1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00040-2021-47-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00040-2021-47-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EVER MIRO GARCIA RODRIGUEZ ; lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, 25 de Junio del 2024.-DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Intervención de la Especialista Judicial, por disposición superior, estando a la razón de la Especialista Judicial de Audiencia, y devueltos los actuados, téngase en cuenta y, conforme al estado del proceso, se DISPONE: 1. REPROGRAMAR para el día 29 DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 04.00 PM, para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo de forma Presencial, en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Estando a la fecha que ha sido devuelto las notificaciones del Imputado sin estar debidamente diligenciado, notifíquesele también por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos, 17 de Junio del 2024
V-3(27, 28 y 29)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00301-2024-37-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00301-2024-37-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada HERCILIA PANDURO PACAYA ; lo siguiente RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 09 de agosto del 2024 DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia; Notifíquese por Edicto Penal a la imputada. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
Iquitos, 17 de Junio del 2024
V-3(27, 28 y 29)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02784-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02784-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados ELISBAN LUÑO INUMA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, 06 de mayo del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 14013-2024 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 04 remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Violencia contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. De la verificación del presente proceso, se precisa que las partes procesales, su domicilio esta fuera de la Jurisdicción, así mismo, que han devuelto la notificación dirigida a la parte agraviada Yasodara Pinto Mozombite, por lo tanto: Notifíquese también por Edicto penal la Resolución número uno, dos y la presente resolución, a la parte agraviada y así mismo al imputado. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
Iquitos, 17 de Junio del 2024
V-3(27, 28 y 29)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02784-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02784-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados ELISBAN LUÑO INUMA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, 06 de mayo del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 14013-2024 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 04 remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Violencia contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. De la verificación del presente proceso, se precisa que las partes procesales, su domicilio esta fuera de la Jurisdicción, así mismo, que han devuelto la notificación dirigida a la parte agraviada Yasodara Pinto Mozombite, por lo tanto: Notifíquese también por Edicto penal la Resolución número uno, dos y la presente resolución, a la parte agraviada y así mismo al imputado. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
Iquitos, 17 de Junio del 2024
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO: NUBE RODRIGUEZ, ANGEL AMADOR
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES, CLPP 07
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02423-2024-16-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: NUBE RODRIGUEZ, ANGEL AMADOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
NUBE RODRIGUEZ, ANGEL AMADOR
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CLPP 07
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 15 de agosto del 2024.
DADO CUENTA, al REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por el señor ARTURO VELA PINEDO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. Que, del escrito que se da cuenta, la representante del Ministerio Público solicita el REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, para que se reciba la declaración en CAMARA GESELL DE LA MENOR DE INICIALES C.L.P.P. (07), fundamentando que de la prueba anticipada requerida, se pretende no poner en peligro la fuente de prueba por pérdida de recuerdo que podría ocurrir en la menor del hecho vivido y también por cuanto la menor por su minoría de edad se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que implica que podría suscitarse situaciones que perturben o dificulten la obtención de su declaración sobre el hecho materia de investigación. Asimismo, debemos tener en cuenta que el imputado es padrastro de la menor y conviviente de la progenitora de la menor, es decir, es una persona completamente allegada a su entorno personal. Por lo tanto, de ahí la necesidad de proteger su estado emocional. A su vez, no debe desatenderse que actualmente la menor cuenta con 07 años de edad, en tanto el hecho que constituye presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, cuyo contexto es o podría ser traumático para la menor. 1.2. Siendo ello así, resulta pertinente programar la audiencia de prueba anticipada de la declaración testimonial de la menor agraviada de iniciales C.L.P.P. (07), a fin de garantizar y proteger el derecho de la menor y evitar su re victimización. SEGUNDO: Que, el literal d) del inciso 1 del art. 242° del Código Procesal Penal establece que: “a solicitud del fiscal o de las partes, podrá instarse al juez de la investigación preparatoria actuación de una prueba anticipada, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente (…) d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la re-victimización de los agraviados. TERCERO: Por otro lado, el inciso 1 del art. 244 establece que: “El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada.”, asimismo el Artículo 245 numeral 1 señala “La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado (…). En ese sentido, resulta pertinente programar la audiencia correspondiente, con la concurrencia de todos los sujetos procesales; y, teniendo en cuenta el trámite a seguir de la realización de la Prueba Anticipada, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES C.L.P.P. (07), solicitado por el señor ARTURO VELA PINEDO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho; y, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE DOS DIAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la diligencia. 2. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, conforme a la disponibilidad de la agenda judicial, para el Día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 a.m), la misma que se llevará a través del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/xkj-wvua-nzr. Asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal; si fuera el caso defensor público en caso de su inconcurrencia de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. REQUERIR al fiscal responsable que realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente en la diligencia la agraviada, el Psicólogo de su Institución y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, bajo responsabilidad. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO: PEREZ MORENO, ADITH
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00621-2024-5-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MANIHUARI DAVILA, GABRIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
RICOPA GARCIA, JEFERSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEREZ MORENO, ADITH
ABOGADO: ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO,
ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION
Buenos días con las disculpas de caso toda vez que este despacho se encontraba con una audiencia de prisión preventiva en el expediente 1616-2024-48 Bien, vamos a dar inicio la audiencia de TERMINACIÓN ANTICIPADA recaída en el expediente N° 621-2024-5 dentro de la causa que se sigue en contra de GABRIEL MANIHUARI DÁVILA Y GERSON RICOPA GARCÍA quienes se les atribuye la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo grabado en agravio de ADITH PÉREZ MORENO precisando que esta audiencia se encuentra a cargo del abogado JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO quien está asistido por el especialista de audiencia Abog. Frank Mitchelson Del Águila Tuesta por ende vamos a proceder con la acreditación de las partes procesales… RESOLUCION NÚMERO TRES. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA – QUEDA REGISTRADO EN AUDIO.1 PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe RESUELVE: 1) APROBAR EL ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA del proceso propuesto por el Representante del ministerio público, con los imputados JEFFERSON RICOPA GARCÍA y GABRIEL MANIHUARI DÁVILA. 2) Se CONDENA a JEFFERSON RICOPA GARCÍA Y GABRIEL MANIHUARI DÁVILA a CINCO años y DIEZ meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, como AUTORES del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, sancionada en el inciso 2, 3, 4 y 7 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, concordado con el artículo 188° como tipo base, del mismo texto normativo, en agravio de ADITH PÉREZ MORENO. 3) Se FIJA como pago de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de OCHOCIENTOS SOLES Y 00/100 SOLES (S/.800.00), que pagarán los sentenciados de manera solidaria a favor de la agraviada en ocho cuotas de CINCUENTA SOLES (S/.50.00) por cada imputado, debiendo iniciar dicho pago el último día hábil del mes de junio del 2024 y como última cuota hasta el último día hábil del mes de febrero del año 2025, precisando que dicho depósitos deberán de efectuar ante el Banco de la Nación al número de expediente y a favor de la parte agraviada. 4) Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se dispone que se inscriba en el Centro Operativo de Registro Central de condenas remitiéndose los testimonios boletines de condena de su propósito, debiendo archivarse definitivamente la presente causa en el modo y forma de ley en la sección que corresponda. 5) Ofíciese a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de varones de Iquitos, con la finalidad de poner de su conocimiento lo dispuesto en este acto, debiéndose de apuntar el acta correspondiente para que dé cumplimiento a lo señalado en este acto de audiencia.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO: CHAVEZ MACHOA, EMERSON
DESTINATARIO: NARO CAPINOA, IBONI CECILIA
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02822-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF,
IMPUTADO: CHAVEZ MACHOA, EMERSON
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: NARO CAPINOA, IBONI CECILIA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, veinte de junio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, con el Oficio que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 03, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado EMERSON CHAVEZ MACHOA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 1) del artículo 108° B del código penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de su conviviente IBONI CECILIA NARO CAPINOA, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra EMERSON CHAVEZ MACHOA. Asimismo, se tiene que de la revisión de la formalización el representante del Ministerio Publico no a consignando los datos del abogado defensor que sumirá la defensa del investigado, estando a ello, SE DISPONE: REQUERIR al representante del Ministerio Publico cumpla en el plazo de 48 horas de notificado con la presente, con informar el nombre y domicilio procesal del abogado defensor del investigado Emerson Chávez Machoa, bajo apercibimiento de informa a su órgano de control. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO: CHAVEZ MACHOA, EMERSON
DESTINATARIO: NARO CAPINOA, IBONI CECILIA
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02822-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF,
IMPUTADO: CHAVEZ MACHOA, EMERSON
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: NARO CAPINOA, IBONI CECILIA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, 21 de junio del 2024.
DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, que antecede, con ingreso N° 1570-2024 la cual pone en conocimiento la Disposición de Prórroga de la Investigación Preparatoria; adjuntando la Disposición Fiscal N° 04 de fecha 29 de diciembre del 2023, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323°.2.e) y 342°.1 del mismo cuerpo legal. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00213-2023-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHINO MONTES, HUGO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
CHINO MONTES, FELIPE
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: SV CH, D
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, doce de julio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y estando que el Ministerio Publico ya subsano lo dispuesto en la resolución N° 01, se procede a dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra HUGO CHINO MONTES y FELIPE CHINO MONTES, como presuntos autores del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.V.CH.D. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11.00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00213-2023-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHINO MONTES, HUGO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
CHINO MONTES, FELIPE
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: SV CH, D
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, doce de julio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y estando que el Ministerio Publico ya subsano lo dispuesto en la resolución N° 01, se procede a dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra HUGO CHINO MONTES y FELIPE CHINO MONTES, como presuntos autores del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.V.CH.D. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11.00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 28 y 30)
1Acuerdo Plenario 6-2011/CJ-116: (…) 10) … No obstante ello, es evidente asimismo, si se asume criterios razonables de economía y celeridad procesal, que si el auto jurisdiccional no es impugnado, no será necesario que se transcriba integralmente –basta que conste su sentido y, desde luego, lo que decida o resuelva con absoluta claridad–. La reproducción integral de la resolución oral, por consiguiente, sólo será necesaria cuando ésta es recurrida en el modo y forma de ley y sea patente su admisión.
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