JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00086-2018-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MANUEL CARDENAS SORIA Y OTROS
DELITO: COLUSION AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Nauta, veinticinco de enero
Del años dos mil veinticuatro.
VISTOS Y OIDOS.- Que mediante RESOLUCION NUMERO DIECISIETE se ha reprogramado la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO en la fecha, así mismo se ha precisado los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes, aunado a ello el Especialista de Audiencia ha precisado la debida notificación a todas las partes y se ha acreditado la no concurrencia de la representante del Ministerio Público y de las demás partes que han estado debidamente notificadas, si bien es cierto esta audiencia es mixto como se manifestó y por cuestión de orden íbamos a empezar con el requerimiento de SOBRESEIMIENTO y dada la naturaleza de la audiencia era obligatoria la presencia de la representante del Ministerio Público y de las demás partes de manera facultativa y estando a estas circunstancias en el caso en concreto según nos informado el Especialista de Audiencia esta audiencia no es posible instalarse, razón por la cual, a fin de respetar las garantías procesales y el debido proceso. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SE TIENE POR JUSTIFICADA LA INCONCURRENCIA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al escrito que ha presentado N° 172-2024, la cual está siendo proveído en este acto de audiencia, habiendo presentado los medios probatorios, indicando su estado de salud y que la siguiente fiscal no puede tampoco estar en la audiencia, por cuanto tiene otra audiencia, adjuntando también la resolución en la misma fecha y hora. 3) SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA conforme a la AGENDA JUDICIAL; quedando debidamente notificados las partes concurrentes y a las demás partes se le va hacer llegar la notificaciones a sus domicilios consignados en autos.
V-3(06, 07, 08)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00437-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA : ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: BENJAMIN MAGIN CARIAJANO SANDI
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES L.A.L.L.T. (08)
ESPECIALISTA AUD: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta, veinticinco de enero
Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante RESOLUCION NUMERO CUATRO se ha dispuesto reprogramar la presente diligencia en la fecha y hora, así mismo se ha precisado los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes, por otro lado el Especialista de Audiencia ha puesto a conocimiento la debida notificación a todas las partes y también que no se cuenta con la presencia del representante del Ministerio Público, pese a encontrarse debidamente notificado. SEGUNDO.- Si bien es cierto esta audiencia por su naturaleza es de carácter inaplazable y las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna, sin embargo en el caso en concreto, dada las circunstancias que ya se precisó a la no concurrencia del representante del Ministerio Público, es de obligatorio cumplimiento su presencia; en consecuencia con lo expuesto, a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SOLICITAR al representante del Ministerio Público para que en el plazo de (24) horas justifique su inasistencia. 3) A FIN DE EVITAR FUTURAS DILACIONES Y POR LA NATURALEZA DEL PROCESO SE VA REPROGRAMAR en este acto la presente audiencia para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA conforme a la AGENDA JUDICIAL.
V-3(06, 07, 08)
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO.Y AMB.
EXPEDIENTE : 00522-2023-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ESPIRITU PORTOCARRERO BERNUEL CESAR
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el 5° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 522-2023-0-1903-JR-PE-05, se se dispone: 1) TÉNGASE por señalado la dirección real del imputado DAVID VASQUEZ ACHO en el AAHH 28 DE JULIO MZ. D LT. 20 DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA, para los fines pertinentes. 2) NOTIFÍQUESE en la dirección señalada líneas arriba, y vía edicto judicial y electrónico, al imputado en mención, con la Resolución N° 01, la presente resolución y las futuras resoluciones necesarias que emanen del presente NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 02| de Febrero del 2024.
V-3(06, 07, 08)