros, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. 1) DECLÁRESE CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA la presente resolución una vez cumplido el plazo de impugnación, en caso de no ser Apelada; y fecho remítase al Archivo Central, en caso de no haber escrito pendiente de proveer, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE. Fdo. Julio C. Modesto D- Juez. – Jessica G. Olórtegui.
Lo que notifico a ustedes para los fines de ley.
Iquitos, 21 de agosto del 2024.
V-3(03, 04 y 05)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02829-2022-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RENGIFO RENGIFO KARLA VICTORIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: CHINCHAY RODRIGUEZ, HUMBERTO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: VIDAL ESPINOZA, ITLER
Exp. N° 02829-2022-9-1903-JR-PE-04
Esp. De Audiencia: Judith Gisela Toro Guevara
4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 4to° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02829-2022-9-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a los sujetos procesales HUMBERTO CHINCHAY RODRIGUEZ, (imputado), con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública CONTROL DE ACUSACION de fecha 19-08-2024; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO  al imputado HUMBERTO CHINCHAY RODRIGUEZ, CON  un resumen del acta que Se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día   17 DE ENERO DEL AÑO 2025 A HORA 11:00 DE LA MAÑANA, (con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y de los abogados defensores de los investigados, ello en lo seguido por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de ITLER VIDAL ESPINOZA, con el enlace de google meet: meet.google.com/pns-qbxa-nfo. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos 22 de agosto del 2024
V-3(03, 04 y 05)