JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00032-2019-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AMASIFUEN NORIEGA, MAX
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: BARDALES LEON, REINA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Nauta, uno de diciembre
Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede y los actuados del presente proceso, Y con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra MAX AMASIFUEN NORIEGA, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de REINA BARDALES LEON. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior. 3) A la razón de dicho del notificador de esta Juzgado que devuelve la cedula de notificación sin diligenciar del imputado Max Amarifuen Noriega; Agréguese a los autos y conforme a la Ficha Reniec del imputado NOTIFIQUESE en su domicilio indicado en dicha ficha. 4) Llámese la atención a la Asistente Judicial a fin de poner mayor atención en el ejercicio de sus funciones. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales con el Requerimiento y los actuados que corren de fs. 124 a 149.   Sin perjuicio de notificar vía edicto.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02750-2018-66-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: COELLO YNOPE, LUIS ALBERTO Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: TENORIO REQUEJO, CARLOS MIGUEL
DESTINATARIO: REGALADO REGALADO, GERARDO DANTE
DESTINATARIO: FERNANDEZ RENGIFO, WERTHER FERNANDO
DESTINATARIO: SANCHEZ MACEDO, GUNTER
DESTINATARIO: RAMIREZ ACOSTA, JUAN LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, once de diciembre Del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA; estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, al Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios DF Loreto, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/egk-fhzi-zvd con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Así mismo se tiene el escrito N° 50682-2023 remitido por la representante del Ministerio Público, la misma que se apersona a la causa y consigna su domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 72585 lugar donde se deberá notificar todas las resoluciones que se menan del presente proceso penal, estando a ello, SE DISPONE: Téngase presente…NOTIFÍQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02355-2023-39-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: ANCCO USTUA, MANASES
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
TANANTA AYACHI, ALFONSO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
TANANTA SABOYA, MARJOLLI JUDITH
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO SUNARP,
TANANTA AYACHI, CARLOS ALBERTO
Resolución Nro. 01
Iquitos, 13 de mayo del 2024
CORRER TRASLADO por el plazo de TRES (03) DÍAS a los sujetos procesales, la solicitud de Constitución en Actor Civil, presentado por ROSARIO MIGUELINA BRICEÑO PORTILLA – Procuradora Publica Adjunta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Asimismo TÉNGASE por APERSONADA al letrada ROSARIO MIGUELINA BRICEÑO PORTILLA – Procuradora Publica Adjunta de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;  y por consignado los siguientes datos: domicilio procesal Av. Pardo y Aliaga N. 695 – San Isidro Lima, casilla electrónica N° 625 correo electrónico procuraduria-penal@sunarp.gob.pe lugar donde se le harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso, según la necesidad y/o urgencia del caso. Al Primer Otrosí Digo: Téngase por delegada las facultades de representación a favor de los letrados señalados en el escrito que antecede.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02434-2019-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER     
ESPECIALISTA: CUESPAN LAULATE BRUNO RENZO
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS    
IMPUTADO: LAULATE CHOTA LANDER   
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR       
AGRAVIADO: TORRES OLORTEGUI NELLY KARINA  
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, Veinticuatro de Agosto Del Año Dos Mil Veintiuno.
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 19998-2021, remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 04 de fecha 11 de agosto del 2021, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, para los fines de ley. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02434-2019-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: JOSE NEIL CHUMBE SILVA
ESPECIALISTA: CUBAS RIMACHI PAULINA JANETH
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPCM,
IMPUTADO: LAULATE CHOTA, LANDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES OLORTEGUI, NELLY KARINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintiséis de septiembre Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la QUINTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 11 de Julio de 2019, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LANDER LAULATE CHOTA, por la presunta comisión de los delito contra la VDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES, EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de NELLY KARINA TORRES OLORTEGUI; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra LANDER LAULATE CHOTA.Suscribe la especialista al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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