2° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00234-2007-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE
IMPUTADO: YEPES IMUNDA, MIRIAN
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: LAZARES DE LA CRUZ, ELIZABETH
EDICTO PENAL
Se llama y emplaza a la sentenciada LAZARES DE LA CRUZ, ELIZABETH, para que tenga conocimiento que: SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor de MIRIAN YEPEZ IMUNDA por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y penado por el primer párrafo del artículo 122º del Código Penal en agravio de ELIZABETH LAZARES DE LA CRUZ; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ANÚLENSE los antecedentes que por causa de este proceso se hubieran generado y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme a ley. NOTIFIQUESE.- y no habiendo las partes formulado recurso de impugnación; Téngase por CONSENTIDA la resolución numero Catorce de fecha cuatro de Diciembre del dos mil nueve, oficiándose con tal fin a la autoridad pertinente para la anulación de sus antecedentes policiales.- Notifíquese.
V-3(20,21 y 22)
Exp. N° 2009-712
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-712 seguido contra JUAN LUIS BICERRA REATEGUI Y OTROS por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de JOSE NICASIO ARMAS MONTES y OTROS la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (16.04.2010)…AMPLIESE el plazo de investigación en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECIBASE las declaraciones instructivas de ROGER WALTER LOPEZ OCAMPO, ALFONSO ROCHA BARBOZA, JOSE CARLOS MALAFAYA AQUITIARI y LUCIO BICERRA TAMINCHE INGA, para el día cuatro de mayo del año en curso, a horas 09:00, 09:30, 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) RECIBASE las declaraciones instructivas de ELVA MERY PANDURO SANGAMA, HARRISON CAÑARI VEGA, JAMES TAMINCHE INGA y CHARLES ROMARIO CORRALES PINTO, para el día cuatro de mayo del año en curso, a horas 11:00, 11:30, 12:00 y 12:30 de la mañana respectivamente, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. 3) RECIBASE la declaración instructiva de JUAN BAUTISTA CHANCHARI CAHUAZA, para el día cuatro de mayo del año en curso, a horas 02:00 de la tarde, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. 4) RECIBASE la declaración preventiva del Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú, David Wilson Ramos Valencia Y Horacio Ramos Santillas, para el día cuatro de mayo del año en curso, a horas 02:30 y 03:00 de la tarde, respectivamente.
Iquitos, 16 de Abril de 2010.
V-3(20,21 y 22)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-2177
SECRETARIO: ROCIO RIOS TAFUR.
QUE, en la Inst. N° 2009-2177, seguido contra JAIME ROSARIO ATARAMA PALACIOS, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de NILDA ESTELA RIOS GARCIA; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero NUEVE : DADO CUENTA: Y habiéndose declarado consentida la sentencia probatoria en el cuaderno de Terminación Anticipada, REMITASE, todo lo actuado a la secretaria de Ejecución a cargo del servidor EDIER ROJAS LINARES para los fines de ley.- NOTIFIQUESE.
IQUITOS 19 DE ABRIL 2010
ROCIO RIOS TAFUR
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-2177
SECRETARIO: ROCIO RIOS TAFUR.
QUE, en la Inst. N° 2009-2177, seguido contra JAIME ROSARIO ATARAMA PALACIOS, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de NILDA ESTELA RIOS GARCIA; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero DIEZ DADO CUENTA: Con el escrito que antecede presentado, por el procesado JAIME ROSARIO ATARAMA PALACIOS, agréguese a los autos; teniéndose presente; estando a lo expuesto; Al Principal: Téngase por apersonado al presente proceso, señalando domicilio procesal en CASILLA N° 264 de la Oficina de Notificaciones de esta sede de corte, lugar donde se harán llegar las futuras providencia que recaigan del presente proceso. Al Primer Otrosi: tengas por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito a quien se le brindara las prerrogativas de ley; Al Primer Otrosi: ESTESE al acta de instructiva obrante en autos. NOTIFIQUESE.
IQUITOS 19 DE ABRIL 2010
ROCIO RIOS TAFUR
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)
Exp. N° 2009-2322
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-02322 seguido contra HERNAN PINEDO BARRETO Y OTROS por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, PREVARICATO, VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL Y PROXENETISMO en agravio de : A.L.C.B. Y OTRAS la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:-
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (16.04.2010)…AMPLIESE el plazo de investigación en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la diligencia de declaración instructiva de JULIO CESAR PEREYRA RIOS, para el día 05 de mayo del año en curso, a horas 10:30 de la mañana, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) RECIBASE las declaraciones referenciales de MILAGROS DE FATIMA FEREIRA PINEDO, MARIA INES CHUQUIPIONDO GATICA, GREICY ZOILA HERNANDEZ MURRIETA, SELENE SALDAÑA GARCIA y OLGA ROSARIO TELLO CHUMBE, para el día 05 de mayo del año en curso, a horas 11:00, 11:30, 12:00, 12:30 de la mañana y 01:00 de la tarde respectivamente. 3) RECIBASE las declaraciones testimoniales de ELBERT RAMIREZ TAPULLIMA y LUIS ANGULO MOZOMBITE, para el día 05 de mayo del año en curso, a horas 02:00 y 02:30 de la tarde respectivamente. 4) PRACTIQUESE la diligencia de Ratificación del certificado médico legal de fojas 31, para el día seis de mayo del año en curso, a horas 08:00 de la mañana, notificándose para tal fin.
Iquitos, 16 de Abril de 2010.
V-3(20,21 y 22)
Exp. N° 2009-1533
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2009-1533 seguido contra JUAN NAYKIG RAMOS ALVARADO por el delito de LESIONES LEVES en agravio de OLINDA DA COSTA PEREA la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (16.04.2010)…AMPLIESE el plazo de investigación en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECIBASE las declaración instructiva de JUAN NAYKIG RAMOS ALVARADO, para el día cinco de mayo del año en curso, a horas 09:00, de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional al por P.N.P., en caso de inconcurrencia. 2) RECIBASE la declaración preventiva de la agraviada OLINDA DA COSTA PEREA, para el día cinco de mayo del año en curso, a horas 09:30, de la mañana. 3) PRACTIQUESE la diligencia de Ratificación del Certificado Medico Legal N° 004108-VFL, para el día cinco de mayo del año en curso, a horas 10:00, de la mañana.
Iquitos, 16 de Abril de 2010.
V-3(20,21y 22)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2010-19
SECRETARIO: ROCIO RIOS TAFUR.
QUE, en la Inst. N° 2010-019, seguido contra MIGUEL FRANCISCO CHRICHIGNO BOGGIANO Y OTRO, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO Y OTRO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero Treinta y UNO : DADO CUENTA: los autos Y ATENDIENDO: Primero: Que, el Articulo 407° del Código Procesal Penal refiere: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede…, corregir cualquier error material evidente que contenga….la resolución…”. Segundo Que, mediante Resolución Numero Veinticuatro, de fecha doce de marzo del año en curso, por error involuntario se ha consignado textualmente en dicha resolución señálese nueva fecha y hora para que el inculpado rinda su declaración instructiva en la audiencia de declaración Testimonial de los testigos; debiendo ser lo correcto señálese nueva fecha y hora para la declaración Testimonial de los testigos mencionado en dicha resolucion; en tal sentido siendo un error material subsanable y a fin de evitar futuras nulidades CORRIJASE la Resolución Numero Veinticuatro, en el extremo de aclarar que se señala nueva fecha y hora para la declaración Testimonial de los testigos NEIL EDWIN PANAIFO MOZOMBITE, JAMES SAENZ DIAZ, HUGO FLORIAN PRETEL Y MEXDEL VELA AMASIFUEN; ASIMISMO de la misma resolución se advierte que se ha omitido consignar una hora para declaración de uno de los testigos por lo que a fin de evitar nulidades futuras señálese nueva fecha y hora para la declaración del testigo MAXDEL VELA AMASIGUEN (teniendo en cuenta el orden correlativo) en la audiencia del Día Veintitrés De Abril Del Año En Curso A Horas Ocho De La Mañana; asimismo teniendo en cuenta que mediante Resolución Numero Veintiséis de autos se ha declarado nulo el acta de declaración testimonial del testigo VICTOR HUMBERTO OCHIRICHIGNO BOGGIANO y señalado fecha y hora para su respectiva declaración testimonial, en consecuencia DEJESE SIN EFECTO la parte in fine de la Resolución Numero Veinticuatro que señala fecha y hora para la ampliación de la declaración testimonial del testigo VICTOR HUMBERTO OCHIRICHIGNO BOGGIANO, dejando subsistente lo demás que contiene. NOTIFIQUESE.
IQUITOS 16 DE ABRIL DEL 2010
ROCIO RIOS TAFUR
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)
EDICTO PENAL
EXP. No: 2010-019
SECRETARIO: ROCIO RIOS TAFUR.
QUE, en la Inst. N° 2010-19, seguido contra MIGUEL FRANCISCO CHIRICHIGNO BOGGIANO Y OTRO, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO Y OTRO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero Treinta y SIETE : AUTOS Y VISTOS; dado cuenta los autos; Y, ATENDIENDO: a que, conforme se aprecia de autos, aún faltan actuarse diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que para los efectos de una mejor investigación, en aplicación del artículo tercero del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, y de la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – CE -PJ, y para los fines que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: AMPLIÉSE la presente instrucción por el termino de TREINTA DIAS adicionales plazo Ordinario de la investigación.- En consecuencia: PRACTÍQUESE las diligencias pendientes RECÍBASE la declaración instructiva de los procesados MIGUEL FRANCISCO CHIRICHIGNO BOGGIANO, en la audiencia del Día Veintiuno De Abril Del Año Dos Mil Diez, A Horas Diez Con Veinticinco De La Mañana; notificándose para su conocimiento bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; RECÁBESE los Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales, así como el informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual conocidos que pudieran registrar los procesados, oficiándose con tal fin; RECÍBASE la declaración Preventiva del Procurador Público del Ministerio del Interior en lo relativo a los asuntos de la Policía Nacional del Perú, por ser agraviado el Estado Peruano, librándose Exhorto al Juzgado Penal de Lima encargado de su diligenciamiento a efectos de proceder conforme a sus atribuciones con relación a ello, notificándosele con tal fin; RECÍBASE la ampliación de la declaración preventiva del agraviado RUISTER SEGUNDO FLORES CANESA en la audiencia del Día Veintidós De Abril Del Año Dos Mil Diez, A Horas Ocho De La Mañana; Recíbase la Declaración Testimonial de NEIL EDWIN PANAIFO MOZOMBITE, JAMES SAENZ DIAZ, VICTOR HUMBERTO CHIRICHIGNO BOGGIANO, HUGO FLORIAN PRETEL Y MAXDEL VELA AMASIFUEN en la audiencia del Día Veintidós De Abril Del Año Dos Mil Diez, A Horas Nueve, Nueve Con Veinticinco, Diez, Diez Con Veinticinco, Once De La Mañana; a razón de uno por hora respectivamente; notificándosele con tal fin; con arreglo a ley; PRACTIQUESE la diligencia de INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS para el Día Veintiocho De Abril Del Año Dos Mil Diez A Horas Diez De La Mañana, PRACTIQUESE la Diligencia de Ratificación por parte del Médico Legista Francisco Flores Echevarria en la audiencia del Día Veintiocho De Abril Del Año Dos Mil Diez A Horas Dos De La Tarde; Y PRACTIQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Con citación y aviso a la Sala Penal. NOTIFIQUESE.
IQUITOS 16 DE ABRIL DEL 2010
ROCIO RIOS TAFUR
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)