EDICTO
Expediente: 2275-2022-27
Por disposición superior de la señora Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado OSCAR FERNANDO LOPEZ GOÑEZ, para la audiencia de JUICIO ORAL del día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE de dos mil veintitrés a horas OCHO CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 22 de noviembre de 2023
V-3(29,30 y 01)
EDICTO PENAL
Exp. N° 01169-2020-75-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Acusación”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01169-2020-75-1903-JR-PE-04, mediante resolución número tres de fecha 15.11.2023, se dispuso notificar mediante Edicto Penal al acusado ROMAN FLORES MOZOMBITE, un extracto de la mencionada resolución, que dispone CORRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN – INTEGRACIÓN y REPROGRAMAR para el día MARTES CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIODIA [12:00 p.m.] para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres esquina con Moore y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/tnx-ztyc-rvo; proceso seguido contra ROMAN FLORES MOZOMBITE por el delito de ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES DE EDAD en agravio de la menor de iniciales M.I.V.A. representada por su madre JUANA ISABEL AREVALO TULUMBA.
Iquitos, 15 de noviembre del 2023.
V-3(29,30 y 01)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 235-2023-60-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, al imputado IVAN MURAYARI PACAYA y a la representante de la menor agraviada, CARMEN TATIANA LOPEZ ROJAS, con la resolución 03 Y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00235-2023-60-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: LOPEZ ROJAS, CARMEN TATIANA
IMPUTADO: MURAYARI PACAYA, IVAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: S L, AM
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA efectuada por el especialista de Audiencia, donde pone a conocimiento que la diligencia no se pudo instalar debido a que existe la incertidumbre de haberse notificado a la parte agraviada, debidamente representada por CARMEN TATIANA LOPEZ ROJAS y del imputado IVAN MURAYARI PACAYA, puesto que el cargo de notificación no ha retornado, en tal sentido, VUELVASE a notificar al representante de la parte agraviada Carmen Tatiana López Rojas y al imputado Iván Murayari Pacaya, con resolución número uno; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. De otro lado, estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la misma para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE del mediodía (12:00 p.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. REALICE la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE.
V-3(29,30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00235-2023-60-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: LOPEZ ROJAS, CARMEN TATIANA
IMPUTADO: MURAYARI PACAYA, IVAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: S L, AM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, veintitrés de octubre del dos mil vientres.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la solicitud formulada por la representante del Ministerio Publico; afín de que se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales A.M.S.L. (14). a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. ANTECEDENTES: La Fiscalía Penal Provincial de Requena, ha tomado conocimiento por medio de la denuncia verbal formulada por el padre de la menor agraviada A.M.S.L (14), en contra de IVAN MURAYARI PACAYA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, conducta prevista y sancionada en el numeral 11, del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iniciales A.M.S.L (14). SEGUNDO. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Conforme se aprecia de los actuados se tiene la de la denuncia interpuesta por CARMEN TATIANA LOPEZ ROJAS, se desprende que, señala que la primera agresión sexual a su menor hija fue el 8 de febrero del 2022 a las 07 horas aproximadamente y la segunda vez el 13 de febrero del mismo año a las 15:00 aproximadamente, en el interior de su domicilio Villa Agustín López Pardo S/N – Requena, denunciando el hecho recién el 17 de febrero de los corrientes, a raíz que su menor hija le c onto lo sucedido a las 08 horas. I. FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERCERO. La representante del Ministerio Público solicita se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales A.M.S.L (14), representada por su madre CARMEN TATIANA LOPEZ ROJAS, a través de la Entrevista Única en Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, en la Cámara Gesell, Sede Central del Ministerio Publico, a mérito de la investigación seguida contra IVAN MURAYARI PACAYA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, conducta prevista y sancionada en el numeral 11, del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iniciales A.M.S.L (14). 3.1. Como elementos de convicción que sustentan el requerimiento de Prueba Anticipada formulada por la representa ante Misterio Público se tiene: 1). Acta de la Denuncia Verbal presentada por Carmen Tatiana López Rojas; 2). Certificado Médico N° 00011-CLS; practicado a la menor agraviada 3). Ficha de Valoracion de niños y adolescentes practicado a la menor agraviada 4). Declaración de Carmen Tatiana López Rojas; 5). Acta de Constatación y/o verificación de domicilio, lugar donde ocurrieron los hechos; 6). Certificado Negativo de antecedente penales practicado al imputado, 7) Declaración Testimonial de Carmen Tatiana López Rojas 50-53); CUARTO. El objeto de la Prueba Anticipada requerida consiste en recabar información directamente de la menor agraviada mediante su declaración preventiva lo cual constituye un elemento de prueba respecto de la forma y circunstancias de cómo habían suscitado los hechos de tocamientos o actos libidinosos en su agravio. La importancia de la Prueba Anticipada requerida radica en evitar el peligro de la pérdida de la Fuente de prueba por cuanto la agraviada por su minoría de edad se encuentra una situación de vulnerabilidad. La determinación de los sujetos procesales el presunto agresor, quién ha sido identificado como IVAN MURAYARI PACAYA, la menor agraviada de iniciales A.M.S.L (14); su representante legal CARMEN TATIANA LOPEZ ROJAS. La actuación inmediata de la Prueba Anticipada debe de realizarse por cuando existe peligro inminente de pérdida de elemento de prueba por encontrarse la menor víctima de una situación de vulnerabilidad además su actuación no puede ni debe dilatarse o prolongarse por más tiempo; por lo que es imprescindible recabar su declaración en un breve tiempo bajo el procedimiento de Entrevista Única en Cámara Gesell. afín de evitar los efectos nocivos de una revictimización primaria secundaria o hasta terciaria y con el afán de proteger su integridad emocional, así como el de coadyuvar a un mejor esclarecimiento de los hechos conforme el fundamento jurídico número 10 primer párrafo del Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116. II. FUNDAMENTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: QUINTO. El Órgano Jurisdiccional advierte que la solicitud de Prueba Anticipada formulada por la representante del Ministerio Público, mediante escrito presentado el 21 de julio del año en curso (12:40 pm), indica que las justificaciones que realiza es para efectos de recabar o actuar la prueba anticipada en la etapa de investigación preliminar atendiendo a la edad de la menor agraviada de quien se solicita la declaración a través de Cámara Gesell; con el fin de no exponerla ni de revictimizarla posteriormente, entendiendo que si no se ejecuta esta prueba, posibilitaría que la menor tenga que rendir su declaración en etapa de juicio oral y atendiendo a que dada la naturaleza de la diligencia que se pretende realizar, que es la declaración de una menor de edad y al amparo de lo establecido por el numeral 1) del artículo 242° del Código Procesal Penal en la cual se precisa que la Prueba Anticipada se realiza: “Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: literal d): “Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal”. 5.1 Respecto a los requisitos que se establecen para su admisión se precisa: “La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de las diligencias preliminares e investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma.” Asimismo, respecto al trámite que se contempla en nuestro ordenamiento procesal penal en su numeral 4) del artículo 244° prevé: “En casos de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro inminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización de inmediato, sin traslado alguno, y actuará la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. 5.2. Por lo que, tomando en cuenta lo señalado por el Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116, se precisa en su fundamento jurídico 12: “La prueba anticipada, en cuanto modalidad de prueba sumarial, está condicionada al cumplimiento de los requisitos de (i) indisponibilidad o irrepetibilidad del acto y (ii) urgencia. Estos requisitos se exceptúan –o mejor dicho, se entienden cumplidos iure et de iure– en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de trata, violación de la libertad personal, de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público y contra la libertad personal, que es uno de los cambios trascendentes de la Ley en el aspecto procesal. La aceptación y actuación de la prueba anticipada está sujeta a un trámite previo de admisibilidad y, luego, al necesario concurso en su actuación del Fiscal y del defensor del imputado, así como de las demás partes procesales –lo que presupone, por lo menos, una definición en su actuación de la individualización del sujeto pasivo del procedimiento penal (imputado y defensor; si no tiene designado uno, la diligencia se entenderá con el abogado de ofi cio) y, por cierto, de la víctima, cuya asistencia jurídica impone la Ley–, conforme lo estipula el artículo 245.1 y 2 CPP. Queda claro que esta prueba, por las lógicas de necesidad y urgencia de su actuación, puede ser solicitada no solo en sede de investigación preparatoria formalizada y del procedimiento intermedio, sino también en el ámbito de las diligencias preliminares. No existe ninguna prohibición”. Por lo que, habiendo la representante del Ministerio Publico cumplido con los requisitos y formalidades previstos en nuestro ordenamiento procesal penal, y en atención a la valoración de la entrevista única como prueba anticipada y su importancia como tal y afín de evitar la revictimización de la víctima de delitos Contra la Libertad Sexual en la modalidad de tocamientos actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, que en el presente caso ha experimentado la agraviada un hecho traumático, el cual ya le ha generado afectación y recordar en la etapa que corresponda ameritaría la alteración de su desarrollo psicológico, social, y psicomotriz de la menor agraviada; motivo por el cual el juzgador advierte la concurrencia de los dos presupuestos; afín de admitir la actuación como medio de prueba de la declaración de la menor agraviada. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) ADMITIR la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales A.M.S.L. (14) representado por su madre CARMEN TATIANA LOPEZ ROJAS., a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, la misma que se ejecutará el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA (14::30 am), en las instalaciones de la división médico legal Requena, sito en calle Grau S/N – Requena. 2) COMUNIQUESE. A las partes procesales, que la audiencia será dirigida por esta judicatura de manera presencial. Disponiendo que el Juez se constituya hasta el local antes indicado Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. Grecia Armas Orellana con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Publico, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. 3) NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más efectivo, sea llamada telefónica, mensaje de texto, WhatsApp, messenger, correo electrónico etc., (Levantando un Acta de Notificación). Debiendo el representante del Ministerio Público coordinar la presencia del psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessel.
V-3(29,30 y 01)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 265-2019-63-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, a la imputada MAGALY PAULINA LIMACHI CHILJE, referente al con la resolución 03 Y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00265-2019-63-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: 1DFPCEDCF,
IMPUTADO: LIMACHI CHILJE, MAGALY PAULINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
DEL AGUILA VASQUEZ, JUSTER JIM
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO GORE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA efectuada por el especialista de Audiencia, donde pone a conocimiento que la diligencia no se pudo instalar debido a que ha sido devuelta el cargo de notificación dirigida al imputado MAGALY PAULINA LIMACHI CHILJE, indicando la siguiente razón de dicho: “dirección inexacta”, en tal sentido, por las razones ahí expuestas, SE DISPONE: REQUERIR al Ministerio Publico que cumpla con dar mayor referencia del domicilio real y/o actual de MAGALY PAULINA LIMACHI CHILJE, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo responsabilidad en la demora de la tramitación en la presente causa. En tal sentido, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial con la resolución número uno. De otro lado estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la misma para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ de la mañana (10:00 a.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. REALICE la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(29,30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00265-2019-63-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: 1DFPCEDCF,
IMPUTADO: LIMACHI CHILJE, MAGALY PAULINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
DEL AGUILA VASQUEZ, JUSTER JIM
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO GORE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, para el día MARTES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las demás partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(29,30 y 01)
EDICTO
DESTINATARIOS:
CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, DAVID SILVA RIOS, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR, JORGE HUMBERTO MADRID YNGA y FRESSIA KATHERINE LOPEZ PIÑA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2020-4-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA
IMPUTADO: LOPEZ PIÑA, FRESSIA KATHERINE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintidós de setiembre Del año dos mil veintitres.
DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS Y OTRODS por la presunta comisión del delito contrala ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URINAS. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se; DISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR MIXTA – CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo de forma presencial, dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose al señor Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(29,30 y 01)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CARIAJANO LAICHE, TEOFILO
AGRAVIADO: A S, N 14 – REPRESENTANTE LEGAL: ERMECINDA SANDI HUALINGA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00459-2022-28-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CARIAJANO LAICHE, TEOFILO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: A S, N 14
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, veinte de septiembre Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra TEOFILO CARIAJANO LAICHE por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio de menor de iniciales A. S.N. a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA ( 10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 00194-2022-89-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Actor Civil”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00194-2022-89-1903-JR-PE-04, mediante resolución número tres de fecha 20.10.2023, se dispuso notificar mediante Edicto Penal al acusado DEYVI ISUIZA CHAVEZ, un extracto de la mencionada resolución, que dispone CORRER TRASLADO de la solicitud de Constitución en Actor Civil al acusado DEYVI ISUIZA CHAVEZ y a la perjudicada GLADYS SORIA LOPEZ, por el PLAZO DE TRES DIAS, a fin de que expresen lo conveniente a su derecho, cumplido que sea el plazo, PÓNGASE los autos en Despacho para resolver lo pertinente; sin perjuicio de ello, notifíquese mediante edicto judicial; proceso seguido en su contra por el delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO PERUANO y en perjuicio de GLADYS SORIA LOPEZ.
Iquitos, 20 de octubre del 2023.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01708-2020-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
ABOGADO: MACEDO DAVILA, LIZ
MINISTERIO PUBLICO: 1FPPCM,
IMPUTADO: SALDAÑA PIZANGO, CESAR WILDER
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
CHAVEZ TUANAMA, ANTONY LEONARDO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PEREZ FERNANDEZ, PERCY YAHSON
NAVARRO LOPEZ, MAYRA FABIOLA
PUCLLAS SOCULAYA, RENZO
Resolución Nro. 11
Iquitos, 20 de noviembre de 2023
Dando cuenta, de la verificación de todos los autos; y advirtiéndose se tiene que en acto de audiencia de fecha 20 de octubre de 2023, se dispuso reprogramar la audiencia para el día hoy. Sin embargo, dicha reprogramación no fue agendado por el Especialista de realización de Audiencia y, en consecuencia, dicho espacio fue utilizado para agendar otra audiencia existiendo un cruce de procesos. Al respecto, procediéndose como corresponde y teniendo en cuenta lo anterior señalado, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO a las OCHO DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/xmu-nyfd-ceo; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. bajo responsabilidad. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
TAMANI BARDALES, LLARLIN ROBIN
SALINAS SILVA, NATALIA
TEAGUA SALINAS, POLITA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00199-2018-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TAMANI BARDALES, LLARLIN ROBIN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SALINAS SILVA, NATALIA
TEAGUA SALINAS, POLITA
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta, veintidós de agosto Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, en la fecha y con la Razón que antecede, Téngase presente y con el oficio N° 526-2023-INPE/ORNOSM – EML-IQUITOS, presentado por la Oficina Responsable del establecimiento del Medio Libre – INPE, mediante el cual reitera que el sentenciado LLARLIN ROBIN TAMANI BARDALES, a la fecha no se ha presentado a esa dependencia, a efectos de cumplir con realizar sus Jornadas Comunitarias conforme lo establece la sentencia; Téngase Presente y siendo el estado del proceso se Dispone: REQUERIR por última vez al sentenciado que cumpla con presentarse a la Oficina de Reo Libres sito en Av. Abelardo Quiñones Km. 4.5 Distrito de San Juan, Bajo apercibimiento de dar cumplimiento de Revocarse la pena, previo requerimiento del Fiscal, Asimismo CUMPLA con el pago de la reparación civil. Y se REITERAR al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa Cuninico – Rio Marañón, a fin de que devuelva los cargos de la cedula de notificación debidamente diligenciado a fin de no dilatar el trámite procesal. Bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Al sentenciado en su domicilio Comunidad Nativa Cuninico y sin perjuicio de notificarse por edicto. Asi como al Inpe Reo Libre y al MP.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01654-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ABOGADO DEFENSOR: CRUZ COAQUIRA, JORGE
MINISTERIO PUBLICO: 5 FPPCM,
IMPUTADO: LOPEZ PINEDO, OCTAVIO EL GRANDE
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PINEDO RAMIREZ, LUIS ANGEL
RESOLUCIÓN Nro. 03
Iquitos, 20 de noviembre del 2023
REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO 2024, a horas DOS DE LA TARDE la misma que se llevará a cabo en las instalaciones del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y /o en forma excepcional mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/wbw-urfi-edy; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03342-2023-95-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
SOLICITANTE: BENITES VASQUEZ, ESTHER MADAI
Resolución Nro. 01
Iquitos, 22 de noviembre del 2023.
DADO CUENTA, la solicitud de audiencia de control de plazo presentado por el imputado HEBER MEDINA CUBAS, en la investigación que se le sigue por ser presunto autor de Delito Contra la Salud Publica , en la modalidad de Acopio y Transporte de Insumos Químicos No Fiscalizados destinados a la elaboración de drogas toxicas, tipificados en el artículo 296 del Código Penal; en agravio del Estado Peruano; y conforme a lo establecido en el artículo 343°.2 del Código Procesal Penal: CÍTESE a audiencia para resolver la solicitud de CONTROL DE PLAZO propuesta, para el día 05 DE DICIEMBRE del año 2023, a las 07:40 AM, audiencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; y/o de forma excepcional en el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/zcw-cnqq-msf; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, así como la del abogado defensor solicitante; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de éste último de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno. Avocándose el Magistrado que suscribe y la Especialista de Juzgado que da cuenta por Disposición Superior.
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