EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00283-2023-72-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORELY ARMAS CHAPIAMA
ESPECIALISTA: PATRICIA JACKELINE RÍOS RENGIFO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: SEGUNDO PASTOR OVERSLUIJS CAHUAZA
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: CONNY LLERENA TRUJILLO
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE?
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 04 de julio del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE: 1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo de manera. PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de Audiencia: REPROGRAMAR-para el día JUEVES DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (2024) A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA. Hora de Audiencia: Hrs. 9:00 a.m. Lugar: Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617). 2. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado SEGUNDO PASTOR OVERSLUIJS CAHUAZA en su domicilio real sito en CC. MONTERRICO- URARINAS además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04156-2019-20-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: FRANCISCO SOPLIN ESCUDERO
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL al acusado LLURDSON WAGNER HUARATAPAIRO OCHAVANO, a efectos de que el acusado tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha doce de julio del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar (…)”. Asimismo, se pone a conocimiento al acusado el contenido del acta de audiencia de fecha trece de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. REPROGRAMAR PARA EL DÍA 1 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 04:00 DE LA TARDE y 2. Se dispone la notificación del señor LLURDSON WAGNER HUARATAPAIRO OCHAVANO, en su domicilio actual J.V. 20 DE OCTUBRE -COSTADO ZWING, Nauta, con requerimiento acusatorio elementos de convicción la resolución 1 y el acta de audiencia la presente sesión para efectos de que tome conocimiento de la existencia del presente requerimiento teniendo en cuenta que el señor abogado Luis Enrique Mayta Quispe señala que no ha tomado contacto con su patrocinado y tampoco ha participado en alguna diligencia con el referido imputado. Por lo que debe ponerse de conocimiento de dicho imputado la existencia del presente requerimiento acusatorio”. Notifíquese. Firma: Abg. Erika Soto Quintanilla – Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas y Abg. Francisco Soplin Escudero – Especialista Judicial de Audiencia.
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EDICTO
Por Disposición Superior, NOTIFIQUESE por EDICTO PENAL; la PARTE RESOLUTIVA de la RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 15/04/24, a las partes procesales.
DESTINATARIOS:
JACKSON JEFFREY SHUÑA, JULIETA JINETH ALTAMIRANO PINEDO, SOLANGE GALLARDO GRANDA, GUERY AUGUSTO MONTES MONTILLA, EDUARDO MONTERO GARCIA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: SHUÑA RAMIREZ, JACKSON JEFREY y OTROS
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
AGRAVIADO: ESTADO UNIDAD EJECUTORA 407 RED SALUD LORETO NAUTA,
ORELLA HOYOS, JOHNY ALEXANDER
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, Quince de abril del año dos mil veinticuatro.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JACKSON JEFFREY SHUÑA, JULIETA JINETH ALTAMIRANO PINEDO, SOLANGE GALLARDO GRANDA, GUERY AUGUSTO MONTES MONTILLA, EDUARDO MONTERO GARCIA, como presuntos autor del Delitos Contra la Administración Pública – NOMBRAMIENTO ILEGAL AL CARGO PUBLICO, en agravio del Estado – UNIDAD EJECUTORA 407-RED SALUD LORETO NAUTA – GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LORETO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 381º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JACKSON JEFFREY SHUÑA, JULIETA JINETH ALTAMIRANO PINEDO, SOLANGE GALLARDO GRANDA, GUERY AUGUSTO MONTES MONTILLA, EDUARDO MONTERO GARCIA quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00020-2019-52-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: ROJAS CHAVEZ, JUAN CARLOS
DELITO: PATROCINIO ILEGAL
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, uno de julio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso con el escrito Nº985-2024, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual pone a conocimiento de este juzgado que, a la fecha las partes procesales el imputado con el Ministerio Publico no arribaron a un acuerdo reparatorio (a un beneficio que es una terminación anticipada), siendo ello así Téngase presente y estando al estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y los abogados; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Notifíquese.
V-3(09,10 y 11)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00205-2019-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: REATEGUI PIÑA, RICARDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: R T, VE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, uno de julio del Año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el requerimiento que antecede, procedente del Ministerio Público, se pasa a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el Abogado JONI NILVER NEYRA ROJAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, solicita se revoque la suspensión de la pena dictada en contra del sentenciado RICARDO REATEGUI PIÑA, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor de iniciales J.A.R (07). SEGUNDO. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 488° del Código Procesal Penal numeral 3) señala: “[…] corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley”. Por lo que a fin de no vulnerarse el derecho de las partes es del caso señalarse día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, con la concurrencia del Fiscal y de las partes procesales. En consecuencia, SE DISPONE: 1) SEÑALAR para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM) hora exacta, para que se lleve a cabo la audiencia de REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA, la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. NOTIFÍQUESE. Así como por Edicto Penal.
V-3(09,10 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02015-2019-19-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: ALVARADO MASHACURI, ROSA AMELIA
DELITO: PECULADO DOLOSO
SANDOVAL CARHUANCO, CARMELO FORTUNATO
DELITO: PECULADO CULPOSO
MASHACURI PALLA, JULIO SAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDA RODRIGUEZ, RAUL ANDRES
DELITO: PECULADO CULPOSO
PIPA PALLA, RUSBEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
MAFALDO MORI, RUBEN
DELITO: PECULADO DOLOSO
ABARCA SANDOVAL, RICSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MIDIS,
AUTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
Resolución Nro. 02
Iquitos, 20 de noviembre del 2023
Por estas consideraciones, RESUELVO: Declarar PROCEDENTE la solicitud de constitución en Actor Civil presentada por DIANA QUISPE CISNEROS, en su condición de Procuradora Publica Anticorrupción Descentralizada de Loreto a quien a partir de la expedición de esta resolución deberá ser considerada como tal. Concédase al Actor Civil las facultades previstas en los numerales 104° y 105° del Código Procesal Penal, para hacer valer sus derechos en las instancias correspondientes. Dispóngase la cesación de la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, debiendo el actor civil, a partir de la fecha, ser considerada como titular de la referida pretensión y por ende queda obligado a intervenir en el proceso conforme a sus derechos y deberes asignados por nuestro ordenamiento procesal penal.
V-3(09,10 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03435-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: MARICHI OJANAMA, RICKY JAIR
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: PEÑA PINEDO, PHILLD FOSTER
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con el Oficio N° 383-2023-MP-4°FPPC-MAYNAS, presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en consecuencia; SE DISPONE: 1) TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra RICKY JAIR MARIACHI OJANAMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, Ilícito Penal previsto y sancionado en el numeral 1) del artículo 122° del Código Penal, en agravio de PHILLD FOSTER PEÑA PINEDO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra RICKY JAIR MARIACHI OJANAMA. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268. NOTIFIQUESE.
V-3(09,10 y 11)