EDICTO
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02762-2023-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
IMPUTADO: SOZA PEREZ, REYNALDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CUMAPA MOENA, AMELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, cinco de enero Del año dos mil veinticuatro. – DADO CUENTA; con el escrito N° 54460-2023 presentado por la representante del Ministerio Publico, la cual comunica a este despacho que cumple con hacer llegar los documentos que dan cuenta que el imputado ha sido válidamente notificado, sin embargo familiares indican desconocer su dirección real y actual, por lo que solicita que el imputado sea notificado mediante edicto penal, por lo que; dese cuenta en audiencia y córrase traslado a todas las partes procesales el presente escrito, asimismo de comunicar que la respectiva audiencia fue reprogramada en el mismo acto y se llevará a cabo el 23 de enero 2024 a horas 02:30 de la tarde, debiendo ingresar al siguiente enlace https://meet.google.com/oux-imsu-zvc. notifíquese al imputado SOZA PEREZ REYNALDO mediante edicto penal correspondiente. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
Expediente N° 00311-2022-90
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Dolly Alvarado Lazo
Por disposición Superior del señor Juez del CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: JOSE HUANI RIOS, en calidad de IMPUTADO; para que concurra a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, para la Audiencia de PRISION PREVENTIVA, para el día QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; Al haberse dispuesto así en el Exp. N° 00311-2022-90 seguido contra JOSÉ HUANI RÍOS, como presunto AUTOR del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.O.A. (12 años cuando sufrió el abuso sexual).
Iquitos, 05 de enero del 2024
V-3(09, 10, 11)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00240-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: SEGUNDO MARIO GUERRA ARIMUYA
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: MARGARITA AURITA SANDOVAL MURAYARI
ESPECIALISTA AUD: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
INTRODUCCIÓN Buenos días con todos los presentes, siendo las OCHO HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA CINCO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (2024), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – NATALIA FREITAS GOMEZ, siendo asistido por el Especialista Judicial de Audiencia – MARK A. COSTA CASIQUE, a fin de realizarse la audiencia pública de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00240-2022-0-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra SEGUNDO MARIO GUERRA ARIMUYA como presunto autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal en agravio de MARGARITA AURITA SANDOVAL MURAYARI. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio cuya grabación demostrará el modo y la forma de cómo se desarrollará la presente diligencia, conforme lo establece las leyes procesales penales y las leyes conexas, por lo que vamos a empezar con la fase de acreditación de las partes concurrentes. ACREDITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: Dra. GLADYS ANGELICA COLLAZOS ROMAN, Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con telefoto celular N° 996247018, con correo electrónico gladyscollazos81@gmail.com y con casilla electrónica N° 144444. Queda registrado en audio.PARTE AGRAVIADA: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte de la agraviada, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZ: Se deja constancia la acreditación de las partes asistentes, se pide en este caso razón al Especialista de Audiencia, a efectos de que precise si hay algún escrito o alguna incidencia en el proceso. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señora Magistrada para darle cuenta mediante RESOLUCION NUMERO NUEVE, de fecha 12/DIC/2023 se dispone reprogramar la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día de hoy 05/ENE/2024 a horas 08:30 de la mañana, señora Magistrada advertirle que conforme se advierte de los actuados el imputado de autos tiene domicilio ubicado en la Prolongación Navarro Cauper MZ. “B” LT. “10” – Iquitos, señora Magistrada precisarle que en dicho domicilio no ha sido posible la notificación por cuanto cedulas anteriores han sido devueltas con razones de dicho, precisarle que en la RAZON DE DICHO se puede advertir de fojas (40) de los actuados, la cual tiene sello del Notificador – CARLOS ALBERTO PAREDES PEREZ, en tal sentido este juzgado ante la razón de dicho del notificador procedió a notificar la reprogramación de la audiencia mediante EDICTO PENAL, la cuales fueron publicadas y obran de autos a fojas (75/77), también precisarle que en dicho proceso el imputado de autos cuenta con abogado defensor particular, la misma que recae sobre el letrado MAURO ANTENOR ALARCON VASQUEZ, la cual se notificó a su casilla electrónica N° 27324, también precisarle que el suscrito envió el link pertinente a dicho letrado quien manifestó que ya no asume la defensa del imputado de autos, lo cual se pone de conocimiento para los fines pertinentes. Queda registrado en audio. JUEZ: Se deja constancia la inconcurrencia del abogado defensor, pese a encontrarse debidamente notificado, se pregunta a las partes concurrentes si hay alguna observación. Queda registrado en audio. FISCAL: Expresa lo pertinente – solicita que se subrogue al abogado defensor por su inconcurrencia. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Expresa lo pertinente – solicita que se subrogue al abogado defensor por su inconcurrencia y se designe al defensor público. Queda registrado en audio. JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución. Queda registrado en audio. RESOLUCION NUMERO DIEZ
Nauta, cinco de enero Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante RESOLUCION NUMERO NUEVE se ha dispuesto reprogramar la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día y hora de la fecha, también se ha establecido los apercibimientos en caso de inconcurrencia tanto de la fiscalía como del abogado defensor, en este caso del imputado, de otro lado el Especialista de Audiencia dio la razón que se ha precisado conforme ha quedado registrado en audio y también se ha precisado la no concurrencia del abogado defensor. SEGUNDO.- Si bien es cierto las audiencias son de carácter inaplazable, es este caso por el tipo y naturaleza de esta audiencia se practican puntualmente en el día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna, sin embargo en el caso en concreto dada la razón informada por el Especialista de Audiencia existen circunstancias que no permitirían el desarrollo de esta diligencia. En consecuencia con lo expuesto SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA conforme a los fundamentos ya estipulados. 2) SE SUBROGA AL ABOGADO – ALARCON VASQUEZ MAURO ANTENOR, así mismo se va designar al defensor público de la ciudad de Nauta y se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día LUNES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que va ser de forma presencial en el local del juzgado, quedando debidamente notificados las partes concurrentes. JUEZ: Pregunta a la fiscal y a la abogada de la parte agraviada si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: CONFORME. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN Siendo las 08:46 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
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