JUZGADO PENAL

Expediente: N° 0049-2023-4       
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique a la agraviada CERNA CANELOS MARIA LIA, REP. menor GRCC, la resolución número CUATRO, de fecha 28 -12-23 – Sentencia, que resuelve: III. DECISIÓN. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, FALLA POR UNANIMIDAD: 3.1. CONDENAR a LUIS ALBERTO VASQUEZ CHUMBES, como AUTOR del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de ACTOS VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES G. R. C. C. (07 AÑOS), y en consecuencia se le IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE CADENA PERPETUA, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el INPE; siendo que actualmente el acusado se encuentra interno en el penal de varones de Iquitos desde el día 30 de marzo de 2023. 3.2. SE FIJA EL PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL la suma ascendente a Diez Mil con 00/100 Soles (S/ 10 000.00), que deberá cancelar el sentenciado LUIS ALBERTO VASQUEZ CHUMBES a favor de la agraviada. 3.3. SE DISPONE el tratamiento terapéutico del sentenciado Luis Alberto Vásquez Chumbes, debiéndose proceder conforme al artículo 178-A del Código Penal. Cúrsense los oficios que corresponda para el cumplimiento de la presente sentencia. 3.4. EXONERAR el pago de las costas procesales al condenado conforme a lo expuesto en la presente sentencia. 3.5. UNA VEZ quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE; asimismo, REMITASE el presente expediente e incidentes que la conforman al Juzgado de Ejecución que corresponda.
Iquitos, 23 de agosto 2024
V-3(29, 02y 03)

Expediente: 2535-2020-23           
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA                                             
EDICTO PENAL  
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique a la agraviada DELLY JANI SOSA BUTUNA, REP. menor CMSB, la resolución número DOS, de fecha 23-08-22 – Sentencia, que resuelve: DECISION. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 392, 393 y 394 del Código Procesal Penal, los señores jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA POR UNANIMIDAD: 1. CONDENAR al acusado JOSE JHONNY RODRIGUEZ ROBLEDO de los cargos formulados en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.M.S.B. 2. IMPONER la pena de CADENA PERPETUA, pena que cumplirá en el establecimiento Penal que designe el INPE. Encontrándose el condenado en libertad; OFÍCIESE A LA POLICÍA JUDICIAL a fin de que proceda a la búsqueda, captura e internamiento en el centro penitenciario que corresponda. Disponemos EJECUTAR PROVISIONALMENTE LA PRESENTE SENTENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal. 3. ORDENAR que, en aplicación del artículo 178° – A del Código Penal, el condenado sea sometido a un TRATAMIENTO TERAPÉUTICO a fin de facilitar su readaptación social. 4. DECLARAR FUNDADA LA REPARACIÓN CIVIL solicitada por el Ministerio Publico; fijándose en cinco mil soles [S/. 5,000.00], monto que deberá pagar el acusado, a favor de la representante legal de la menor agraviada, señora Dellysjani Sosa Butuna; la misma que se efectivizará en ejecución de sentencia, mediante depósitos en el Banco de la Nación. 5. EXONERAR el pago de las COSTAS PROCESALES al sentenciado conforme lo expuesto en la presente sentencia. 6. ORDENAR que una vez quede CONSENTIDA O EJECUTORIADA la sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas, a RENIPROS, al Registro Único de Víctimas y Personas agresores a cargo del Ministerio Público, y demás entidades públicas que deban tomar conocimiento de la misma, luego de lo cual deberá REMITIRSE el expediente al JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA que corresponda para que proceda con la ejecución de la sentencia. DÉJESE copia de la sentencia en el legajo que corresponda. Regístrese y comuníquese. NOTIFICACION FISCAL: conforme ABG: interpone recurso de apelación y lo fundamentara dentro del plazo de ley. JUEZ DD: téngase por interpuesto el recurso de apelación, otorgando el plazo de ley, con el apercibimiento de declarar inadmisible en caso no lo hiciere. CONCLUSIÓN Siendo las   06:58 p .m se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial de audiencias encargada de su redacción, conforme a Ley. Doy Fe.
V-3(29, 02 y 03)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GOMEZ MELENDEZ, GUSTAVO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MJGCH – Representante legal: CHILICAHUA INGA ALICIA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
REPRESENTANTE: CHILICAHUA INGA, ALICIA
IMPUTADO: GOMEZ MELENDEZ, GUSTAVO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MJGCH
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, dieciséis de julio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra GUSTAVO GOMEZ MELENDEZ; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra GUSTAVO GOMEZ MELENDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Familia – OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales M.J.E.CH. representado por su progenitora ALICIA ELIZABETH CHILICAHUA INGA. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO  A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA (12.30 pm),la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del primero nombrado de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CRUZ MOZOMBITE, HUGO
AGRAVIADO: YUYARIMA TRIGOZO, CARMEN IRI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00165-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA    : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: CRUZ MOZOMBITE, HUGO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YUYARIMA TRIGOZO, CARMEN IRIS
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, doce de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra HUGO CRUZ MOZOMBITE; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra HUGO CRUZ MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito Contra la Familia – OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de CARMEN YUYARIMA TRIGOZO. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en  el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO,  para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO  A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA [08:20 am],la misma que se llevará a cabo   de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  del primero nombrado  de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS
IMPUTADO: IPUSHIMA YAYARIMA, JERRY
AGRAVIADO: YUYARIMA OJUYCUR, MARIANA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00172-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: IPUSHIMA YAYARIMA, JERRY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YUYARIMA OJUYCUR, MARIANA
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, dos de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra JERRY IPUSHIMA YAYARINA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra JERRY IPUSHIMA YAYARINA, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de Mariana Yuyarima Ojuycur. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446º y siguiente del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM),la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del primero nombrado de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. Al escrito N° 1832-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y Téngase Presente; NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse Edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: VELA MURAYARI, RONER
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, RCSI – Representante Legal: NEYSER SILVANO IRARICA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00257-2023-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA    : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: VELA MURAYARI, RONER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, RCSI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinte de junio Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra RONER VELA MURAYARI, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MEOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales R.C.S.I. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE.
V-3(29, 02 y 03)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: MORENO SALAZAR, RAUL DARIO
DESTINATARIO: GONGORA MORI, ISABEL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03259-2021-48-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
ABOGADO: CABRERA BURGA, MARISELA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: MORENO SALAZAR, RAUL DARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES
AGRAVIADO: GONGORA MORI, ISABEL
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CINCO
Iquitos, dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro.
PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Corporativa  Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de DARÍO MORENO SALAZAR , por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIÓN PSICOLÓGICA EN CONTRA DE MUJER O LOS INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 122°- B del Código Penal, con remisión al artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, del acotado Código, y en concordancia con el artículo 7, literal b, y artículo 8, literal b, de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar N° 30364, en agravio de su conviviente ISABEL GONGORA MORI. SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento fiscal a favor del imputado DARÍO MORENO SALAZAR, por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIÓN EN CONTRA DE MUJER O LOS INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 122°- B del Código Penal, con remisión al artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, del acotado Código, y en concordancia con el artículo 7, literal b, y artículo 8, literal b, de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar N° 30364, en agravio de ISABEL GONGORA MORI. Consentida que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir en su contra. Hágase saber. Notifíquese.
V-3(29, 02 y 03)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00985-2022-87-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: MAYANCHI TUYTUY, TITO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PODER JUDICIAL,
RESOLUCION N°05
Iquitos, 14 de agosto del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, y estando a la revisión de autos, se aprecia que mediante resolución número cuatro de fecha 30/05/2024, se programó audiencia de acusación fiscal, la misma que no se llevará a cabo por feriado nacional. Por lo que siendo así SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN PARA EL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. 2. PRECISESE, que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 3. Al escrito signado N° 33167-2024, que anteceden remitidos por NSP Courier, quien devuelve la cédula de notificaciones de la cédula de notificación del acta de audiencia de control de acusación de fecha 06/11/2023, destinado al imputado TITO MAYANCHI TUYTUY, la misma que fue devuelta indicando “fue rechazado por motivo que no se ubicó al Juez”, téngase presente y a fin de no dilatarse innecesariamente este proceso. PÓNGASE a conocimiento al representante del Ministerio Público, sin perjuicio a ello NOTIFIQUESE VIA EDICTO LA REGIÓN Y ELECTRÓNICO con el extracto de la resolución número uno, ante la imposibilidad de dar con su domicilio. 4. Al escrito signado con el número 29913-2024, presentado por el imputado PATRICIA GISELLE OVERSLUIJS RAZZETO, Procuradora Pública Adjunta encarga de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Estando a lo expuesto: AUTORICESE, la presencia virtual a la audiencia reprogramada en la presente resolución. debiendo conectarse por el Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/fij-fgvt-qxz. NOTIFIQUESE.
V-3(29, 02 y 03)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03227-2023-51-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
SOLICITANTE: BURGA SANCHEZ, ALADINO
Resolución Nro. 01
Iquitos, 12 de junio del 2024
DADO CUENTA, la solicitud de audiencia de control de plazo presentado por el imputado ALADINO BURGA SANCHEZ, en la investigación que se le sigue por ser presunto autor de Delito Contra la Salud Publica , en la modalidad de Acopio y Transporte de Insumos Químicos No Fiscalizados destinados a la elaboración de drogas toxicas, tipificados en el artículo 296 del Código Penal; en agravio del Estado Peruano; y conforme a lo establecido en el artículo 343°.2 del Código Procesal Penal: CÍTESE a audiencia para resolver la solicitud de CONTROL DE PLAZO propuesta, para el día 13 DE SETIEMBRE del año 2024, a las DOS DE LA TARDE, audiencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto;  para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, así como la del abogado defensor solicitante; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de éste último de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno. Avocándose el Magistrado que suscribe y la Especialista de Juzgado que da cuenta por Disposición Superior, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(29, 02 y 03)