JUZGADO PENAL

Expediente: 1990-2022-95           
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA                                             
EDICTO PENAL  
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla  Escudero; dispusieron se notifique al agraviado ARGENIS REYNA FERREYRA, la resolución número SIETE –  Consentimiento de Sentencia, que resuelve: 1) DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Nº DOS (Sentencia de conformidad); de fecha 18 de diciembre del 2023, que CONDENA a MOISES LOPEZ DOS SANTOS, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, a DIEZ AÑOS CON CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA como coautor del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 188º del Código Penal en concordancia con los numerales 1), 3) y 4) del Artículo 189º del mismo cuerpo legal, en agravio del Banco de la Nación, Argenys Reyna Ferreyra, Marjori Puente Huari y Jazmín Lucero Fernández Vargas. 2) REMÍTASE los boletines con los testimonios de su propósito al registro de condenas. 3) Recabados los cargos, REMÍTASE todos los actuados pertinentes al Juzgado de Ejecución para los fines de ley, respecto al sentenciado MOISES LOPEZ DOS SANTOS. 4) NOTIFÍQUESE y cúmplase en el término de ley.
Iquitos, 5 de julio 2024
V-3(08,09 y 10)

Expediente: 1990-2022-95           
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA                                             
EDICTO PENAL  
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique al agraviado ARGENIS REYNA FERREYRA, la resolución número OCHO – Concesorio de Apelación, que resuelve: Por tales consideraciones, los miembros del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Loreto. RESUELVEN: 1) CONCEDER APELACIÓN presentado por el representante del ministerio públicos, las defensas técnicas de los sentenciados ARON FRANCHITO ROMERO ARRIBASPLATA, FREDDY CACHIQUE SINARAHUA, MARCELO CURICO LOPEZ y CARLOS LEONCIO SANGAMA CURI, contra la resolución NÚMERO TRES- SENTENCIA. 2) Elévese a la Sala Penal de Apelaciones con la debida nota de atención. Interviniendo la especialista judicial por Disposición superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 5 de julio 2024
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
Expediente N° 3030-2017-40, Especialista de causa: Karla Victoria Rengifo Rengifo.
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: WENDY DIAZ RODRIGUEZ en calidad de acusada a la audiencia de CONTROL DE ACUSACION a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 3030-2017-40-1903-JR-PE-04, como presunta AUTORA del delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO POR EXTENSION, previsto en el artículo 387 primer y tercer párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO (FONCODES). Siendo el código de enlace: meet.google.com/gyu-nems-fzy en caso de tener como domicilio fuera de la ciudad.
Iquitos, 05 de julio del 2024
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00198-2023-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ALVARES ROJAS, LOURDES MARINA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiuno de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 1273-2024, mediante el cual el Ministerio Público nos remite los elementos de convicción, subsanado así lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente en dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra LOURDES MARINA ALVAREZ ROJAS, como presunto autor del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del ESTADO PERUANO – RENIEC. Segundo.  Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11.30 a.m.], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00315-2023-69-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: LARREA ALCANTARA, JOHNNY MARTI
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA CANAYO, LLERMITH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JOHNNY MARTI LARREA ALCANTARA, como presuntos autores del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de LLERMITH ARIMUYA CANAYO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10.00 am],, hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, con el escrito Nº1176-2024, mediante el cual el Ministerio Público nos remite los elementos de convicción siendo ello así Téngase Presente para los fines de ley. Asimismo, notifíquese vía edito penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00347-2023-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: TEAGUAS SINTI, CARLOS ALBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NASHNATE SINARAHUA, MILCA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiocho de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº948-2024, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual cumple con lo dispuesto en la resolución Nº01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra CARLOS ALBERTO TEAGUA SINTI, como presuntos autores del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MILCA NASHNATE SINARAHUA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA [10.40 am],, hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, con el escrito Nº1176-2024, mediante el cual el Ministerio Público nos remite los elementos de convicción siendo ello así Téngase Presente para los fines de ley. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,09 y 10)