JUZGADO MIXTO

EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00055-2024-0-1905-JM-FT-01
AUTOS Y VISTOS: QUINTO.- En el caso de autos, obra escrito de Solicitud presentado por la recurrente STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – provincia de Requena), donde se adjunta copia simple del DNI de la demandante YRIS DE JESUS MANIHUARI HUAYTA, así como de su menor nieta MAYRA SIERRA MANIHUARI (11 años), para quien se solicita resolución judicial, a fin de  acreditar el entroncamiento familiar entre las mismas; asimismo, obra  Informe y Entrevista realizada a doña YRIS DE JESUS MANIHUARI HUAYTA (abuela de la menor para quien se solicita resolución judicial), a fin de dar a conocer la condición y el estado del ambiente familiar en el que vive la menor materia del presente proceso; asimismo, obran tres (03) panneaux fotográficos, los mismos que tienen como finalidad acreditar las condiciones materiales del domicilio en que radica la solicitante juntamente con su menor nieta; asimismo obra Constancia de Tutela, de fecha 13.11.2023, otorgada por el Juez de Paz de Jenaro Herrera, al misma que tiene por finalidad demostrar que la solicitante YRIS DE JESUS MANIHUARI HUAYTA, es la que se encarga del cuidado y protección de su menor nieta MAYRA SIERRA MANIHUARI (11 años), desde el fallecimiento de la madre de la misma; asimismo, obra Certificado de Defunción General, el mismo que certifica el deceso de la persona de nombre JIANINA MANIHUARI MURAYARI, en fecha 17.03.2021, quien sería la madre de la menor antes mencionada. SEXTO.- Del análisis de los hechos materia del presente proceso, precisados en el considerando anterior, se tiene que, teniendo en cuenta que la recurrente (representante de la DEMUNA-Jenaro Herrera) solicita se otorgue la custodia y tenencia de la menor MAYRA SIERRA MANIHUARI (11 años), a su abuela materna YRIS DE JESUS MANIHUARI HUAYTA, a fin de que pueda acceder al programa INABIF de la Ley 31405 y ser beneficiaria de la ayuda económica y acompañamiento profesional que ello implica, resulta imprescindible y de vital importancia, para fines de la presente causa, que se realice Visita Domiciliaria por parte del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al domicilio de la solicitante consignado en autos, a efectos de tener certeza sobre las condiciones reales en las que vive tanto la menor como la abuela materia de la misma; asimismo se requiere que se practique Evaluación Psicológica a la abuela de la menor a efectos de conocer las condiciones socio-efectivas y emocionales de la misma. Precisándose que, el pedido de tenencia de la menor, no corresponde ser abordado en el presente proceso, en consecuencia, debe ser desestimado, sin perjuicio de hacer valer su derecho en la vía procedimental correspondiente conforme a ley. SÉTIMO.- En consecuencia, siendo imprescindible contar con los instrumentales precisados en el Sexto considerando de la presente resolución, los mismos que permitirán cualificar y cuantificar la necesidad de que la demandante sea pasible del derecho invocado, así como de generar en el juzgador certeza respecto a los hechos vertidos en autos; sin perjuicio a admitir a trámite la presente demanda como garantía del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, amparado por nuestra Carta Marga y demás normas especiales en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, y atendiendo a las circunstancias de los hechos descritos, este Despacho, considera necesario convocar a las partes procesales, a Audiencia Vista de la Causa a fin de esclarecer los hechos materia del presente proceso; diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicada en la calle Recreo S/N (ref. frente al Cementerio) – Requena. OCTAVO.- Al respecto, el Artículo 68.1 del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 para la Protección de la Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, establece que “de conformidad a lo previsto en el artículo 52° del Decreto Legislativo, el órgano jurisdiccional notifica al Ministerio Público y a las partes la programación de Vista de la Causa con tres días hábiles de anticipación”; sin embargo es de precisar que ello deberá estar supeditado a la Agenda Judicial de esta Judicatura, la carga procesal, el término de la distancia en relación al domicilio de las partes procesales, así como la realización de la pericias que deban practicarse. En tal sentido estando a lo expuesto y conforme lo señalado en el artículo 68.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297°, y de la revisión minuciosa de los actuados obrantes en el presente proceso, esta Judicatura considera pertinente y urgente admitir a trámite la demanda interpuesta por la abuela materna de la menor para quien se solicita resolución judicial; debiendo señálese fecha y hora para Vista de la Causa. Por estas consideraciones, y dispositivos legales acotados, y atendiendo a lo previsto en la Ley N° 31405, y su reglamento el Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, el Decreto Legislativo N° 1297, y su reglamento el Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, así como las demás normas citadas, el Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente solicitud incoada por STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – provincia de Requena), por PRESUNTA SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a fin de que se emita RESOLUCIÓN JUDICIAL a favor de la señora YRIS DE JESUS MANIHUARI HUAYTA, sobre ACOGIMIENTO PROVISIONAL Y/O CUSTODIA de su menor nieta MAYRA SIERRA MANIHUARI (11 años), a efectos de que pueda ACCEDER al programa INABIF de la Ley N° 31405 – Ley que Promueve la Protección y Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en Situación de Orfandad; en consecuencia, 2) CÍTESE a las partes procesales a Audiencia de VISTA DE LA CAUSA para el día JUEVES TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (13.06.2024) A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al cementerio), bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes procesales, y a través del aplicativo Google Meet, mediante enlace de acceso a la Sala Virtual (meet.google.com/uyj-gyiz-ktk); debiendo las partes concurrir o conectarse con mínimo 10 minutos de anticipación, diligencia que se llevará a cabo con o sin presencia de las partes citadas, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el Artículo 68.4 del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; sin perjuicio de comunicarse previamente con el Especialista Judicial, Abg. Rolly Sly Asipali Garcia, al número 927-523-454, a fin de coordinar asuntos relacionados a la misma. Diligencia en la que la representante del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA deberá realizar su INFORME ORAL, conforme lo precisado por el Artículo 68.2 del mencionado Decreto Supremo. Con citación del DEFENSOR PÚBLICO. 3) NOTIFÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167°, 168° del Código Procesal Civil, a efectos de que las partes que se consideren interesadas, formulen observación en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ley; debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable. 4) OFÍCIESE a la DEFENSORÍA PUBLICA DE FAMILIA DE LORETO a efectos de que designe un DEFENSOR (A) DE FAMILIA, el mismo que velará por la defensa e intereses de la parte solicitante. 5) OFÍCIESE al ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO a fin de que disponga VISITA SOCIAL al domicilio de la demandante, consignado en autos, esto es calle Rosario S/N – distrito de Jenaro Herrera – provincia de Requena; sin perjuicio de coordinar con la recurrente (representante de la DEMUNA de Jenaro Herrera) STELLAMARIS NGINA MUTINDA al número 972-764-419. 6) OFÍCIESE al CENTRO DE EMERGENCIA MUJER DE REQUENA (CEM-REQUENA), a fin de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a la demandante YRIS DE JESUS MANIHUARI HUAYTA (abuela), sin perjuicio de coordinar con la solicitante (representante de la DEMUNA de Jenaro Herrera) STELLAMARIS NGINA MUTINDA al número 972-764-419.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(06,07 y 08)

EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00056-2024-0-1905-JM-FT-01
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con el escrito de demanda que antecede, de fecha 21.12.2023, mediante el cual la recurrente STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – provincia de Requena), “solicita se emita resolución judicial a favor del señor LIVEN RENGIFO HUAYMACARI, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 45507677, con domicilio en real en calle Marvina S/N – distrito de Jenaro Herrera – provincia de Requena, quien está cargo de su menor hijastra de nombre DANA JHULIET BARDALES RICOPA (13 años) por la muerte de su madre biológica KATIUSCA RICOPA CANAYO (esposa del padrastro) a fin de que pueda acceder al programa INABIF de la Ley N° 31405 – Ley que Promueve la Protección y Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en Situación de Orfandad”. Asimismo, refiere la recurrente que don LIVEN RENGIFO HUAYMACARI se hace cargo de su hijastra desde los ocho (08) meses de edad de la misma, desde que se casó con la mamá de la menor; que hace más de dos años que la mamá de la menor falleció, y asumió la total responsabilidad de la menor como padre, aunque no lo sea biológicamente; recurriendo al órgano judicial en busca de Tutela Jurisdiccional Efectiva, a fin de que se le designe como responsable o custodio de su menor hijastra, así como la tutela de la misma. En tal sentido, TÉNGASE POR RECIBIDOS los actuados, y a su calificación, se emite lo correspondiente; y, CONSIDERANDO: QUINTO.- En el caso de autos, obra escrito de Solicitud presentado por la recurrente STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – provincia de Requena), donde se adjunta copia simple del DNI del demandante LIVEN RENGIFO HUAYMACARI, así como de su menor hijastra DANA JHULIET BARDALES RICOPA (13 años), para quien se solicita resolución judicial, a fin de acreditar el apersonamiento de la parte demandante y beneficiaria; asimismo, obra  Informe y Entrevista realizada a don LIVEN RENGIFO HUAYMACARI (padrastro de la menor), a fin de dar a conocer la condición y el estado del ambiente familiar en el que vive la menor materia del presente proceso; asimismo, obran tres (03) panneaux fotográficos, los mismos que tienen como finalidad acreditar las condiciones materiales del domicilio en que radica el demandante juntamente con su menor hijastra; asimismo obra Constancia de Tutela, de fecha 17.11.2023, otorgada por el Juez de Paz de Jenaro Herrera, al misma que tiene por finalidad demostrar que el demandante LIVEN RENGIFO HUAYMACARI, es el que se encarga del cuidado y protección de su menor hijastra DANA JHULIET BARDALES RICOPA (13 años), desde el fallecimiento de la madre de la misma; asimismo, obra Acta de Defunción, el mismo que certifica el deceso de la persona de nombre KATIUSCA RICOPA CANAYO, en fecha 15.12.2021, quien sería la madre de la menor antes mencionada. SEXTO.- Del análisis de los hechos materia del presente proceso, precisados en el considerando anterior, se tiene que, teniendo en cuenta que la recurrente (representante de la DEMUNA-Jenaro Herrera) solicita se otorgue la custodia y tenencia de la menor DANA JHULIET BARDALES RICOPA (13 años), a su padrastro LIVEN RENGIFO HUAYMACARI, a fin de que pueda acceder al programa INABIF de la Ley 31405 y ser beneficiaria de la ayuda económica y acompañamiento profesional que ello implica, resulta imprescindible y de vital importancia, para fines de la presente causa, que se realice Visita Domiciliaria por parte del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al domicilio del demandante consignado en autos, a efectos de tener certeza sobre las condiciones reales en las que vive tanto la menor como la abuela materia de la misma; asimismo se requiere que se practique Evaluación Psicológica al padrastro de la menor a efectos de conocer las condiciones socio-efectivas y emocionales del mismo. Precisándose que, el pedido de tenencia de la menor, no corresponde ser abordado en el presente proceso, en consecuencia, debe ser desestimado, sin perjuicio de hacer valer su derecho en la vía procedimental correspondiente conforme a ley. SÉTIMO.- En consecuencia, siendo imprescindible contar con los instrumentales precisados en el Sexto considerando de la presente resolución, los mismos que permitirán cualificar y cuantificar la necesidad de que el demandante sea pasible del derecho invocado, así como de generar en el juzgador certeza respecto a los hechos vertidos en autos; sin perjuicio a admitir a trámite la presente demanda como garantía del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, amparado por nuestra Carta Marga y demás normas especiales en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, y atendiendo a las circunstancias de los hechos descritos, este Despacho, considera necesario convocar a las partes procesales, a Audiencia Vista de la Causa a fin de esclarecer los hechos materia del presente proceso; diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicada en la calle Recreo S/N (ref. frente al Cementerio) – Requena. OCTAVO.- Al respecto, el Artículo 68.1 del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 para la Protección de la Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, establece que “de conformidad a lo previsto en el artículo 52° del Decreto Legislativo, el órgano jurisdiccional notifica al Ministerio Público y a las partes la programación de Vista de la Causa con tres días hábiles de anticipación”; sin embargo es de precisar que ello deberá estar supeditado a la Agenda Judicial de esta Judicatura, la carga procesal, el término de la distancia en relación al domicilio de las partes procesales, así como la realización de la pericias que deban practicarse. En tal sentido estando a lo expuesto y conforme lo señalado en el artículo 68.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297°, y de la revisión minuciosa de los actuados obrantes en el presente proceso, esta Judicatura considera pertinente y urgente admitir a trámite la demanda interpuesta por la abuela materna de la menor para quien se solicita resolución judicial; debiendo señálese fecha y hora para Vista de la Causa. Por estas consideraciones, y dispositivos legales acotados, y atendiendo a lo previsto en la Ley N° 31405, y su reglamento el Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, el Decreto Legislativo N° 1297, y su reglamento el Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, así como las demás normas citadas, el Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente solicitud incoada por STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – provincia de Requena), por PRESUNTA SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a fin de que se emita RESOLUCIÓN JUDICIAL a favor del señor LIVEN RENGIFO HUAYMACARI, sobre ACOGIMIENTO PROVISIONAL Y/O CUSTODIA de su menor hijastra DANA JHULIET BARDALES RICOPA (13 años), a efectos de que pueda ACCEDER al programa INABIF de la Ley N° 31405 – Ley que Promueve la Protección y Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en Situación de Orfandad; en consecuencia, 2) CÍTESE a las partes procesales a Audiencia de VISTA DE LA CAUSA para el día JUEVES TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (13.06.2024) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al cementerio), bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes procesales, y a través del aplicativo Google Meet, mediante enlace de acceso a la Sala Virtual (meet.google.com/scq-ratd-vqr); debiendo las partes concurrir o conectarse con mínimo 10 minutos de anticipación, diligencia que se llevará a cabo con o sin presencia de las partes citadas, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el Artículo 68.4 del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; sin perjuicio de comunicarse previamente con el Especialista Judicial, Abg. Rolly Sly Asipali Garcia, al número 927-523-454, a fin de coordinar asuntos relacionados a la misma. Diligencia en la que la representante del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA deberá realizar su INFORME ORAL, conforme lo precisado por el Artículo 68.2 del mencionado Decreto Supremo. Con citación del DEFENSOR PÚBLICO. 3) NOTIFÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167°, 168° del Código Procesal Civil, a efectos de que las partes que se consideren interesadas, formulen observación en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ley; debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable. 4) OFÍCIESE a la DEFENSORÍA PUBLICA DE FAMILIA DE LORETO a efectos de que designe un DEFENSOR (A) DE FAMILIA, el mismo que velará por la defensa e intereses de la parte solicitante. 5) OFÍCIESE al ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO a fin de que disponga VISITA SOCIAL al domicilio de la demandante, consignado en autos, esto es calle Marvina S/N – distrito de Jenaro Herrera – provincia de Requena; sin perjuicio de coordinar con la recurrente (representante de la DEMUNA de Jenaro Herrera) STELLAMARIS NGINA MUTINDA al número 972-764-419. 6) OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a fin de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA al demandante LIVEN RENGIFO HUAYMACARI (padrastro), sin perjuicio de coordinar con la solicitante (representante de la DEMUNA de Jenaro Herrera) STELLAMARIS NGINA MUTINDA al número 972-764-419.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(06,07 y 08)

EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00058-2024-0-1905-JM-FT-01
AUTOS Y VISTOS: QUINTO. En el caso de autos, obra escrito de Solicitud presentado por la recurrente STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – provincia de Requena), donde se adjunta copia simple del DNI de la demandante LUZDINA TORRES SHAPIAMA, así como de su menor nieto JAIME JAREN VASQUEZ SABOYA (10 años), para quien se solicita resolución judicial, a fin de  acreditar el entroncamiento familiar entre los mismos; asimismo, obra  Informe y Entrevista realizada a doña LUZDINA TORRES SHAPIAMA (abuela del menor para quien se solicita resolución judicial), a fin de dar a conocer la condición y el estado del ambiente familiar en el que vive el menor materia del presente proceso; asimismo, obran tres (03) panneaux fotográficos, los mismos que tienen como finalidad acreditar las condiciones materiales del domicilio en que radica la solicitante juntamente con su menor nieto; asimismo obra Constancia de Tutela, de fecha 17.11.2023, otorgada por el Juez de Paz de Jenaro Herrera, al misma que tiene por finalidad demostrar que la solicitante LUZDINA TORRES SHAPIAMA, es la que se encarga del cuidado y protección de su menor nieto JAIME JAREN VASQUEZ SABOYA (10 años), desde el fallecimiento de la madre del mismo; asimismo, obra Acta de Defunción, el mismo que certifica el deceso de la persona de nombre HERMINIA SABOYA TORRES, en fecha 05.11.2022, quien sería la madre del menor antes mencionado. SEXTO.- Del análisis de los hechos materia del presente proceso, precisados en el considerando anterior, se tiene que, teniendo en cuenta que la recurrente (representante de la DEMUNA-Jenaro Herrera) solicita se otorgue la custodia y tenencia del menor JAIME JAREN VASQUEZ SABOYA (10 años), a su abuela materna LUZDINA TORRES SHAPIAMA, a fin de que pueda acceder al programa INABIF de la Ley 31405 y ser beneficiaria de la ayuda económica y acompañamiento profesional que ello implica, resulta imprescindible y de vital importancia, para fines de la presente causa, que se realice Visita Domiciliaria por parte del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al domicilio de la solicitante consignado en autos, a efectos de tener certeza sobre las condiciones reales en las que vive tanto la menor como la abuela materia de la misma; asimismo se requiere que se practique Evaluación Psicológica a la abuela del menor a efectos de conocer las condiciones socio-efectivas y emocionales de la misma. Precisándose que, el pedido de tenencia del menor, no corresponde ser abordado en el presente proceso, en consecuencia, debe ser desestimado, sin perjuicio de hacer valer su derecho en la vía procedimental correspondiente conforme a ley. SÉTIMO.- En consecuencia, siendo imprescindible contar con los instrumentales precisados en el Sexto considerando de la presente resolución, los mismos que permitirán cualificar y cuantificar la necesidad de que la demandante sea pasible del derecho invocado, así como de generar en el juzgador certeza respecto a los hechos vertidos en autos; sin perjuicio a admitir a trámite la presente demanda como garantía del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, amparado por nuestra Carta Marga y demás normas especiales en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, y atendiendo a las circunstancias de los hechos descritos, este Despacho, considera necesario convocar a las partes procesales, a Audiencia Vista de la Causa a fin de esclarecer los hechos materia del presente proceso; diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicada en la calle Recreo S/N (ref. frente al Cementerio) – Requena. OCTAVO.- Al respecto, el Artículo 68.1 del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 para la Protección de la Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales o en Riesgo de Perderlos, establece que “de conformidad a lo previsto en el artículo 52° del Decreto Legislativo, el órgano jurisdiccional notifica al Ministerio Público y a las partes la programación de Vista de la Causa con tres días hábiles de anticipación”; sin embargo es de precisar que ello deberá estar supeditado a la Agenda Judicial de esta Judicatura, la carga procesal, el término de la distancia en relación al domicilio de las partes procesales, así como la realización de la pericias que deban practicarse. En tal sentido estando a lo expuesto y conforme lo señalado en el artículo 68.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297°, y de la revisión minuciosa de los actuados obrantes en el presente proceso, esta Judicatura considera pertinente y urgente admitir a trámite la demanda interpuesta por la abuela materna del menor para quien se solicita resolución judicial; debiendo señálese fecha y hora para Vista de la Causa. Por estas consideraciones, y dispositivos legales acotados, y atendiendo a lo previsto en la Ley N° 31405, y su reglamento el Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, el Decreto Legislativo N° 1297, y su reglamento el Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, así como las demás normas citadas, el Señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente solicitud incoada por STELLAMARIS NGINA MUTINDA (Jefa de la DEMUNA Municipal de Jenaro Herrera – provincia de Requena), por PRESUNTA SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a fin de que se emita RESOLUCIÓN JUDICIAL a favor de la señora LUZDINA TORRES SHAPIAMA, sobre ACOGIMIENTO PROVISIONAL de su menor nieto JAIME JAREN VASQUEZ SABOYA (10 años), a efectos de que pueda ACCEDER al programa INABIF de la Ley N° 31405 – Ley que Promueve la Protección y Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en Situación de Orfandad; en consecuencia, 2) CÍTESE a las partes procesales a Audiencia de VISTA DE LA CAUSA para el día VIERNES CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (14.06.2024) A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al cementerio), bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes procesales, y a través del aplicativo Google Meet, mediante enlace de acceso a la Sala Virtual (meet.google.com/rvx-gjns-bqu); debiendo las partes concurrir o conectarse con mínimo 10 minutos de anticipación, diligencia que se llevará a cabo con o sin presencia de las partes citadas, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el Artículo 68.4 del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; sin perjuicio de comunicarse previamente con el Especialista Judicial, Abg. Rolly Sly Asipali Garcia, al número 927-523-454, a fin de coordinar asuntos relacionados a la misma. Diligencia en la que la representante del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA deberá realizar su INFORME ORAL, conforme lo precisado por el Artículo 68.2 del mencionado Decreto Supremo. Con citación del DEFENSOR PÚBLICO. 3) NOTIFÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167°, 168° del Código Procesal Civil, a efectos de que las partes que se consideren interesadas, formulen observación en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ley; debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable. 4) OFÍCIESE a la DEFENSORÍA PUBLICA DE FAMILIA DE LORETO a efectos de que designe un DEFENSOR (A) DE FAMILIA, el mismo que velará por la defensa e intereses de la parte solicitante. 5) OFÍCIESE al ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO a fin de que disponga VISITA SOCIAL al domicilio de la demandante, consignado en autos, esto es calle Ucayali S/N – distrito de Jenaro Herrera – provincia de Requena; sin perjuicio de coordinar con la recurrente (representante de la DEMUNA de Jenaro Herrera) STELLAMARIS NGINA MUTINDA al número 972-764-419. 6) OFÍCIESE al CENTRO DE EMERGENCIA MUJER DE REQUENA (CEM-REQUENA), a fin de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a la demandante LUZDINA TORRES SHAPIAMA (abuela), sin perjuicio de coordinar con la solicitante (representante de la DEMUNA de Jenaro Herrera) STELLAMARIS NGINA MUTINDA al número 972-764-419.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(06,07 y 08)