JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00126-2022-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: LOPEZ CAUPER, MARCOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: V V, G 11
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiocho de noviembre Del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO; en la fecha del presente proceso con la razón de suscrito y el acta de audiencia Téngase Presente, y siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Público de remitir copias certificas a la Dirección Nacional y Regional de Defensa Publica. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03144-2017-7-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
IMPUTADO: NACIMENTO SHAHUANO, MELGAR Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CURI HOYOS, ANTONIO
SOLICITANTE: CURI HOYOS, ANTONIO
RESOLUCION NUMERO ONCE Iquitos, 28.12.202 DADO CUENTA; con el Escrito N° 50521-2023, remitido por el Representante del Ministerio Público, mediante el cual cumple con informar el abogado que asumirá la defensa técnica de los imputados JUAN MANUEL GUERRA RUIZ, MERY MARAPARA TAPULLIMA, MARIA ARZUBIALES RENGIFO Y JHON PEREZ TAPULLIMA, así como el domicilio real del imputado JUAN MANUEL GUERRA RUIZ, conforme a lo solicitado en la Resolución N° 10, téngase presente y agréguese a los autos y estando a su contenido; SE DISPONE: -TÉNGASE por DESIGNADO como defensa técnica de los imputados JUAN MANUEL GUERRA RUIZ, MERY MARAPARA TAPULLIMA, MARIA ARZUBIALES RENGIFO Y JHON PEREZ TAPULLIMA, a la letrada OLGA MILAGROS PEREIRA DOCUMET, con Casilla Electrónica 24604, con correo electrónico olga.pereira@minjus.gob.pe y olpereiradocumet@gmail.com, y con número de celular 929281793, lugar a donde se le hará llegar todas las resoluciones que emanen del presente proceso, debiendo notificársele el Requerimiento Fiscal, la Resolución N° 08, más anexos, las Resoluciones N° 09 y N° 10 y la presente resolución, con la finalidad de que adopte las medidas pertinentes para asistir a la audiencia de acusación fiscal programada para el VIERNES CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.).NOTIFÍQUESE al imputado JUAN MANUEL GUERRA RUIZ, mediante Edicto Penal y Electrónico, debido a que la dirección proporcionada por la Fiscalía, así como los cargos de notificación adjuntos al escrito corresponden al año 2017 y 2018, y es la misma con la cual el notificador no ha logrado dar con el domicilio-NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL 
DESTINATARIOS:
VASQUEZ YAICATE, HILTER
ALVAN ENCISO, ALFREDO OREN
CHUJUTALLI MORI, ALICIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00148-2019-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
VASQUEZ YAICATE, HILTER
ALVAN ENCISO, ALFREDO OREN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: CHUJUTALLI MORI, ALICIA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta, Cuatro de Setiembre Del Dos Mil Veintitrés.-
3.1. Declarar  FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO TOTAL contra los imputados Manuel Cárdenas Soria, Daniel Alfredo Oren Alván Enciso y Hitler Vásquez Yaicate, en calidad de Autores de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el artículo 428° del Código Penal, en agravio de Alicia Chujitalli Mori.  Por el literal “D” del inciso 2) del artículo 344° del Nuevo Código  Procesal Penal. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra los imputados. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en este extremo en el modo y forma de ley. Tómese Razón y Hágase S
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2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01516-2023-82-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF ,
IMPUTADO: ISUIZA PIÑA, JUAN ENRIQUE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR YBPT REP MELIDA ROSSANA FERNANDEZ DOSANTOS ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, Cuatro de Octubre Del Año Dos Mil Veintitrés
REPROGRAMESE, la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIO DIA; hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/gyu-rwhj-kfo, o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, audio llamada, etc., Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección General de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03147-2023-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF ,
REPRESENTANTE: MANUYAMA TAMANI, NERY
IMPUTADO: CHAVEZ PAIMA, GENRRI JALER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR JCMM ,

RESOLUCION NÚMERO UNO
Iquitos, 02 de noviembre del 2023
CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO 2024 a horas DOS CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Maynas; y en forma excepcional de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/wix-wdra-pby, o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, audio llamada, etc., Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03505-2023-52-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO ,
IMPUTADO: CHAVEZ ROMAÑOL, TITO ALVANCIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
CHAVEZ ROMAÑOL, TITO ALVANCIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LEEDR
RIOS RODRIGUEZ DE CHAVEZ, LIDA JANETH MARIA
Resolución Nro. 01 Iquitos, 12 de diciembre
CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 04 DE ENERO DEL 2023; a horas DOS DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/zfy-xwwb-bxi; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, audio llamada, etc., Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.
V-3(29, 03, 05)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03754-2023-7-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF ,
IMPUTADO: SOLANO NAPOLI, MAURICIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES REMT ,
Resolucion Nro. 01
Iquitos, 21 de diciembre del 2023
CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 08 DE MARZO DEL AÑO 2024 a horas CUATRO DE LA TARDE, hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/nnh-ufcw-bby o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, audio llamada, etc., Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección General de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.
V-3(29, 03, 04)